| Bogotá, 010/
| Asunto | Radicación | 01081611 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| | | Folios | 002 |
| Estimada
señora: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que la Superintendencia de Industria
y Comercio no tiene funciones de registro o inscripción de sociedades, que dicho
trámite se adelanta ante las cámaras de comercio respectivas. Lo anterior si se
tienen en cuenta los siguientes argumentos: Cámaras
de Comercio - Inscripción Las
cámaras de comercio son instituciones de orden legal,
[1] de naturaleza corporativa, gremial y privada
[2] encargadas de llevar el registro mercantil.
[3] El código de comercio señala que personas y actos están sujetos a registro,
y dentro de ellos se encuentra la constitución de sociedades comerciales. [4] Ahora
bien, la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme lo dispone el decreto
2153 de 1992, tiene la función de ejercer el control y vigilancia de las cámaras
de comercio y coordinar lo relacionado con el registro único mercantil y resolver
los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por
las cámaras de comercio. [5] En
consecuencia, una sociedad anónima debe ser inscrita en la cámara de comercio
con jurisdicción en el lugar de su domicilio principal. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de interner www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
[1] Código de comercio, artículo 78.
[2] Corte Constitucional, Sentencia C - 144, abr.20/93. M.P. Eduardo
Cifuentes Muñoz. [3] Código de comercio, artículo 86, numeral 3.
[4] Ibídem, artículo 28, numeral 9.
[5] Decreto 2153 de 1992, artículo2, numeral 7 y 8. |