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010/ Bogotá,
D.C. Asunto
Radicación 02056877
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimada
señora: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que, las normas en materia de protección al consumidor
y las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en relación con la aplicación
de las mismas son de obligatorio acatamiento por parte de sus destinatarios. Ahora
bien, es preciso aclarar que en si mismos considerados, los conceptos emitidos
por esta Entidad no son obligatorios. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes
argumentos: 1.
Obligatoriedad del régimen de protección al consumidor El artículo
78 de la Constitución Política establece que, "la ley regulará el control de calidad
de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información
que debe suministrarse al público en su comercialización. "Serán responsables,
de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes
y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento
a consumidores y usuarios." La jurisprudencia
constitucional al señalar el alcance de esta disposición ha señalado que, "la
Constitución ordena la existencia de un campo de protección en favor del consumidor,
inspirado en el propósito de restablecer su igualdad frente a los productores
y distribuidores, dada la asimetría real en que se desenvuelve la persona que
acude al mercado en pos de la satisfacción de sus necesidades humanas. Sin embargo,
la Constitución no entra a determinar los supuestos específicos de protección,
tema este que se desarrolla a través del ordenamiento jurídico. El programa de
protección, principalmente, se determina a partir de la ley, los reglamentos y
el contrato...Con el derecho del consumidor se presenta algo similar de lo que
se observa con otros derechos constitucionales. La Constitución delimita un
campo de protección, pero el contenido preciso del programa de defensa del interés
tutelado, es el que se desarrolla y adiciona por la ley y por otras normas y fuentes
de reglas jurídicamente válidas. En particular, trazado el marco constitucional,
a la ley se confía el cometido dinámico de precisar el contenido específico del
respectivo derecho, concretando en el tiempo histórico y en las circunstancias
reales el nivel de su protección constitucional. El significado de un determinado
derecho y su extensión, por consiguiente, no se establece sólo por la Constitución
a priori y de una vez para siempre." [1] (Resaltado fuera de texto). Es así como,
para efectos de lo anterior, el ordenamiento jurídico colombiano contiene una
serie de normas que conforman el denominado régimen de protección al consumidor,
las cuales están contenidas principalmente en el decreto ley 3466 de 1982 y las
normas que lo reglamentan. Por su parte,
el numeral 4 del decreto 2153 de 1982 establece que, corresponde a la Superintendencia
de Industria y Comercio, velar por la observancia de las normas sobre protección
al consumidor, para efectos de lo cual debe realizar las investigaciones pertinentes
e imponer las sanciones a que haya lugar e igualmente, en virtud del numeral 21
del mismo artículo, es competente para instruir a los destinatarios de esas normas,
a través de actos administrativos de carácter general, sobre la manera como deben
cumplir dicha normatividad, siendo entonces estos actos administrativos obligatorios
para sus destinatarios, de tal manera que, puede imponer a éstos, sanciones por
su inobservancia. [2] Téngase en
cuenta que, todos los actos administrativos instructivos en materia de protección
al consumidor, así como los demás expedidos por esta Superintendencia, están contenidos
en su circular externa 10 de 2001 (circular única), y por lo tanto, son de obligatorio
cumplimiento. De todo
lo expuesto se concluye que, todas las normas en materia de protección del consumidor,
así como las instrucciones sobre la materia expedidas por la Superintendencia
de Industria y Comercio a las cuales hicimos referencia en nuestro concepto 02049859
de 28 de junio de 2002, son de obligatoria observancia por parte de sus destinatarios,
so pena de la imposición de las sanciones legalmente establecidas. En este
sentido es claro que, al tenor del artículo 18 del decreto 3466 de 1982 y del
numeral 2.3. del capítulo segundo del título II de la circular única de esta Superintendencia,
es obligación para quienes vendan bienes y presten servicios, indicar los precios
al público e incluir en éstos cualquier cargo adicional a que haya lugar, so
pena de la imposición de las sanciones legalmente establecidas, previo cumplimiento
del trámite legalmente establecido para el efecto. Ahora bien,
en cuanto al alcance de los conceptos emitidos por las entidades administrativas,
debe tenerse en cuenta que, de conformad con el artículo 25 del código contencioso
administrativo, éstos en sí mismos considerados no son obligatorios, pero obviamente
las normas a las que se refieren, según lo ya explicado, si lo son, so pena de
las sanciones a que haya lugar a quienes las incumplan. En conclusión,
usted podría, a través del concepto 02049859 de 28 de junio de 2002, recordar
a un determinado expendedor de bienes o servicios, la obligación que tiene de
incluir dentro del precio fijado al público todos los cargos adicionales a que
haya lugar, por cuanto dicha obligación deriva de las normas e instrucciones a
las que se hizo referencia en el concepto, pero no podrá argumentar que la fuente
de dichas obligación es el concepto emitido por esta Superintendencia puesto que,
reiteramos ella se encuentra en el régimen de protección del consumidor. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña
de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia
y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.
Atentamente,
MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe Asesora
de la Oficina Jurídica
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