| Bogotá, /010
| Asunto | Radicación | 01076241 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| | | Folios | 002 |
| Estimado
doctor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que una solicitud de registro
marcario deberá contener una sola clase de productos y/o servicios con los cuales
se desea identificar un signo marcario. Así mismo, el peticionario cuenta con
la facultad de enumerar los productos y/o servicios pertenecientes al Arreglo
de Niza. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: Arreglo
de Niza De
conformidad con lo establecido en el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación
Internacional de Productos y/o servicios, las clases 24 y 25 se componen de los
siguientes productos, a saber:
· Clase 24 esencialmente
los tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama
y de mesa. · La
clase 25 comprende únicamente vestidos, calzados y sombrerería. [1] En
ese mismo orden de ideas, tenemos que si usted desea proteger con el signo marcario
tejidos o telas, su solicitud se encuadraría dentro de los productos de la clase
24 y, por el contrario, si usted está interesado en proteger el producto acabado
es decir, una vez confeccionado, se encuadraría dentro de la clasificación de
la clase 25. En
conclusión, para dar respuesta a su inquietud de saber dónde se encuadraría su
solicitud de registro marcario, cuando la compañía que está interesada en proteger
un signo marcario, es productora de tejidos y a su vez confecciona vestuario,
calzado y sombrerería, al respecto aclaramos que es discrecional del peticionario
encuadrar su solicitud de registro marcario en una u otra clase, toda vez, que
si desea proteger los tejidos, su registro señalará los productos de la clase
24 y si también desea proteger los productos de la clase 25 que hacen referencia
al producto acabado en sí mismo considerado, tendría que solicitar otro registro
para cobijar los productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información y con el fin de consultar la citada clasificación, puede
dirigirse a nuestra página de internet www. sic.gov.co Atentamente,
CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
[1] Clasificación Internacional de productos y servicios para el registro
de las marcas (Clasificación de Niza) editada por la Oficina Española de marcas
y patentes y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 1997. Clases
24 y 25. |