Concepto 02014191 del 10 de Abril de 2002

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto             Radicación       02014191         
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              004

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que,

1. En todo contrato de compraventa y de prestación de servicios se entiende pactada una garantía mínima de calidad e idoneidad, en relación con la cual los proveedores o expendedores tienen la obligación de responder frente a los consumidores. Adicionalmente, los proveedores o expendedores pueden otorgar garantías adicionales frente a las cuales opera el mismo esquema de responsabilidad.

2. Las reparaciones relacionadas con fallas en la calidad o en la idoneidad del bien adquirido, no podrán ser cobradas al consumidor.

3. Si las fallas que fundamentan el reclamo del consumidor obedecen al no cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad garantizadas, las únicas causales de exoneración de responsabilidad son la fuerza mayor, el caso fortuito no sobrevenido por culpa del obligado, el uso indebido del bien o servicio por parte del afectado y el hecho de un tercero ligado o no al productor mediante relación de trabajo o contractual de cualquier clase. Por el contrario, si el objeto del reclamo no obedece a un incumplimiento de las condiciones de calidad y/o idoneidad del bien o servicio, no existirá la obligación de hacer efectiva la garantía.

Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Garantías

1.1. Clases

De conformidad con el decreto 3466 de 1982 - Estatuto de Protección del Consumidor, es obligación de los  proveedores, expendedores y productores garantizar la idoneidad y calidad de los bienes o servicios que comercializan o producen.

Es así como, según el precitado decreto, idoneidad de un bien o servicio es la aptitud que tiene para satisfacer la (s) necesidad(es) para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de la (s) necesidad (es) para las cuales está destinado. [1] Igualmente, define la calidad de un bien o servicio como el conjunto total de propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan, distinguen  o individualizan. [2]

Partiendo de lo anterior, el mismo decreto consagra tres clases de garantía, a saber, la garantía mínima presunta, [3] referida a los productos o servicios cuya calidad e idoneidad ha sido objeto de registro o están sometidos a norma técnica oficializada; garantías diferentes a la mínima presunta, [4] otorgadas voluntariamente por el productor, proveedor o expendedor y la garantía mínima de calidad e idoneidad [5] respecto de bienes o servicios no sujetos a registro o norma técnica oficializada.

De lo anterior se concluye que como mínimo todo bien o servicio está amparado por la garantía mínima de calidad e idoneidad, de acuerdo a las exigencias ordinarias y habituales del mercado.

Así, las condiciones de calidad e idoneidad garantizadas dependerán de la clase de garantía de que se trate y éstas determinarán el alcance de la responsabilidad del obligado a responder por la misma. De este modo, el responsable de la efectividad de la garantía deberá responder por este concepto únicamente en el evento en que las fallas que fundamentan el reclamo se relacionen con las condiciones de calidad e idoneidad garantizadas y no por el mero capricho del consumidor.

1.2. Aspectos que comprenden

El artículo 13 del decreto 3466 de 1982 establece los "Aspectos que comprenden la garantía mínima presunta y las garantías diferentes a la mínima presunta: Tanto la garantía mínima presunta como las garantías diferentes a ella se extenderán, según la naturaleza del bien o servicio, a las obligaciones de proporcionar la asistencia técnica indispensable para la utilización, de reparar y de suministrar los repuestos necesarios para este último efecto. Estas obligaciones se entenderán pactadas en todos los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sometidos al régimen de garantía mínima presunta o respecto de los cuales se haya otorgado garantías diferentes.

"Siempre que se reclame la efectividad de la garantía antes del vencimiento de su plazo, no podrá cobrarse suma alguna al consumidor por los gastos y costos que implique la reparación por fallas en la calidad o en la idoneidad del bien ni por el transporte o acarreo de éste para su reparación y devolución al consumidor, todos los cuales correrán en todo caso por cuenta del proveedor o expendedor. En caso de repetirse la falla se procederá al cambio del bien por otro de la misma especie, si lo solicitare el consumidor, salvo convención expresa en contrario y a condición de que la solicitud se haga estando aún vigente el plazo mencionado".

En consecuencia, si las reparaciones requeridas se relacionan con fallas en la calidad o en la idoneidad del bien adquirido, no podrán ser cobradas al consumidor.

1.3. Causales de exoneración

En concordancia con lo establecido en los artículos 11, 12 y 23 del decreto 3466 de 1982, con respecto a la responsabilidad de los proveedores o expendedores por la garantía respectiva que ampare el bien, y de los productores en relación con la idoneidad y calidad de sus bienes y servicios, el artículo 26 [6] del estatuto del consumidor señala las causales taxativas de exoneración de responsabilidad por fallas de las condiciones de calidad e idoneidad garantizadas.

Es así como, ante los daños del bien respecto de las condiciones de calidad e idoneidad garantizadas, corresponde al productor, proveedor o expendedor respectivamente, demostrar la fuerza mayor, el caso fortuito no sobrevenido por culpa del productor o expendedor, el uso indebido del bien o servicio por parte del afectado, o el hecho de un tercero, con el objeto de eximirse de la obligación a su cargo, de modo que "deberá probarse también el nexo de causalidad entre el motivo de exoneración invocado y la falta de correspondencia entre la calidad e idoneidad registradas o las contenidas en la licencia o en la norma técnica oficializada, o con las que ordinaria y habitualmente se exijan en el mercado y las que efectivamente tenga el bien o servicio respectivo". [7]  

En conclusión, si las fallas del bien que fundamentan el reclamo del consumidor obedecen al no cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad garantizadas, las únicas causales de exoneración de responsabilidad son la fuerza mayor, el caso fortuito no sobrevenido por culpa del obligado, el uso indebido del bien o servicio por parte del afectado y el hecho de un tercero ligado o no al productor mediante relación de trabajo o contractual de cualquier clase. Por el contrario, si el daño no se relaciona con dicho incumplimiento, no existirá la obligación de hacer efectiva la garantía.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo  de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] Decreto 3466 de 1982, numeral 1, literal e.

[2] Ibídem, literal f.                                                                                

[3] Decreto 3466 de 1982, artículo 11.

[4] Ibídem, artículo 12.

[5] Ibídem, artículo 23 inciso 2 y 25.

[6] Ibídem, artículo 26: "Causales de exoneración. Sólo son admisibles como causales de exoneración de la responsabilidad del productor que da lugar a la aplicación de las sanciones administrativas previstas en los artículos 24o. y 25 y a la indemnización de perjuicios contemplada en el artículo 36, la fuerza mayor, el caso fortuito no sobrevenido por su culpa, el uso indebido del bien o servicio por parte del afectado, o el hecho de un tercero ligado o no al productor mediante relación de trabajo o contractual de cualquier clase debidamente probados conforme al procedimiento indicado en el artículo veintiocho. En todo caso deberá probarse también el nexo de causalidad entre el motivo de exoneración invocado y la falta de correspondencia entre la calidad e idoneidad registradas o las contenidas en la licencia o en la norma técnica oficializada, o con las que ordinaria y habitualmente se exijan en el mercado y las que efectivamente tenga el bien o servicio respectivo".

[7] Ibídem.

 

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