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010/ Bogotá,
D.C. Asunto
Radicación 02056125
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimado
señor: Damos respuesta
a su petición contenida en la petición contenida en la comunicación radicada en
esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, de conformidad
con las competencias legalmente atribuidas a esta Superintendencia, especialmente
por el decreto 2153 de 1992, no corresponde a esta Entidad emitir conceptos en
relación con crédito y condiciones de amortización. Sin embargo, nos permitimos
sugerirle que se dirija a la Superintendencia Bancaria, ubicada en la carrera
7 # 4 - 49 de Bogotá, en donde eventualmente le podrán dar alguna información
al respecto. Por otro
lado le informamos que, de conformidad con el principio de la autonomía de la
voluntad privada que rige la contratación entre particulares, es posible pactar
en los contratos de telefonía móvil celular la obligación a cargo del suscriptor
de pagar anticipadamente un cargo fijo mensual en el cual se incluya un determinado
tiempo de consumo, pudiendo pactarse que en caso de no utilizarse la totalidad
de los minutos incluidos, éstos se perderán o que por el contrario se acumulan
para el siguiente periodo de facturación Lo anterior si se tienen en cuenta los
siguientes argumentos: 1. Autonomía
de la voluntad en los contratos de prestación del servicio de telefonía móvil
celular De conformidad
con el principio de la autonomía de la voluntad privada al cual se refiere el
artículo 1602 del código civil, aplicable a los contratos mercantiles por expresa
disposición del artículo 822 del código de comercio, los particulares libremente
determinan el contenido, alcance, condiciones y modalidades de sus actos actos
jurídicos. Sin embargo, no obstante el principio general anterior, debe tenerse
en cuenta que, el Estado a través de normas de orden público puede limitar esta
autonomía e imponer a los particulares algunas reglas bajo las cuales deben ejercerla.
De este
modo, tratándose de contratos de prestación del servicio de telefonía móvil celular,el
principio de la autonomía de la voluntad privada opera plenamente, según lo dispuesto
por el artículo 9 del decreto 990 de 1998, salvo en los casos en que, a través
de normas imperativas de orden público el Estado haya reglamentado algunos aspectos
de este tipo de contratos. Es así como,
es posible que en virtud del contrato de prestación de servicios de telefonía
móvil celular, el suscriptor se obligue para con la empresa a pagar anticipadamente
una suma mensual fija en la cual se incluya un tiempo de consumo, el cual, en
caso de no ser efectivamente consumido podría ser utilizado en el siguiente periodo
de facturación, por lo que en la medida en que el contrato cumpla con los requisitos
de existencia y validez, será de obligatorio cumplimiento para el suscriptor.
Bajo este
entendido, teniendo en cuenta que no hay norma de orden público que lo prohiba,
es posible que, en virtud de un contrato de prestación de servicios de telefonía
móvil celular, el suscriptor se comprometa a pagar anticipadamente el cargo fijo
mensual y que se acuerde que el tiempo no consumido se pueda utilizar en el siguiente
periodo de facturación. En otras palabras, si en el contrato de prestación de
servicios de telefonía celular celebrado entre usted y el operador, se pactó que
el tiempo no utilizado durante un determinado periodo de facturación e incluido
dentro del cargo fijo mensual puede ser utilizado en el siguiente periodo, el
operador no podrá cobrar dicho consumo en el siguiente periodo. A contrario sensu,
si en el contrato no se especificó esta condición, el operador no estará obligado
a permitir que sin costo adicional el suscriptor consuma de esos minutos en el
periodo siguiente. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña
de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia
y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente,
MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica |