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Bogotá,
D.C. 1000/ Asunto Radicación 02016906
Trámite 304
Evento 303
Actuación 330
Folios
003 Estimados
señores: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle algunos aspectos relacionados
con competencia desleal, así mismo, indicarle las acciones que puede instaurar
con el objeto que se adelanten las averiguaciones del caso para que, de hallarse
procedente, se tomen las medidas pertinentes. Lo anterior si se tienen en cuenta
los siguientes argumentos: 1.
La libre competencia como principio constitucional Dentro
del marco de un Estado Social de Derecho, la Carta Política de Colombia
[1] consagra el derecho a la libre competencia económica y reconoce que la
misma comporta responsabilidades. En este sentido, las personas que concurren
al mercado para hacerse a una posición y cautivar una clientela, deben obrar respetando
el principio de la buena fe comercial y las sanas costumbres mercantiles, utilizando
medios leales que permitan que sea el juego de la oferta y la demanda y la libre
escogencia del consumidor los que definan la lucha; de lo contrario, la conducta
se hace reprimible. 2.
Actos constitutivos de competencia desleal 2.1.
Prohibición general La
ley 256 de 1996 establece en su artículo 7 la prohibición general de los actos
de competencia desleal, estableciendo que constituye competencia desleal "todo
acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte
contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial,
a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado
a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento
concurrencial del mercado." De
conformidad con esta prohibición general, todo acto de los participantes en el
mercado en el cual se configuren los supuestos citados constituirá competencia
desleal, sin que sea necesario que esté específicamente tipificado en el ordenamiento
jurídico. En efecto, la enumeración de las conductas calificadas por la citada
ley 256 de 1996 como desleales, es meramente enunciativa. 2.2.
Otras conductas constitutivas de competencia desleal La
ley 256 de 1996, consagra adicionalmente como conductas constitutivas de competencia
desleal las siguientes: actos de desviación de clientela, de desorganización,
de confusión, de engaño, de descrédito, de comparación, de imitación, la explotación
de reputación ajena, la violación de secretos, la inducción a la ruptura contractual,
la violación de normas y los pactos desleales de exclusividad. 3.
Acciones y autoridades competentes Las
acciones que se derivan de la comisión de actos de competencia desleal son las
siguientes: [2] La acción declarativa
o de condena, por medio de la cual se busca la declaratoria judicial de la ilegalidad
de la conducta con el objeto que se supriman sus efectos y se indemnicen los daños
y perjuicios; y la acción preventiva o de prohibición, por medio de la cual se
pretende que se evite o prohíba la realización de una conducta desleal. Ahora
bien, conforme a la ley 256 de 1996, la competencia para conocer de las referidas
acciones corresponde a los jueces especializados en derecho comercial en los lugares
donde Estos ya hayan sido creados y en donde no existen, a los jueces civiles
del circuito. [3] Posteriormente la ley 446 de 1998 otorgó la
misma competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio. Así las cosas,
en virtud de lo señalado en los artículos 143 y 144 de la citada ley 446 de 1998,
le corresponde a esta Entidad velar por el libre ejercicio de la competencia y
sancionar las conductas que constituyan competencia desleal en los mismos términos
señalados respecto a las disposiciones relativas a promoción de la competencia
y prácticas comerciales restrictivas. En
consideración a lo expuesto, si usted considera que se podría estar configurando
alguna violación a las referidas normas, las cuales podrá consultar en nuestro
sitio de internet, le solicitamos remitir la siguiente información a la Delegatura
de Promoción de la Competencia para que allí se determine la necesidad o no de
abrir investigación: nombre, apellidos, identificación y domicilio de denunciantes
y denunciados, descripción clara de los hechos objeto de la petición, junto con
las circunstancias de tiempo, modo y lugar que los rodean, mención expresa de
las normas presuntamente violadas, certificado de existencia y representación
legal de las sociedades involucradas y poder si actúa por medio de abogado. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones así como para
consultar todo lo relacionado con el trámite de denuncias por actos
de competencia desleal ante esta Entidad, puede dirigirse a nuestra página
de internet www.sic.gov.co Atentamente, ADRIANA
GUZMÁN RODRÍGUEZ Superintendente
Delegada para la Promoción
de la Competencia
[1] Constitución Política de Colombia, artículo 333.
[2] Ley 256 de 1996, artículo 20.
"ACCIONES.- Contra los actos de competencia desleal podrán interponerse las siguientes
acciones: "1-.
Acción declarativa y de condena.- El afectado por actos de competencia desleal
tendrá acción para que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados
y en consecuencia se le ordene al infractor remover los efectos producidos por
dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante. El demandante
podrá solicitar en cualquier momento el proceso, que se practiquen las medidas
cautelares consagradas en el articulo 33 de la presente ley. "2-.
Acción preventiva o de prohibición.- La persona que piense que pueda resultar
afectada por actos de competencia desleal, tendrá acción para solicitarle al juez
que evite la realización de una conducta desleal que aún no se haya producido
daño alguno." |