Concepto 02027676 del 30 de Abril de 2002

Bogotá, D.C.

010

 

Asunto:           Radicación       02027676
                        Trámite             113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que, todas las personas que ejercen profesionalmente el comercio tienen la obligación de inscribirse en el registro mercantil, so pena de que se impongan por tal omisión, las sanciones  legalmente establecidas. Lo anterior si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Cámaras de comercio

1.1 Obligación de matricularse en el registro mercantil

El artículo 10 del código de comercio define a los comerciantes como las personas que profesionalmente se ocupan en algunas de las actividades que la ley considera como mercantiles.

El mismo estatuto comercial señala algunas de las actividades que la ley considera como mercantiles, entre las cuales se encuentra "la adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos." [1]

En el mismo sentido nuestra codificación comercial establece el deber y la obligación para los comerciantes de inscribirse en el registro mercantil. [2]

De conformidad con lo anterior, toda persona que ejerza profesionalmente alguna de las actividades que la ley considera como mercantiles, se considera comerciante y como tal, deberá cumplir con los deberes y obligaciones que la ley impone, razón por la cual, las personas propietarias de establecimientos de comercio como tiendas, que ejercen actividades que la ley considera mercantiles,  deberán inscribirse en el registro mercantil como comerciantes.

Al respecto la doctrina ha entendido que, a diferencia de otras profesiones, la de comerciante se manifiesta en la realización de actos jurídicos. Son pues, las manifestaciones de voluntad del sujeto, concretadas en los términos y modalidades descritos en el artículo 20 del código de comercio. [3]

De otra parte, el artículo 37 de la codificación comercial señala que, la persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil, incurrirá en multa impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1] Código de comercio, artículo 20.

[2] Ibídem, artículo 19 " Es obligación de todo comerciante de matricularse en el registro mercantil" (...) y 268:" Deberán inscribirse en el registro mercantil... " Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades."

[3] MADRIÑAN DE LA TORRE, Ramón E. Principios de Derecho Comercial, editorial Temis Bogotá  1987, página 132.

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