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Bogotá,
010 Asunto:
Radicación 02057826
Trámite
113
Actuación 440
Folios 003 Estimado
señor: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que, la ley 30 de 1986 contiene disposiciones que regulan la comercialización
de cigarrillos en el país, cuya vigilancia compete al Ministerio de Salud por
expresa disposición legal. Sin embargo, la Superintendencia de Industria y Comercio
podría conocer de las eventuales fallas que por incumplimiento de incentivos y
calidad e idoneidad presenten estos productos. 1.
Producción y comercialización de cigarrillos La
ley 30 de 1986 estableció algunas disposiciones que señalan obligaciones y restricciones
al momento de la comercialización de cigarrillos en el territorio nacional, entre
las cuales se encuentran las siguientes: - Para
la comercialización de cigarrillos, nacionales o importados el empaque deberá
llevar en el extremo inferior de la etiqueta, la leyenda "El tabaco es nocivo
para la salud". [1]
- La venta de cigarrillos
a menores de catorce años se encuentra prohibida. [2]
- Restricción
de horarios para la emisión de propaganda comercial en radio y televisión [3]
Ahora
bien, la competencia para el control de las disposiciones anteriormente señaladas,
corresponde por remisión expresa de la ley 30 de 1986, [4] al Ministerio de Salud. Conforme
a lo anterior, no corresponde a esta Superintendencia la vigilancia de las disposiciones
específicas que en materia de comercialización de cigarrillos se han señalado.
No obstante, en virtud de las competencias señaladas por el decreto 3466 de 1982,
ley 446 de 1998 [5] y el decreto
2153 de 1992 corresponde a esta entidad velar por el cumplimiento de las disposiciones
existentes en materia de calidad e idoneidad para bienes y servicios. 2.
Calidad e idoneidad de bienes y servicios De
conformidad con el literal e) del artículo 1 del decreto 3466 de 1982, por idoneidad
de un bien o servicio se entiende su "aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades
para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se
debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de la necesidad o necesidades
para las cuales está destinado". A
renglón seguido, el literal f) señala que, calidad de un bien o servicio es "el
conjunto total de las propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen,
determinan, distinguen o individualizan". En
este orden de ideas se pueden presentar problemas de calidad e idoneidad con un
producto como el cigarrillo cuando el mismo contenga elementos o características
que no suplan las expectativas que el consumidor tenga sobre éste, v.gr., si los
cigarrillos comercializados contienen características o elementos que lo individualizan
como bajo en nicotina o de sabor mentolado, éstos efectivamente deberán corresponder
en la realidad al nivel de nicotina o sabor anunciados, de lo contrario pueden
estar vulnerando las disposiciones anteriormente señaladas. Así
las cosas, en atención a las facultades de la Superintendencia de Industria y
Comercio se podrán imponer sanciones de carácter administrativo y ordenar la efectividad
de garantía cuando se verifica la vulneración de tales disposiciones, en ejercicio
de facultades jurisdiccionales. 3.
Propaganda comercial con incentivos El
artículo 16 del decreto 3466 de 1982 señala que, "los productores serán responsables
ante los consumidores en los términos de los artículos 31 y 32 de este decreto,
por la propaganda comercial que se haga por el sistema de incentivos al consumidor,
tales como el ofrecimiento de rifas, sorteos, cupones, vales, fotos, figuras,
afiches, imágenes o cualquier otro tipo de representaciones de personas, animales
o cosas y el ofrecimiento de dinero o de cualquier retribución en especie en los
siguientes casos: "a)
Cuando dicha propaganda no corresponda a la realidad, lo cual se entiende por
el hecho de que no se satisfagan los incentivos al consumidor en la oportunidad
indicada para ello o, a falta de indicación precisa de la oportunidad para su
satisfacción, dentro del plazo en el cual se utilice este tipo de propaganda comercial
" Ahora
bien, los productores y comercializadores de cigarrillos deberán cumplir con los
incentivos que de cualquier tipo ofrezcan dentro de los procesos de comercialización
que efectúen. En
este sentido, si bien no existen limitaciones a la comercialización de cigarrillos
por parte de esta Superintendencia, los productores o expendedores deberán sujetarse
a lo dispuesto en la disposiciones señaladas. Ahora
bien, la posible vulneración de las normas de protección al consumidor aquí señaladas
se determinarán como resultado de las actuaciones administrativas de oficio o
a petición de parte, que esta Entidad adelante. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas
objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página
de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña
de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia
y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINAJefe
Oficina Asesora Jurídica
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