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Bogotá, D.C.
010 Asunto:
Radicación 02027676
Trámite
113
Actuación 440
Folios 002 Estimado
señor: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que, todas las personas que ejercen profesionalmente el comercio tienen la obligación
de inscribirse en el registro mercantil, so pena de que se impongan por tal omisión,
las sanciones legalmente establecidas. Lo anterior si se tienen en cuenta las
siguientes consideraciones: 1.
Cámaras de comercio 1.1
Obligación de matricularse en el registro mercantil El
artículo 10 del código de comercio define a los comerciantes como las personas
que profesionalmente se ocupan en algunas de las actividades que la ley considera
como mercantiles. El
mismo estatuto comercial señala algunas de las actividades que la ley considera
como mercantiles, entre las cuales se encuentra "la adquisición de bienes a título
oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos." [1] En
el mismo sentido nuestra codificación comercial establece el deber y la obligación
para los comerciantes de inscribirse en el registro mercantil. [2] De
conformidad con lo anterior, toda persona que ejerza profesionalmente alguna de
las actividades que la ley considera como mercantiles, se considera comerciante
y como tal, deberá cumplir con los deberes y obligaciones que la ley impone, razón
por la cual, las personas propietarias de establecimientos de comercio como tiendas,
que ejercen actividades que la ley considera mercantiles, deberán inscribirse
en el registro mercantil como comerciantes. Al
respecto la doctrina ha entendido que, a diferencia de otras profesiones, la de
comerciante se manifiesta en la realización de actos jurídicos. Son pues, las
manifestaciones de voluntad del sujeto, concretadas en los términos y modalidades
descritos en el artículo 20 del código de comercio. [3] De
otra parte, el artículo 37 de la codificación comercial señala que, la persona
que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil,
incurrirá en multa impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio, sin
perjuicio de las demás sanciones legales. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas
objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página
de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña
de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia
y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Oficina Asesora Jurídica
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