Concepto 02056125 del 13 de Agosto de 2002

010/

Bogotá, D.C.

 

Asunto             Radicación       02056125
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimado señor:

Damos respuesta a su petición contenida en la petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, de conformidad con las competencias legalmente atribuidas a esta Superintendencia, especialmente por el decreto 2153 de 1992, no corresponde a esta Entidad emitir conceptos en relación con crédito y condiciones de amortización. Sin embargo, nos permitimos sugerirle que se dirija a la Superintendencia Bancaria, ubicada en la carrera 7 #  4 - 49 de Bogotá, en donde eventualmente le podrán dar alguna información al respecto.

Por otro lado le informamos  que, de conformidad con el principio de la autonomía de la voluntad privada que rige la contratación entre particulares, es posible pactar en los contratos de telefonía móvil celular la obligación a cargo del suscriptor de pagar anticipadamente un cargo fijo mensual en el cual se incluya un determinado tiempo de consumo, pudiendo pactarse que en caso de no utilizarse la totalidad de los minutos incluidos, éstos se perderán o que por el contrario se acumulan para el siguiente periodo de facturación Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Autonomía de la voluntad en los contratos de prestación del servicio de telefonía móvil celular

De conformidad con el principio de la autonomía de la voluntad privada al cual se refiere el artículo 1602 del código civil, aplicable a los contratos mercantiles por expresa disposición del artículo 822 del código de comercio, los particulares libremente determinan el contenido, alcance, condiciones y modalidades de sus actos actos jurídicos. Sin embargo, no obstante el principio general anterior, debe tenerse en cuenta que, el Estado a través de normas de orden público puede limitar esta autonomía e imponer a los particulares algunas reglas bajo las cuales deben ejercerla.

De este modo, tratándose de contratos de prestación del servicio de telefonía móvil celular,el principio de la autonomía de la voluntad privada opera plenamente, según lo dispuesto por el artículo 9 del decreto 990 de 1998, salvo en los casos en que, a través de normas imperativas de orden público el Estado haya reglamentado algunos aspectos de este tipo de contratos.

Es así como, es posible que en virtud del contrato de prestación de servicios de telefonía móvil celular, el suscriptor se obligue para con la empresa a pagar anticipadamente una suma mensual fija en la cual se incluya un tiempo de consumo, el cual, en caso de no ser efectivamente consumido podría ser utilizado en el siguiente periodo de facturación, por lo que en la medida en que el contrato cumpla con los requisitos de existencia y validez, será de obligatorio cumplimiento para el suscriptor.

Bajo este entendido, teniendo en cuenta que no hay norma de orden público que lo prohiba, es posible que, en virtud de un contrato de prestación de servicios de telefonía móvil celular, el suscriptor se comprometa a pagar anticipadamente el cargo fijo mensual y que se acuerde que el tiempo no consumido se pueda utilizar en el siguiente periodo de facturación. En otras palabras, si en el contrato de prestación de servicios de telefonía celular celebrado entre usted y el operador, se pactó que el tiempo no utilizado durante un determinado periodo de facturación e incluido dentro del cargo fijo mensual puede ser utilizado en el siguiente periodo, el operador no podrá cobrar dicho consumo en el siguiente periodo. A contrario sensu, si en el contrato no se especificó esta condición, el operador no estará obligado a permitir que sin costo adicional el suscriptor consuma de esos minutos en el periodo siguiente.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica

 

 

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