Concepto 01076241 del 28 de septiembre de 2001

Bogotá,

/010

 

AsuntoRadicación01076241
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimado doctor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que una solicitud de registro marcario deberá contener una sola clase de productos y/o servicios con los cuales se desea identificar un signo marcario. Así mismo, el peticionario cuenta con la facultad de enumerar los productos y/o servicios pertenecientes al Arreglo de Niza.  Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

Arreglo de Niza

De conformidad con lo establecido en el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y/o  servicios, las clases 24 y 25 se componen de los siguientes productos, a saber:

· Clase 24 esencialmente los tejidos  y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.

· La clase 25 comprende únicamente vestidos, calzados y sombrerería. [1]

En ese mismo orden de ideas, tenemos que si usted desea proteger con el signo marcario tejidos o telas, su solicitud se encuadraría dentro de los productos de la clase 24 y, por el contrario, si usted está interesado en proteger el producto acabado es decir, una vez confeccionado, se encuadraría dentro de la clasificación de la clase 25.

En conclusión, para dar respuesta a su inquietud de saber dónde se encuadraría su solicitud de registro marcario, cuando la compañía que está interesada en proteger un signo marcario, es productora de tejidos y a su vez confecciona vestuario, calzado y sombrerería, al respecto aclaramos que es discrecional del peticionario encuadrar su solicitud de registro marcario en una u otra clase, toda vez, que si desea proteger los tejidos, su registro señalará los productos de la clase 24 y si también desea proteger los productos de la clase 25 que hacen referencia al producto acabado en sí mismo considerado, tendría que solicitar otro registro para cobijar los productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información y con el fin de consultar la citada clasificación, puede dirigirse a nuestra página de internet www. sic.gov.co

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Clasificación Internacional de productos y servicios para el registro de las marcas (Clasificación de Niza) editada por la Oficina Española de marcas y patentes y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 1997. Clases 24 y 25.