| Bogotá, 010/
| Asunto | Radicación | 01075884 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| | | Folios | 002 |
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Estimada
señora: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que las agencias de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito registradas en las cámaras de comercio de las ciudades de
Villavicencio, Rionegro, Palmira y Bogotá deben realizar la renovación de su matrícula
mercantil en las cámaras de comercio en donde se encuentran inscritas. Matrícula
mercantil - Renovación - Agencias Todo
comerciante [1] tiene la obligación legal de matricularse en el registro mercantil,
[2] asimismo el deber de renovar anualmente su matrícula, como persona natural
o jurídica, y la de sus establecimientos de comercio
[3] dentro de los que se cuentan las agencias, conforme a lo dispuesto en
el código de comercio el cual señala que "son agencias de una sociedad sus establecimientos
de comercio cuyos administradores carezcan de poder para representarla"; [4] en consecuencia, es deber del comerciante renovar
la matrícula mercantil de sus agencias, al igual que la de cualquier establecimiento
de comercio. Ahora
bien, la circular única número 10 de 2001 señala que la matrícula del comerciante
y del establecimiento de comercio, así como su renovación, se efectuarán mediante
la presentación del formulario respectivo debidamente diligenciado,
[5] lo cual se debe hacer en las cámaras de comercio con jurisdicción en
el lugar de ubicación de las agencias. Lo
anterior si se tiene en cuenta que de acuerdo con las normas dispuestas en el
código de comercio sobre el registro mercantil, [6] los actos, que para el efecto corresponden a la constitución
de las agencias, deben ser inscritos en la cámara de comercio con jurisdicción
en el lugar donde fueron celebrados u otorgados; la renovación de la matrícula
mercantil no obstante no ser un acto sujeto a registro, debe realizarse en las
cámaras de comercio en donde se encuentran inscritas cada una de las agencias,
igualmente en razón a que si el comerciante tiene información relevante para suministrar
a la cámara, que amerite su inscripción en el registro conforme lo establecido
en el artículo 33 del código de comercio, debe hacerlo en la cámara donde se encuentra
inscrita la agencia. En
conclusión y respecto al caso concreto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito a
la cual alude su consulta, con domicilio principal en Bogotá y con agencias registradas
en las cámaras de comercio de Villavicencio, Rionegro, Palmira y Bogotá, el comerciante
debe realizar la renovación de las matrículas mercantiles de estas agencias en
las cámaras de comercio respectivas. En
los términos anteriores damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
[1] Código de comercio, artículo 10. "Son comerciantes las personas que profesionalmente
se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad
de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de
apoderado, intermediario o interpuesta persona." [4] Código de comercio, artículo 264.
[5] Circular única número 10 de 2001, título VIII, capítulo I,
numeral 1.1.2 [6] Ibídem, artículo 29, numeral 1. |