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Bogotá,
D.C. 010/ Asunto
Radicación 02011763
Trámite 113
Actuación 440
Folios 004 Estimado
señor: Damos respuesta
a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle lo siguiente: 1. El proceso
de vinculación y retiro de los comerciantes afiliados a las cámaras de comercio,
así como el manejo de las cuotas de afiliación y las consecuencias por su no pago,
serán aquellos que los estatutos y directivas de las cámaras de comercio definan.
2. Los derechos
de los afiliados a las cámaras de comercio están señalados en el artículo 92 del
código de comercio y sus obligaciones corresponden al contenido de los estatutos
y directivas adoptados por las mismas. 3. Para
ser candidato y director de las cámaras de comercio debe cumplirse con los requisitos
generales establecidos en el artículo 85 del código de comercio y en el artículo
4 del decreto 726 de 2000 y su elección corresponderá a quienes dispone el artículo
3 del mismo decreto. Lo anterior
si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Cámaras
de Comercio 1.1.
Naturaleza jurídica - Estatutos Las cámaras
de comercio son instituciones de orden legal,
[1] de naturaleza privada, corporativa y gremial, [2] con las funciones que el legislador
les ha señalado, con base en la facultad que tiene para disponer que un determinado
servicio o función pública sea prestado por un particular. [3] Así las cosas, para todo lo relacionado con
esa función, las cámaras deben ceñirse a lo que la ley establezca al respecto. Ahora bien,
respecto de los asuntos que competen al fuero interno de la cámara, que se ubican
en el ámbito privado de los particulares en tanto se refieren a su funcionamiento
como entidad de naturaleza privada y corporativa, no a su función pública de llevar
el registro mercantil, deben regirse por lo que sus estatutos y directivas de
sus órganos de dirección dispongan. En este
sentido, teniendo en cuenta que la ley no establece el proceso de vinculación
y retiro de los comerciantes afiliados a las cámaras de comercio, toda vez que
sólo dispone que se presente la solicitud "con el apoyo de un banco local o de
tres comerciantes inscritos del mismo lugar"
[4] y que no regula lo relacionado con las cuotas de afiliación a las mismas
o las consecuencias por el no pago de ellas, en tanto corresponde a su naturaleza
privada, corporativa y gremial, debe acatarse lo que sus normas internas hayan
dispuesto para tales efectos. 1.2.
Derechos de los afiliados En relación
con los derechos de los afiliados a las cámaras de comercio, el artículo 92 del
código de comercio establece los siguientes: "1. Dar
como referencia la respectiva cámara de comercio; "2. A que
se le envíe gratuitamente las publicaciones de la cámara, y "3. A obtener
gratuitamente los certificados que soliciten a la cámara".
[5] Ahora bien,
en lo que respecta a las obligaciones contraídas por los afiliados a las cámaras
para con las mismas, reiterando lo dispuesto en el punto anterior, deberá atenderse
lo señalado en los respectivos estatutos y directivas o políticas internas que
se manejen en la cámara para efectos de su cumplimiento. 1.3.
Requisitos para elegir y ser elegido director de cámaras de comercio El estatuto
comercial establece en su artículo 85 que, "Para ser director de una cámara de
comercio se requerirá ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos,
no haber sido sancionado por ninguno de los delitos determinados en el artículo
16 [6] de este código, estar domiciliado en la respectiva
circunscripción, ser persona de reconocida honorabilidad". A su vez,
el artículo 4 del decreto 726 de 2000 complementa los requisitos generales referidos,
señalando que, "Sólo podrán ser Directores las personas naturales y los representantes
legales de las personas jurídicas que se hubiesen matriculado o cumplido con la
renovación de su matrícula entre el primer día hábil del mes de enero y el 31
de marzo del correspondiente año y reúnan los requisitos previstos en el artículo
85 del código de comercio. "Parágrafo:
Tratándose de las personas jurídicas el requisito relativo a la matrícula o su
renovación sólo será exigible respecto de las mismas y no de sus representantes
legales". En consecuencia,
con respecto a su consulta le informamos que, el pago de la cuota de afiliación
no se encuentra dentro de los requisitos de ley para ser candidato a director
de cámaras de comercio. Ahora bien,
para que la elección corresponda a quienes ostentan la calidad de afiliados a
las cámaras de comercio, debe tratarse de cámaras de comercio que cuenten con
300 o más comerciantes con matrícula vigente, de los cuales más del 10% deben
ser de comerciantes afiliados cuya matrícula esté vigente al 31 de marzo del respectivo
año, de lo contrario, la elección corresponderá a los comerciantes que tengan
su matrícula vigente. [7] Así las
cosas, sólo si se reúnen las condiciones antes expresadas y se ostenta la calidad
de afiliado al momento de elegir los directores, conforme a lo establecido en
los estatutos y directivas internas de la respectiva cámara, podrá participar
en su elección, siendo los afiliados los únicos electores. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora Oficina Jurídica
"1.
A los comerciantes afiliados, si la cámara cuenta con 300 o más comerciantes con
matrícula vigente y el número total de afiliados con matrícula vigente al último
día hábil del mes de marzo sea superior al 10% del total de comerciantes con matrícula
vigente al 31 de marzo del año en que se realice la elección; o "2.
A los comerciantes con matrícula vigente en caso de no cumplirse alguno de los
requisitos anteriores. |