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010/ Bogotá,
D.C. Asunto
Radicación 02055770
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimado
doctor: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle algunos aspectos relativos al régimen de garantías,
los cuales deberán ser tenidos en cuenta por usted como fabricante de productos,
así como el análisis de las condiciones de calidad e idoneidad que deben cumplir
los productos y servicios. Lo anterior si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Garantías
de bienes y servicios 1.1. Clasificación De conformidad
con el decreto 3466 de 1982 - Estatuto de Protección del Consumidor, es obligación
de los proveedores, expendedores y productores garantizar la idoneidad y calidad
de los bienes o servicios que comercializan o producen. Es así como,
según el precitado decreto, idoneidad de un bien o servicio es la aptitud que
tiene para satisfacer la (s) necesidad(es) para las cuales ha sido producido,
así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal
y adecuada satisfacción de la (s) necesidad (es) para las cuales está destinado.
[1] Igualmente, define la calidad de un bien o servicio como el conjunto
total de propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan,
distinguen o individualizan. [2]
Partiendo
de lo anterior, el mismo decreto consagra tres clases de garantías, a saber. ·
Garantía mínima legal de calidad e idoneidad, la cual se deriva de los artículos
23 inciso 2 y 25 y se entiende pactada en todos los contratos de compraventa
y prestación de servicios, cuya fuente se encuentra en las condiciones ordinarias
y habituales del mercado. ·
Garantía mínima legal presunta derivada del artículo 11, cuya fuente es el registro
o licencia en que se señalen las condiciones de calidad e idoneidad del bien
que se ofrece, realizado ante la autoridad competente, en que se señalen las condiciones
de calidad e idoneidad del bien que se ofrece, norma técnica oficial obligatoria
o reglamento técnico, a que se encuentre sometido el determinado bien o servicio. ·
Garantías voluntarias, las cuales encuentran su fundamento en el artículo 12
del mismo decreto, el cual señala que, tanto productores e importadores, como
proveedores y expendedores están facultados para otorgar garantías adicionales
a la legal en relación con los productos que producen o importan, proveen o expenden,
las cuales no pueden ser inferiores a la legal. De lo anterior
se concluye que, todo bien o servicio está amparado por una garantía mínima (presunta
o legal), la cual se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y
prestación de servicios [3] y constituye
un derecho esencial para todos los consumidores por cuanto éstos adquieren bienes
y servicios para la satisfacción de sus necesidades y en consecuencia, es imperativo
que dichos bienes o servicios gocen de unas condiciones mínimas para que cumplan
con el fin para el que fueron adquiridos. Así, las
condiciones de calidad e idoneidad garantizadas dependerán de la clase de garantía
de que se trate y éstas determinarán el alcance de la responsabilidad del obligado
a responder por la misma. 1.2. Responsabilidad
por las garantías De conformidad
con los artículos 11, 12, 13, 25 y 29 del referido Estatuto de Protección del
Consumidor, los proveedores o expendedores de bienes y servicios tienen la obligación
de responder frente a los consumidores por la calidad e idoneidad de los bienes
y servicios que proveen o expenden, es decir, tienen la obligación legal de hacer
efectivas las garantías otorgadas sobre los mismos.
[4] Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, en ocasiones la calidad de productor
puede coincidir con la de proveedor o expendedor, caso en el cual, éste deberá
responder directamente por la efectividad de la (s) garantía (s) ante el consumidor.
[5] Igualmente, debe observarse que, los importadores se reputan
productores respeto de los bienes que introduzcan al mercado nacional y en consecuencia,
se les aplica el mismo régimen de responsabilidad frente a la efectividad de la
garantía que a los productores. 1.3. Aspectos
que comprenden las garantías De conformidad
con lo establecido en el artículo 13 del decreto 3466 de 1982, las garantías,
tanto legales, como voluntarias o adicionales, conllevan la obligación de proporcionar
la asistencia técnica indispensable para la utilización del bien, lo cual implica
la reparación y suministro de los repuestos necesarios para el efecto y, en caso
de repetirse la falla, la de proceder al cambio del bien por otro de la misma
especie, si el consumidor así lo solicita, estando vigente el término de la garantía.
Añade el artículo 13 que, siempre que se reclame la efectividad de la garantía
antes del vencimiento de su plazo, no podrá cobrarse suma alguna al consumidor
por los gastos y costos que implique la reparación por fallas en la calidad o
en la idoneidad del bien, ni por el transporte y devolución, todos los cuales
deberán correr por cuenta del obligado a responder en garantía Conforme
a lo señalado, en criterio de esta Superintendencia, el alcance y término de la
garantía sobre un bien o servicio, dependiendo de las condiciones que ordinaria
y habitualmente se precisan del mismo en el mercado atendiendo a su naturaleza. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña
de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia
y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente,
MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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