|
010/ Bogotá,
D.C. Asunto
Radicación 02015049
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimado
señor: Damos respuesta
a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para
informarle que, en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios
se entiende pactada una garantía mínima de calidad e idoneidad, en relación con
la cual los proveedores y expendedores tienen la obligación de responder frente
a los consumidores. Es pertinente anotar que, cuando el productor es el mismo
proveedor o expendedor, en él recae la obligación anterior y lo mismo sucede en
el caso del importador. Adicionalmente, los proveedores, expendedores o productores
pueden otorgar garantías adicionales frente a las cuales opera el mismo esquema
de responsabilidad. Lo anterior
si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Garantías
de bienes y servicios 1.1. Clasificación De conformidad
con el decreto 3466 de 1982 - Estatuto de Protección del Consumidor, es obligación
de los proveedores, expendedores y productores garantizar la idoneidad y calidad
de los bienes o servicios que comercializan o producen. Es así como,
según el precitado decreto, idoneidad de un bien o servicio es la aptitud que
tiene para satisfacer la (s) necesidad(es) para las cuales ha sido producido,
así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal
y adecuada satisfacción de la (s) necesidad (es) para las cuales está destinado.
[1] Igualmente, define la calidad de un bien o servicio como el conjunto
total de propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan,distinguen
o individualizan. [2] Partiendo
de lo anterior, el mismo decreto consagra tres clases de garantías, a saber. garantía
mínima presunta de calidad e idoneidad, la cual se deriva del artículo 23 inciso
2 y se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de
servicios, cuya fuente se encuentra en las condiciones ordinarias y habituales
del mercado; la mínima legal presunta derivada del artículo 11, cuya fuente es
el registro o licencia, norma técnica oficial obligatoria o reglamento técnico;
y las garantías voluntarias, las cuales encuentran su fundamento en el artículo
12 del mismo decreto, el cual señala que tanto productores e importadores, como
proveedores y expendedores están facultados para otorgar garantías adicionales
a la legal en relación con los productos que producen o importan, proveen o expenden,
las cuales no pueden ser inferiores a la legal. De lo anterior
se concluye que como mínimo todo bien o servicio está amparado por la garantía
mínima legal, la cual insistimos se entiende pactada en todo los contratos de
compraventa y prestación de servicios.
[3] Así, las
condiciones de calidad e idoneidad garantizadas dependerán de la clase de garantía
de que se trate y éstas determinarán el alcance de la responsabilidad del obligado
a responder por la misma. De este modo, el responsable de la efectividad de la
garantía deberá responder por este concepto únicamente en el evento en que el
reclamo se fundamente en fallas de las condiciones de calidad e idoneidad garantizadas
y no en el capricho del consumidor. 1.2. Responsabilidad De conformidad
con los artículos 29, 11, 12, 13 y 25 del referido Estatuto de Protección del
Consumidor, los proveedores o expendedores de bienes y servicios tienen la obligación
de responder frente a los consumidores por la calidad e idoneidad de los bienes
y servicios que proveen o expenden, es decir tienen la obligación legal de hacer
efectivas las garantías otorgadas sobre los mismos.
[4] Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, en ocasiones la calidad de productor
puede coincidir con la de proveedor o expendedor, caso en el cual, éste deberá
responder directamente por la efectividad de la (s) garantía (s) ante el consumidor.
[5] Igualmente, debe observarse que los importadores se reputan
productores respeto de los bienes que introduzcan al mercado nacional y en consecuencia,
se les aplica el mismo régimen de responsabilidad frente a la efectividad de la
garantía que a los productores. Es así como,
si el reclamo del consumidor se fundamenta en el no cumplimiento de las condiciones
de calidad e idoneidad garantizadas, el obligado a responder por la efectividad
de la (s) garantía (s) únicamente podrá exonerarse de dicha responsabilidad, de
conformidad con el artículo 26 del decreto 3466 de 1982, por fuerza mayor, caso
fortuito no sobrevenido por su culpa, el uso indebido del bien o servicio por
parte del afectado, o el hecho de un tercero ligado o no al productor mediante
relación de trabajo o contractual de cualquier clase. Por el contrario, si el
reclamo no se fundamenta en dicho incumplimiento, no existirá la obligación de
hacer efectiva la garantía. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
|