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010/ Asunto: Radicación
02014093
Trámite
113
Actuación 440
Folios 002 Estimado
doctor: Damos
respuesta a la consulta contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia, para informarle que por mandato legal se han
definido en forma expresa y taxativa las funciones que corresponden a las Cámaras
de Comercio, como sigue: Funciones
de las cámaras de comercio Las
funciones de las cámaras de comercio se encuentran descritas en el artículo 86
del código de comercio [1] y en
el artículo 5 del decreto 1520 de 1978. Igualmente
el decreto reglamentario 1259 de 1993 en su artículo 6, le atribuyó atribuciones
de veeduría cívica. [2] y la ley
80 de 1993 le confirió a las cámaras de comercio la función de llevar le registro
de proponentes. [3] Finalmente
el decreto 2150 de 1995 asignó a las cámaras de comercio, la función de llevar
el registro de las organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones, juntas
de acción comunal y, en general, de las entidades privadas sin ánimo de lucro. Conforme
con lo anterior, en el evento que las cámaras de comercio ejerzan funciones que
no les han sido atribuidas por la ley o que llegaren a constituir competencia
con las actividades propias de los demás comerciantes, podrán hacerse acreedoras
a las sanciones que les imponga la Superintendencia de Industria y Comercio, de
conformidad con lo dispuesto en el decreto 2153 de 1992 y el código de comercio [4] , previa la correspondiente investigación. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance del artículo
25 del código contencioso administrativo. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Oficina Asesora Jurídica
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