Concepto 02055770 del 12 de Agosto de 2002

010/

Bogotá, D.C.

 

Asunto             Radicación       02055770
                        Trámite             113
                        Actuación         440
                        Folios              003

Estimado doctor:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle algunos aspectos relativos al régimen de garantías, los cuales deberán ser tenidos en cuenta por usted como fabricante de productos, así como el análisis de las condiciones de calidad e idoneidad que deben cumplir los productos y servicios. Lo anterior si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Garantías de bienes y servicios

1.1. Clasificación

De conformidad con el decreto 3466 de 1982 - Estatuto de Protección del Consumidor, es obligación de los  proveedores, expendedores y productores garantizar la idoneidad y calidad de los bienes o servicios que comercializan o producen.

Es así como, según el precitado decreto, idoneidad de un bien o servicio es la aptitud que tiene para satisfacer la (s) necesidad(es) para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de la (s) necesidad (es) para las cuales está destinado. [1] Igualmente, define la calidad de un bien o servicio como el conjunto total de propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan, distinguen  o individualizan. [2]

Partiendo de lo anterior, el mismo decreto consagra tres clases de garantías, a saber.

·        Garantía mínima legal de calidad e idoneidad, la cual se deriva de los artículos 23 inciso 2 y 25  y se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios, cuya fuente se encuentra en las condiciones ordinarias y habituales del mercado.

·        Garantía mínima legal presunta derivada del artículo 11, cuya fuente es el  registro o licencia  en que se señalen las condiciones de calidad e idoneidad del bien que se ofrece, realizado ante la autoridad competente, en que se señalen las condiciones de calidad e idoneidad del bien que se ofrece, norma técnica oficial obligatoria o reglamento técnico, a que se encuentre sometido el determinado bien o servicio.

·         Garantías voluntarias, las  cuales encuentran su fundamento en el artículo 12 del mismo decreto, el cual señala que, tanto productores e importadores, como proveedores y expendedores están facultados para otorgar garantías adicionales a la legal en relación con los productos que producen o importan, proveen o expenden, las cuales no pueden  ser inferiores a la legal.  

De lo anterior se concluye que, todo bien o servicio está amparado por una garantía mínima (presunta o legal), la cual se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios [3] y constituye un derecho esencial para todos los consumidores por cuanto éstos adquieren bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades y en consecuencia, es imperativo que dichos bienes o servicios gocen de unas condiciones mínimas  para que cumplan con el fin para el que fueron adquiridos.

Así, las condiciones de calidad e idoneidad garantizadas dependerán de la clase de garantía de que se trate y éstas determinarán el alcance de la responsabilidad del obligado a responder por la misma.

1.2. Responsabilidad por las garantías

De conformidad con los artículos 11, 12, 13,  25 y 29 del referido Estatuto de Protección del Consumidor,  los proveedores o expendedores de bienes y servicios tienen la obligación de responder frente a los consumidores por la calidad e idoneidad de los bienes y servicios que proveen o expenden, es decir, tienen la obligación legal de hacer efectivas las garantías otorgadas  sobre los mismos. [4] Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, en ocasiones la calidad de productor puede coincidir con la de proveedor o expendedor, caso en el cual, éste deberá responder directamente por la efectividad de la (s) garantía (s) ante el consumidor. [5] Igualmente, debe observarse que, los importadores se reputan productores respeto de los bienes que introduzcan al mercado nacional y en consecuencia, se les aplica el mismo régimen de responsabilidad frente a la efectividad de la garantía que a los productores.

1.3. Aspectos que  comprenden las garantías

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del decreto 3466 de 1982, las garantías, tanto legales, como voluntarias o adicionales, conllevan la obligación de proporcionar la asistencia técnica indispensable para la utilización del bien, lo cual implica la reparación y suministro de los repuestos necesarios para el efecto y, en caso de repetirse la falla, la de proceder al cambio del bien por otro de la misma especie, si el consumidor así lo solicita, estando vigente el término de la garantía.  Añade el artículo 13 que, siempre que se reclame la efectividad de la garantía antes del vencimiento de su plazo, no podrá cobrarse suma alguna al consumidor por los gastos y costos que implique la reparación por fallas en la calidad o en la idoneidad del bien, ni por el transporte y devolución, todos los cuales deberán correr por cuenta del obligado a responder en garantía

Conforme a lo señalado, en criterio de esta Superintendencia, el alcance y término de la garantía sobre un bien o servicio, dependiendo de las condiciones que ordinaria y habitualmente se precisan del mismo en el mercado atendiendo a su naturaleza.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] Decreto 3466 de 1982, numeral 1, literal e.

[2] Ibídem, literal f.                                                                                    

[3] Decreto 3466 de 1982, artículo 11 concordado con el 25.

[4] Ibídem, artículo 13. "Aspectos que comprenden la garantía mínima presunta y las garantías diferentes a la mínima presunta. Tanto la garantía mínima presunta como las garantías diferentes a ella se extenderán, según la naturaleza del bien o servicio, a las obligaciones de proporcionar la asistencia técnica indispensable para la utilización, de reparar y suministrar los repuestos necesarios para este último efecto....

Siempre que se reclame la efectividad de la garantía antes del vencimiento de su plazo, no podrá cobrarse suma alguna por los gastos y costos que implique la reparación por fallas en la calidad o en la idoneidad del bien ni por el transporte o acarreo de este para su reparación y devolución al consumidor, todos  los cuales correrán en todo caso por cuenta del proveedor o expendedor. En caso de repetirse la falla se procederá al cambio del bien por otro de la misma especie, si lo solicitare el consumidor, salvo convención expresa en contrario y a condición de que la solicitud se haga aun estando vigente el plazo mencionado."

Ibídem, artículo 12. "....Cuando se trate de garantías diferentes a la mínima presunta otorgadas por el productor, se aplicará la misma regla de responsabilidad directa de los proveedores o expendedores, consagrada en el inciso tercero del artículo precedente."

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