Concepto 02014093 del 08 de Abril de 2002

Bogotá D.C,

010/

 

Asunto:           Radicación       02014093
                        Trámite             113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimado doctor:

Damos respuesta a la consulta contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, para informarle que por mandato legal se han definido en forma expresa y taxativa las funciones que corresponden a las Cámaras de Comercio, como sigue:

Funciones de las cámaras de comercio

Las funciones de las cámaras de comercio se encuentran descritas en el artículo 86 del código de comercio [1] y en el artículo 5 del decreto 1520 de 1978.

Igualmente el decreto reglamentario 1259 de 1993 en su artículo 6, le atribuyó atribuciones de veeduría cívica. [2] y la ley 80 de 1993 le confirió a las cámaras de comercio la función de llevar le registro de proponentes. [3]   

Finalmente el decreto 2150 de 1995 asignó a las cámaras de comercio, la función de llevar el registro de las organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones, juntas de acción comunal y, en general, de las entidades privadas sin ánimo de lucro.

En este sentido es importante señalar que el decreto 1520 de 1978 en su artículo 7 establece una limitación a las funciones de las cámaras de comercio al señalar que: "Las cámaras de comercio sólo podrán ejercer las funciones señaladas  en el artículo 86 del Código de Comercio y en el artículo 5 de este decreto. En consecuencia les está prohibido realizar cualquier acto u operación que no esté encaminado al exclusivo cumplimiento de las mismas, o que constituya competencia comercial con las actividades propias del sector privado."

Conforme con lo anterior, en el evento que las cámaras de comercio ejerzan funciones que no les han sido atribuidas por la ley o que llegaren a constituir competencia con las actividades propias de  los demás comerciantes, podrán hacerse acreedoras a las sanciones que les imponga la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el decreto 2153 de 1992 y el código de comercio [4] , previa la correspondiente investigación.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance del artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Oficina Asesora Jurídica



[1] Código de comercio, artículo 86: "Las cámaras de comercio ejercerán las siguientes:

1.  Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el gobierno  y antes los comerciantes mismos;

2. Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior o exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes específicos;

3.   Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, cómo se prevé en este código;

4. Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones;

5.  Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas;

6.   Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten;

7.  Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes en cuyo caso el tribunal  se integrará por todos los miembros de la junta;

8. Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores;

9.  Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos;

10. Dictar el reglamento interno que deberá ser aprobado por  la Superintendencia de Industria y Comercio;,

11. Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente acerca de las labores realizadas en el año anterior  y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas así como el detalle de sus ingresos y egresos.

12. Las demás que le atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional."       

[2] Decreto reglamentario 1259 de 1993, artículo 6: "Desempeñar funciones de veeduría cívica en los casos señalados por el Gobierno Nacional.

[3] Ley 80 de 1993, artículo 22

[4] Código de comercio, artículo 87.

Decreto 2153 de 1992, artículos 11 numeral 6 y 13 numeral 3

 

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