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010/ Bogotá,
D.C. Asunto
Radicación 02057172
Trámite 113
Actuación 440
Folios 005
Estimado
señor: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que, la conducta descrita en su comunicación
podría ser violatoria del régimen de prácticas comerciales restrictivas. Lo anterior
si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Libertad
económica y libre competencia La
Constitución Política en el artículo 333 consagra la libertad económica como un
derecho radicado en cabeza de todos los ciudadanos y sometido a los límites que
establezca la ley. En desarrollo de dicho precepto, la Corte Constitucional ha
definido esta libertad como "la facultad que tiene toda persona de realizar
actividades de carácter económico, según sus preferencias o habilidades, con miras
a crear, mantener o incrementar su patrimonio." [1] En
desarrollo de lo anterior, la jurisprudencia ha reconocido que la libertad económica
se encuentra íntimamente vinculada con la libertad de empresa y la libre competencia.
Es así como, la libertad de empresa se manifiesta en la "capacidad que posee toda
persona de establecerse y de ejercer la profesión u oficio que libremente elija," [2] mientras que la libre competencia
se traduce en "la contienda de empresarios que emplean diversos medios tendientes
a obtener determinados fines económicos y a consolidar y fortalecer sus empresas
mediante la atracción y conservación de la clientela" [3] a precios, calidades y en condiciones contractuales diferentes
a los demás participantes." [4]
Ahora
bien, la libertad económica, como concepto ligado a la libre competencia así como
a la libertad de empresa, la libre iniciativa privada y la libertad de contratación,
y en general todos los derechos y libertades dentro del marco de un Estado Social
de Derecho, no es absoluta sino que se encuentra limitada por los derechos de
los demás y por la prevalencia del interés general. [5] Específicamente, en relación
con estos derechos, el texto constitucional establece como límite aquellos que
defina el legislador en salvaguarda del interés social, el ambiente y el patrimonio
cultural de la Nación. [6] Por
lo anterior, se concluye que, el derecho a la competencia se constituye en un
límite para el ejercicio de estas libertades de índole económico. En este orden
de ideas, los agentes económicos no se encuentran legitimados para actuar de forma
arbitraria en el mercado, sino que deben respetar las reglas que el legislador
haya establecido en aras de proteger la libre competencia. Es
así como, el régimen de la competencia en nuestro ordenamiento jurídico, contempla
disposiciones en materia de promoción de la competencia, las cuales tienen como
objetivo principal procurar la competencia en el mercado, promover el mejoramiento
de sus condiciones y prevenir o evitar la realización de prácticas restrictivas
dentro del mismo; prácticas comerciales restrictivas cuyo objetivo es reprimir
las limitaciones a la competencia y, competencia desleal, que buscan garantizar
a quienes ya se encuentran dentro del mercado compitiendo, la utilización de medios
legales y leales en la lucha por la clientela de tal manera que, buscan en primer
lugar, la protección de los intereses particulares de los participantes en el
mercado, aunque de todas maneras involucran el interés público al garantizar también
el normal desarrollo del mercado. 1.1.1 Normatividad
sobre prácticas comerciales restrictivas Partiendo
de los principios constitucionales expuestos, el artículo 1 de la ley 155 de 1959,
modificado por el artículo 1 del decreto 3307 de 1963 prohibe "los acuerdos o
convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción,
abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías
o servicios nacionales o extranjeros y, en general, toda clase de prácticas, procedimientos
o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar
precios inequitativos." Es
claro entonces que, el objetivo de las normas citadas que prohiben los acuerdos,
convenios y en general, todas las prácticas, procedimientos y sistemas tendientes
a limitar la libre competencia, "se orienta a reprimir las limitaciones a la competencia
y tutela la prevalencia de ésta en el mercado, como columna vertebral de la economía
de mercado." [7] Es decir, estas
normas se orientan a lograr la prevalencia de la libre competencia "para consolidar
con su presencia y normal desarrollo, el imperio de un sistema económico que tenga
como soporte la libre iniciativa privada, a fin de que el desempeño de los distintos
participantes se realice libre de trabas y los resultados que de su libre ejercicio
obtengan, sean fruto del natural desempeño de las reglas de la oferta y la demanda;
protección que, al ser otorgada, les impone de igual manera, como obligación,
la de abstenerse de restringir la libertad de competencia." [8] En
concordancia con lo expuesto, el artículo 46 del decreto 2153 de 1992 establece
que, "en los términos de la ley 155 de 1959 y del presente decreto están prohibidas
las conductas que afecten la libre competencia en los mercados." [9] A renglón seguido, el mismo decreto 2153 enuncia
algunas conductas que se consideran contrarias a la libre competencia, entre ellas
los acuerdos y actos restrictivos. [10] 1.1.1.1.
Actos contrarios a la libre competencia El
artículo 48 del decreto 2153 de 1992, enuncia algunos actos contrarios a la libre
competencia, entendiendo acto como "todo comportamiento de quienes ejerzan una
actividad económica." [11] a.
Influenciar a una empresa para que incremente los precios de sus productos o servicios
o para que desista de su intención de rebajar los precios Dentro
de los actos considerados como contrarios a la libre competencia y por lo tanto
reprochables, se encuentra el de "influenciar a una empresa para incremente los
precios de sus productos o para que desista de su intención de rebajar los
precios." [12] Dicha
prohibición obedece a que, dentro de un mercado libre y competitivo los precios
deben ser fijados de conformidad con el libre juego de la oferta y la demanda.
Así lo explica la doctrina al señalar que, "cuando la propiedad privada
y la libertad de intercambio están presentes, los precios del mercado registran
las elecciones literalmente de millones de consumidores, productores y proveedores
de recursos, y las ponen en armonía. Los precios reflejan información acerca
del consumidor, costos y asuntos relacionados con oportunidad del momento, localización
y circunstancias, que está mucho más allá de la comprensión de cualquier individuo
o autoridad de planeación central. Este único dato sumario - el precio del
mercado - proporciona a los productores todo lo que ellos necesitan saber para
poner en armonía sus acciones con las acciones y preferencias de los demás. El
precio del mercado dirige y motiva a productores y proveedores de recursos, para
que ofrezcan esas cosas que los demás valoran altamente en relación con los costos
de las mismas." [13] (Resaltado
fiuera de texto). De
conformidad con lo expuesto, en nuestro criterio, un fabricante que pretenda limitar
o impedir que los distribuidores y expendedores de sus productos atorguen descuentos
en los precios a sus consumidores, podría estar incurriendo en un acto restrictivo
de la competencia económica y por lo tanto, podría hacerse acreedor a las sanciones
administrativas contempladas para el efecto, las cuales, de conformidad con el
decreto 2153 de 1992, son impuestas, previo el trámite administrativo correspondiente,
iniciado de oficio o a petición de parte, por la Superintendencia de Industria
y Comercio. Finalmente,
si usted desea denunciar presuntas infracciones al régimen de prácticas comerciales
restrictivas, deberá dirigrse a la Delegatura de Promoción de la Competencia de
esta Entidad, debiendo cumplir para ello con los requisitos establecidos en el
artículo 5 del código contencioso administrativo. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña
de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia
y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.
Atentamente,
MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
[1] Corte Constitucional, sentencia
C-624 de 1998. M.P. Alejandro Martínez Caballero
[2] Corte Constitucional, sentencia C-524 de 1995. M.P. Carlos
Gaviria Díaz
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