Concepto 01080259 del 28 de septiembre de 2001

010/

Bogotá,

 

AsuntoRadicación01080259
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimado doctor:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que con la operación planteada en su comunicación en principio, se generaría en relación con el laboratorio acreditado de calibración, únicamente cambio de su propietario. En consecuencia, el laboratorio seguiría teniendo la calidad de acreditado, no obstante el cambio de su titular.

Por lo anterior, de conformidad con lo establecido en la circular única n° 10 de 2001, dicha operación se deberá informar a esta Superintendencia con una antelación no menor a quince días a su perfeccionamiento. [1]

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Superintendencia de Industria y Comercio, circular única n° 10 de 2001. Título V, Capítulo Cuarto, numeral 4.2, literal c. "Cuando se produzca cambio de propietario de un organismo acreditado, el informe a que se refiere este numeral se deberá presentar con una antelación no menor a quince (15) días al perfeccionamiento de la operación."