Concepto 02011763 del 05 de Abril de 2002

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto             Radicación       02011763
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              004

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle lo siguiente:

1.  El proceso de vinculación y retiro de los comerciantes afiliados a las cámaras de comercio, así como el manejo de las cuotas de afiliación y las consecuencias por su no pago, serán aquellos que los estatutos y directivas de las cámaras de comercio definan.

2. Los derechos de los afiliados a las cámaras de comercio están señalados en el artículo 92 del código de comercio y sus obligaciones corresponden al contenido de los estatutos y directivas adoptados por las mismas.

3. Para ser candidato y  director de las cámaras de comercio debe cumplirse con los requisitos generales establecidos en el artículo 85 del código de comercio y en el artículo 4 del decreto 726 de 2000 y su elección corresponderá a quienes dispone el artículo 3 del mismo decreto. 

Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Cámaras de Comercio

1.1. Naturaleza jurídica - Estatutos

Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal, [1] de naturaleza privada, corporativa y gremial, [2] con las funciones que el legislador les ha señalado, con base en la facultad que tiene para disponer que un determinado servicio o función pública sea prestado por un particular. [3] Así las cosas, para todo lo relacionado con esa función, las cámaras deben ceñirse a lo que la ley establezca al respecto.

Ahora bien, respecto de los asuntos que competen al fuero interno de la cámara, que se ubican en el ámbito privado de los particulares en tanto se refieren a su funcionamiento como entidad de naturaleza privada y corporativa, no a su función pública de llevar el registro mercantil, deben regirse por lo que sus estatutos y directivas de sus órganos de dirección dispongan.   

En este sentido, teniendo en cuenta que la ley no establece el proceso de vinculación y retiro de los comerciantes afiliados a las cámaras de comercio, toda vez que sólo dispone que se presente la solicitud "con el apoyo de un banco local o de tres comerciantes inscritos del mismo lugar" [4] y que no regula lo relacionado con las cuotas de afiliación a las mismas o las consecuencias por el no pago de ellas, en tanto corresponde a su naturaleza privada, corporativa y gremial, debe acatarse lo que sus normas internas hayan dispuesto para tales efectos.

1.2. Derechos de los afiliados

En relación con los derechos de los afiliados a las cámaras de comercio, el artículo 92 del código de comercio establece los siguientes:

"1. Dar como referencia la respectiva cámara de comercio;

"2. A que se le envíe gratuitamente las publicaciones de la cámara, y

"3. A obtener gratuitamente los certificados que soliciten a la cámara". [5]

Ahora bien, en lo que respecta a las obligaciones contraídas por los afiliados a las cámaras para con las mismas, reiterando lo dispuesto en el punto anterior, deberá atenderse lo señalado en los respectivos estatutos y directivas o políticas internas que se manejen en la cámara para efectos de su cumplimiento.

1.3. Requisitos para elegir y ser elegido director de cámaras de comercio

El estatuto comercial establece en su artículo 85 que, "Para ser director de una cámara de comercio se requerirá ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos, no haber sido sancionado por ninguno de los delitos determinados en el artículo 16 [6] de este código, estar domiciliado en la respectiva circunscripción, ser persona de reconocida honorabilidad".

A su vez, el artículo 4 del decreto 726 de 2000 complementa los requisitos generales referidos, señalando que, "Sólo podrán ser Directores las personas naturales y los representantes legales de las personas jurídicas que se hubiesen matriculado o cumplido con la renovación de su matrícula entre el primer día hábil del mes de enero y el 31 de marzo del correspondiente año y reúnan los requisitos previstos en el artículo 85 del código de comercio.

"Parágrafo: Tratándose de las personas jurídicas el requisito relativo a la matrícula o su renovación sólo será exigible respecto de las mismas y no de sus representantes legales".

En consecuencia, con respecto a su consulta le informamos que, el pago de la cuota de afiliación no se encuentra dentro de los requisitos de ley para ser candidato a director de cámaras de comercio.

Ahora bien, para que la elección corresponda a quienes ostentan la calidad de afiliados a las cámaras de comercio, debe tratarse de cámaras de comercio que cuenten con 300 o más comerciantes con matrícula vigente, de los cuales más del 10% deben ser de comerciantes afiliados cuya matrícula esté vigente al 31 de marzo del respectivo año, de lo contrario, la elección corresponderá a los comerciantes que tengan su matrícula vigente. [7]

Así las cosas, sólo si se reúnen las condiciones antes expresadas y se ostenta la calidad de afiliado al momento de elegir los directores, conforme a lo establecido en los estatutos y directivas internas de la respectiva cámara, podrá participar en su elección, siendo los afiliados los únicos electores.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora Oficina Jurídica



[1] Código de comercio, artículo 78.

[2] Corte Constitucional, Sentencia C-144 abr. 20/93. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

[3] Constitución Política, artículo 210.

[4] Código de comercio, artículo 92.

[5] Ibídem.

[6] Ibídem, artículo 16: "Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derecho sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años".

[7] Decreto 726 de 2000, artículo 3: "La elección de los directores de las cámaras de comercio corresponderá:

"1. A los comerciantes afiliados, si la cámara cuenta con 300 o más comerciantes con matrícula vigente y el número total de afiliados con matrícula vigente al último día hábil del mes de marzo sea superior al 10% del total de comerciantes con matrícula vigente al 31 de marzo del año en que se realice la elección; o

"2. A los comerciantes con matrícula vigente en caso de no cumplirse alguno de los requisitos anteriores.

"En todo caso, la elección será válida con cualquier número plural de votos".

 

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