|
Bogotá,
010 Asunto: Radicación
02052996
Trámite
113
Actuación 440
Folios 005 Estimado
señor: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
acerca de las implicaciones que se derivaron de la sentencia C 415-02 de la Corte
Constitucional con respecto a las funciones de la Superintendencia de Industria
y Comercio. 1.
Superintendencia de Industria y Comercio 1.1
Facultades jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio La
ley 446 de 1998 confirió a esta Superintendencia facultades jurisdiccionales en
materia de promoción a la competencia y protección al consumidor, las cuales se
señalan como sigue: 1.1.1
Delegatura de Promoción de la Competencia - Investigaciones
administrativas en relación con competencia desleal, de conformidad con las facultades
conferidas por la ley 446 de 1998.
- Investigaciones
en relación con competencia desleal, en ejercicio de excepcionales funciones jurisdiccionales
conferidas por la ley 446 de 1998.
1.1.2
Delegatura de Protección al Consumidor - Investigaciones
administrativas por la violación de las disposiciones en materia de protección
al consumidor. [1]
- Investigaciones
en ejercicio de excepcionales facultades jurisdiccionales, tendientes a ordenar
de ser el caso, la orden de efectividad de las garantías de bienes o servicios
entre estos las concernientes a los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones
por deficiente o inadecuada calidad y/o idoneidad, entre otras, conforme a lo
previsto en el artículo 145 de la ley 446 de 1998.
Dentro
de las actuaciones administrativas adelantadas en donde también se ejercían las
facultades jurisdiccionales, no procedía el recurso de apelación, en virtud de
lo consagrado en el artículo 50 del código contencioso administrativo, la interpretación
que se hacía del artículo 148 de la ley 446 de 1998 (modificado por la ley 510
de 1999) y la misma estructura orgánica y funcional de la Superintendencia de
Industria y Comercio. Ahora
bien, el contendido de la sentencia de C 415 de 2002 de la Corte Constitucional
cambia el sentido de interpretación del artículo señalado, generando cambios en
las actuaciones que en virtud de las facultades jurisdiccionales de esta Superintendencia
se adelanten. 2.
Implicaciones de la Sentencia C 415 de 2002 El
inciso 3 del artículo 148 de la ley 446 de 1998 establece que, "los actos que
dicten las Superintendencias en uso de sus facultades jurisdiccionales no tendrán
acción o recurso alguno ante las autoridades judiciales. Sin embargo, la decisión
por la cual las entidades se declaren incompetentes y la del fallo definitivo,
serán apelables ante las mismas." Conforme
a lo dispuesto en la norma y la interpretación dada por la Corte Constitucional
en su sentencia C 415 - 02, se tiene que, los actos mediante los cuales la Superintendencia
de Industria y Comercio se declara incompetente y aquellos a través de los que
falla los asuntos de manera definitiva, son apelables ante las autoridades jurisdiccionales
competentes. Adicionalmente del fallo de la corte se pueden extraer las siguientes
conclusiones respecto de las funciones de esta Superintendencia:
- La Superintendencia
al ejercer las facultades jurisdiccionales, desplaza al juez respecto del cual
conoce a prevención.
- En
este orden de ideas, la apelación se interpondrá ante el superior jerárquico del
juez que la Superintendencia ha desplazado.
- En
vista de la dificultad en la comprensión de la norma, la sentencia no afecta situaciones
jurídicas consolidadas, es decir aquellas contra el auto que las cuales no procede
recurso alguno, cuando los recursos interpuestos se han decidido, cuando no se
interpongan recursos o se renuncien expresamente a e éstos.
- Atendiendo lo
previsto por la jurisprudencia [2] y
el análisis del concepto de "situación jurídica consolidada", se concluye que
por tal se entiende aquella que, no puede cambiarse por no existir posibilidad
alguna de interponerse recursos o haberse éstos ya resuelto y encontrarse por
ende, el acto en firme.
En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas
objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página
de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña
de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia
y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente,
MARIANA
CALDERON MEDINAJefe
Oficina Asesora Jurídica
|