Concepto 01081611 del 28 de septiembre de 2001

Bogotá,

010/

 

AsuntoRadicación01081611
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimada señora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que la Superintendencia de Industria y Comercio no tiene funciones de registro o inscripción de sociedades, que dicho trámite se adelanta ante las cámaras de comercio respectivas. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

Cámaras de Comercio - Inscripción

Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal, [1] de naturaleza corporativa, gremial y privada [2] encargadas de llevar el registro mercantil. [3] El código de comercio señala que personas y  actos están sujetos a registro, y dentro de ellos se encuentra la constitución de sociedades comerciales. [4]

Ahora bien, la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme lo dispone el decreto 2153 de 1992, tiene la función de ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio y coordinar lo relacionado con el registro único mercantil y resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las cámaras de comercio. [5]

En consecuencia, una sociedad anónima debe ser inscrita en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar de su domicilio principal.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de interner www.sic.gov.co

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Código de comercio, artículo 78.

[2] Corte Constitucional, Sentencia C - 144, abr.20/93. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

[3] Código de comercio, artículo 86, numeral 3.

[4] Ibídem, artículo 28, numeral 9.

[5] Decreto 2153 de 1992, artículo2, numeral 7 y 8.