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Bogotá, D.C.
010 Asunto:
Radicación 02020738
Trámite
113
Actuación 440
Folios 002 Estimado
señor: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que, la incorporación del NIT a la matrícula mercantil no constituye una inscripción
y en consecuencia no podrá ser objeto de cobro por parte de las cámaras de comercio.
Lo anterior teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1.
Inscripciones El
artículo 26 del código de comercio dispone que, "El registro mercantil tendrá
por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de
comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto
de los cuales la ley exigiere esa formalidad." Por
su parte, el artículo 28 del mismo código dispone que, deberán inscribirse en
el registro mercantil, "Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene
la ley." [1] Como
se observa de las normas señaladas, la inscripción den el cámaras de comercio
únicamente procede respecto de los actos, libros y documentos para los cuales
la ley exigiere tal formalidad, lo cual no sucede respecto del NIT como se observa
más adelante. 2.
Incorporación del NIT a la matrícula mercantil no constituye inscripción El
artículo 16 de la ley 716 de 2001 establece que, "Las cámaras de comercio, una
vez asignada la matrícula mercantil, deberán solicitar a más tardar dentro de
los dos (2) días calendario siguientes la expedición del número de identificación
tributaria NIT, del matriculado a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales
competente, con el fin de incorporar, para todos los efectos legales,
dicha identificación a la matrícula mercantil."(resaltado fuera de texto) "La
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá celebrar convenios con las cámaras
de comercio con el fin de asignar a través de medios electrónicos el Número de
Identificación Tribuataria NIT. Parágrafo Transitorio. Dentro de los tres meses
siguientes a la vigencia de la presente ley, todas las personas actualmente inscritas
en el registro mercantil, deberán informar a la cámara de comercio
donde se encuentren inscritas el número de identificación tributaria (NIT) que
le haya asignado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales." (resaltado fuera
de texto) De
la anterior disposición se colige que, la norma no ordena inscribir el NIT, sino
incorporarlo a la matrícula mercantil para efectos de identificación. En efecto,
la norma al referirse al NIT hace uso de las palabras incorporar e informar, pero
no de la palabra inscribir de donde se infiere que no pretende este efecto. [2] En
este sentido, las cámaras de comercio no podrán cobrar derechos por la información
que los matriculados suministren de su número de identificación tributaria NIT,
en tanto éste constituye solo una mera información para propósitos de identificación,
y adicionalmente, la ley no exige su inscripción. Para
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co en la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Índice Temático de normas y conceptos. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Oficina Asesora Jurídica
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