|
Bogotá, D.C. 010/ Asunto
Radicación 02014191
Trámite 113
Actuación 440
Folios 004 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que, 1.
En todo contrato de compraventa y de prestación de servicios se entiende pactada
una garantía mínima de calidad e idoneidad, en relación con la cual los proveedores
o expendedores tienen la obligación de responder frente a los consumidores. Adicionalmente,
los proveedores o expendedores pueden otorgar garantías adicionales frente a las
cuales opera el mismo esquema de responsabilidad. 2.
Las reparaciones relacionadas con fallas en la calidad o en la idoneidad del bien
adquirido, no podrán ser cobradas al consumidor. 3.
Si las fallas que fundamentan el reclamo del consumidor obedecen al no cumplimiento
de las condiciones de calidad e idoneidad garantizadas, las únicas causales de
exoneración de responsabilidad son la fuerza mayor, el caso fortuito no sobrevenido
por culpa del obligado, el uso indebido del bien o servicio por parte del afectado
y el hecho de un tercero ligado o no al productor mediante relación de trabajo
o contractual de cualquier clase. Por el contrario, si el objeto del reclamo no
obedece a un incumplimiento de las condiciones de calidad y/o idoneidad del bien
o servicio, no existirá la obligación de hacer efectiva la garantía. Lo
anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Garantías 1.1.
Clases De conformidad
con el decreto 3466 de 1982 - Estatuto de Protección del Consumidor, es obligación
de los proveedores, expendedores y productores garantizar la idoneidad y calidad
de los bienes o servicios que comercializan o producen. Es así como,
según el precitado decreto, idoneidad de un bien o servicio es la aptitud que
tiene para satisfacer la (s) necesidad(es) para las cuales ha sido producido,
así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal
y adecuada satisfacción de la (s) necesidad (es) para las cuales está destinado.
[1] Igualmente, define la calidad de un bien o servicio como el conjunto
total de propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan,
distinguen o individualizan. [2]
Partiendo
de lo anterior, el mismo decreto consagra tres clases de garantía, a saber, la
garantía mínima presunta, [3] referida a los productos o servicios cuya calidad
e idoneidad ha sido objeto de registro o están sometidos a norma técnica oficializada;
garantías diferentes a la mínima presunta, [4] otorgadas voluntariamente por el productor, proveedor o expendedor
y la garantía mínima de calidad e idoneidad [5] respecto de bienes o servicios no sujetos a
registro o norma técnica oficializada. De lo anterior
se concluye que como mínimo todo bien o servicio está amparado por la garantía
mínima de calidad e idoneidad, de acuerdo a las exigencias ordinarias y habituales
del mercado. Así, las
condiciones de calidad e idoneidad garantizadas dependerán de la clase de garantía
de que se trate y éstas determinarán el alcance de la responsabilidad del obligado
a responder por la misma. De este modo, el responsable de la efectividad de la
garantía deberá responder por este concepto únicamente en el evento en que las
fallas que fundamentan el reclamo se relacionen con las condiciones de calidad
e idoneidad garantizadas y no por el mero capricho del consumidor. 1.2.
Aspectos que comprenden El artículo
13 del decreto 3466 de 1982 establece los "Aspectos que comprenden la
garantía mínima presunta y las garantías diferentes a la mínima presunta: Tanto
la garantía mínima presunta como las garantías diferentes a ella se extenderán,
según la naturaleza del bien o servicio, a las obligaciones de proporcionar la
asistencia técnica indispensable para la utilización, de reparar y de suministrar
los repuestos necesarios para este último efecto. Estas obligaciones se entenderán
pactadas en todos los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios,
sometidos al régimen de garantía mínima presunta o respecto de los cuales se haya
otorgado garantías diferentes. "Siempre
que se reclame la efectividad de la garantía antes del vencimiento de su plazo,
no podrá cobrarse suma alguna al consumidor por los gastos y costos que implique
la reparación por fallas en la calidad o en la idoneidad del bien ni por el
transporte o acarreo de éste para su reparación y devolución al consumidor, todos
los cuales correrán en todo caso por cuenta del proveedor o expendedor. En caso
de repetirse la falla se procederá al cambio del bien por otro de la misma especie,
si lo solicitare el consumidor, salvo convención expresa en contrario y a condición
de que la solicitud se haga estando aún vigente el plazo mencionado". En consecuencia,
si las reparaciones requeridas se relacionan con fallas en la calidad o en la
idoneidad del bien adquirido, no podrán ser cobradas al consumidor. 1.3.
Causales de exoneración En concordancia
con lo establecido en los artículos 11, 12 y 23 del decreto 3466 de 1982, con
respecto a la responsabilidad de los proveedores o expendedores por la garantía
respectiva que ampare el bien, y de los productores en relación con la idoneidad
y calidad de sus bienes y servicios, el artículo 26
[6] del estatuto del consumidor señala las causales taxativas de exoneración
de responsabilidad por fallas de las condiciones de calidad e idoneidad garantizadas. Es así como,
ante los daños del bien respecto de las condiciones de calidad e idoneidad garantizadas,
corresponde al productor, proveedor o expendedor respectivamente, demostrar la
fuerza mayor, el caso fortuito no sobrevenido por culpa del productor o expendedor,
el uso indebido del bien o servicio por parte del afectado, o el hecho de un tercero,
con el objeto de eximirse de la obligación a su cargo, de modo que "deberá probarse
también el nexo de causalidad entre el motivo de exoneración invocado y la falta
de correspondencia entre la calidad e idoneidad registradas o las contenidas en
la licencia o en la norma técnica oficializada, o con las que ordinaria y habitualmente
se exijan en el mercado y las que efectivamente tenga el bien o servicio respectivo". [7] En
conclusión, si las fallas del bien que fundamentan el reclamo del consumidor obedecen
al no cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad garantizadas, las
únicas causales de exoneración de responsabilidad son la fuerza mayor, el caso
fortuito no sobrevenido por culpa del obligado, el uso indebido del bien o servicio
por parte del afectado y el hecho de un tercero ligado o no al productor mediante
relación de trabajo o contractual de cualquier clase. Por el contrario, si el
daño no se relaciona con dicho incumplimiento, no existirá la obligación de hacer
efectiva la garantía. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
|