Concepto 02018871 del 24 de Abril de 2002

010/

Bogotá, D.C.,

 

Asunto           Radicación       02018871
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              003

Estimado señor:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, de conformidad con la normatividad vigente, se consideran desleales los pactos de exclusividad que sean capaces de producir una disminución sustancial en la disminución de la competencia, ya sea porque restringen el acceso de los competidores al mercado o porque monopolizan la distribución de productos o servicios. Ahora bien, no obstante lo anterior, en tanto no es posible calificar a través de un concepto y sin contar con todos los elementos de juicio necesarios, si el pacto de exclusividad al que usted hace referencia podría o no considerarse como desleal, nos permitimos explicarle algunos criterios que deberán ser tenidos en cuenta para la calificación de dicho pacto sería o no ilegal, como sigue: 

1. Pactos desleales de exclusividad

De conformidad con el artículo  19 de la ley 256 de 1996, se consideran desleales las cláusulas de exclusividad pactadas dentro de los contratos de suministro, cuando estas tengan por objeto o como efecto restringir el acceso de los competidores al mercado o monopolizar la distribución de productos o servicios. [1] Ahora bien, de conformidad con la doctrina, no obstante el citado artículo "menciona únicamente los contratos de suministro la limitación no se aplica solamente al contrato mencionado, sino que puede ser extendida a todos los pactos de exclusividad." [2]

Es necesario aclarar que la norma en comento no considera desleales todos los pactos de exclusividad, sino únicamente aquellos que tengan la capacidad de producir "un efecto sustancial en la disminución de la competencia", [3] es decir, son ilegales aquellos pactos en los que se presente alguna de las siguientes características: [4]

• Que tengan por objeto restringir el acceso de los participantes en el mercado;

• Que tengan por efecto restringir el acceso de los participantes en el mercado;

• Que tengan por objeto monopolizar la distribución de productos o servicios ;

• Que tengan por efecto monopolizar la distribución de productos o servicios.

De lo anterior se concluye que los pactos de exclusividad que no presenten las características anotadas, son lícitos "y por tanto, el empresario tiene la posibilidad de aprovechar las ventajas que este tipo de pacto ofrece: reducción de costos en las economías de escala, mejora de los canales de distribución y agilidad en las relaciones comerciales." [5]

La jurisprudencia constitucional ha explicado los criterios que deben tenerse en cuenta para efectos de determinar si un pacto de exclusividad podría considerarse desleal, como sigue: "la norma sería inconstitucional si comprendiera, sin discriminación alguna, todos los pactos de exclusividad. En verdad carece de razonabilidad y proporcionalidad, asumir que la cláusula de exclusividad per se viola la Constitución Política, sin tomar en consideración su efecto real en la restricción de la competencia, para lo cual resulta forzoso analizar entre otros factores el tipo de mercado, su tamaño, la posibilidad de que el bien pueda ser reemplazado por otros, la participación de los competidores en el mercado, la existencia de poderes monopólicos u oligopólicos, el efecto de la cláusula sobre la eficiencia, la generación de poder en el mercado a raiz del pacto, el efecto en los precios producidos por la estipulación, el grado de competencia existente en el mercado relevante, etc." [6] (Subrayado fuera de texto).

De conformidad con lo expuesto, al pactar la exclusividad en cualquier tipo de contrato, las partes deben observar que no se presente alguna (s) de las características descritas como configurativas de deslealtad.

Es así como, la doctrina al explicar los "pactos de exclusividad de producto", como podría ser el tipo de pacto al que usted hace referencia, señala que, "depende de la autonomía de la voluntad de un empresario determinar si su distribución se adelanta con personas que ofrezcan sólo su producto, lo cual es válido en la medida en que con ésto no se monopolice la distribución de todo el mercado, pues de ser así, se crea una barrera a la entrada para cualquier competidor de la empresa que impuso la exclusividad. Ahora, no se restringe la competencia si la exclusividad se adelanta en mercados que se encuentren desconcentrados en muchas empresas, tatno en la escla de producción o en la distribución...la exclusividad del producto es válida en la medida en que no sea un medio para impedir la entrada de un productor o que con ella se monopolice la distribución de un mercado." [7]

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] Ley 256 de 1996, artículo 19. "Pactos desleales de exclusividad. Se considera desleal pactar en los contratos de suministro cláusulas de exclusividad, cuando dichas cláusulas tengan por objeto o como efecto, restringir el acceso de los competidores al mercado, o monopolizar la distribución de productos o servicios, excepto las industrias licoreras mientras éstas sean propiedad de los entes territoriales."

[2] JAECKEL K, Jorge. Apuntes sobre competencia desleal. CEDEC II. Centro de Estudios de Derecho de la Competencia. Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, seminarios 8. Pág. 66.

[3] ALMONACID SIERRA, Juán Jorge, GARCIA LOZADA, Nelson Gerardo. Derecho de la Competencia. Editorial Legis. Primera Edición, 1998. Pág 278.

[4] JAECKEL. Op.Cit.

[5] ALMONACID. Op.Cit, Pág. 278.

[6] Corte Constitucional, sentecia C - 535 de 1997.

[7] VELANDIA CASTRO, Mauricio. Legalidad de las cláusulas de exclusividad bajo el régimen de libre competencia. Documento obtenido en la página de internet www.mauriciovelandia.com

 

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