Concepto 02020738 del 25 de Abril de 2002

Bogotá, D.C.

010

 

Asunto:           Radicación       02020738
                        Trámite             113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que, la incorporación del NIT a la matrícula mercantil no constituye una inscripción y en consecuencia no podrá ser objeto de cobro por parte de las cámaras de comercio. Lo anterior teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Inscripciones

El artículo 26 del código de comercio dispone que, "El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad."

Por su parte, el artículo 28 del mismo código dispone que, deberán inscribirse en el registro mercantil, "Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley." [1]

Como se observa de las normas señaladas, la inscripción den el cámaras de comercio únicamente procede respecto de los actos, libros y documentos para los cuales la ley exigiere tal formalidad, lo cual no sucede respecto del NIT como se observa más adelante.

2. Incorporación del NIT a la matrícula mercantil no constituye inscripción

El artículo 16 de la ley 716 de 2001 establece que, "Las cámaras de comercio, una vez asignada la matrícula mercantil, deberán solicitar a más tardar dentro de los dos (2) días calendario siguientes la expedición del número de identificación tributaria NIT, del matriculado a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales competente, con el fin de incorporar, para todos los efectos legales, dicha identificación a la matrícula mercantil."(resaltado fuera de texto)

"La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá celebrar convenios con las cámaras de comercio con el fin de asignar a través de medios electrónicos el Número de Identificación Tribuataria NIT. Parágrafo Transitorio. Dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de la presente ley, todas las personas actualmente inscritas en el registro mercantil, deberán  informar a la cámara de comercio donde se encuentren inscritas el número de identificación tributaria (NIT) que le haya asignado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales." (resaltado fuera de texto)

De la anterior disposición se colige que, la norma no ordena inscribir el NIT, sino incorporarlo a la matrícula mercantil para efectos de identificación. En efecto, la norma al referirse al NIT hace uso de las palabras incorporar e informar, pero no de la palabra inscribir de donde se infiere que no pretende este efecto. [2]

En este sentido, las cámaras de comercio no podrán cobrar derechos por la información que los matriculados suministren de su número de identificación tributaria NIT, en tanto éste constituye solo una mera información para propósitos de identificación, y adicionalmente, la ley no exige su inscripción.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co en la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Oficina Asesora Jurídica



[1] Código de comercio, artículo 28, numeral 10.

[2] Código Civil, artículo 28 "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal."

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