Concepto 01074840 del 24 de septiembre de 2001

010/

Bogotá,

 

 

AsuntoRadicación01074840
Trámite113
Actuación440
Folios005

Estimado señor:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para reiterarle que de la información por usted suministrada no es posible determinar si existe o no infracción al régimen de competencia desleal. Adicionalmente, aclararamos que la determinación de la deslealtad de una conducta concreta, como la planteada por usted, no es posible efectuarla a través de un concepto, sino que dicha calificación debe ser  consecuencia de la investigación correspondiente por parte de la autoridad competente. No obstante lo anterior, nos permitimos informarle algunos aspectos generales sobre el régimen de competencia desleal en Colombia, los cuales le ayudarán a determinar si presenta ante esta Superintendencia o ante el juez competente la denuncia correspondiente.  Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

Competencia desleal

1. Concepto

La Constitución Política en su artículo 333 establece como principios orientadores del Estado Social de Derecho colombiano la libertad de empresa y la libertad de competencia. [1]   En concordancia con lo anterior, el artículo 334 atribuye al Estado la dirección general de la economía. [2]  

De acuerdo con las normas citadas, el Estado tiene la obligación de garantizar la efectividad de los principios de libre empresa y libre competencia y por lo tanto debe adoptar las medidas necesarias para impedir su obstrucción o restricción, atendiendo a la satisfacción del interés general, [3] de acuerdo con los principios del Estado social de derecho consagrados en la misma Constitución Política. [4]

De lo hasta aquí expuesto concluimos que la libre competencia económica es un principio rector de nuestro Estado Social de Derecho, pero que el mismo puede verse atemperado por la intervención del Estado en la economía, la cual debe hacerse en consideración a la prevalencia del  interés general sobre el particular.

Es así como, la doctrina ha definido la competencia económica como el "ejercicio de la libertad en procura de captar la clientela, colocando en el mercado productos y servicios a precios, calidades y en condiciones contractuales diferentes a los demás participantes." [5]

De conformidad con lo expuesto, todas las personas tienen el derecho de concurrir al mercado dentro de un marco de competencia en el cual cada uno de los participantes lucha por atraer el mayor número de consumidores posible y en el evento de lograrlo, sus competidores ven disminuida la demanda de las prestaciones mercantiles que ofrecen.  En conclusión, si en la lucha por atraer a los consumidores se utilizan medios legales y leales, quienes resulten vencidos en virtud del libre juego de la oferta y la demanda tienen la obligación de soportar dicho efecto. A contrario sensu, cuando dentro de esa lucha los competidores se valen de medios restrictivos o desleales que distorsionan el mercado, su conducta se hace reprimible. [6]

En desarrollo de los anteriores postulados, la ley 256 de 1996 establece en su artículo 7 la prohibición general de los actos de competencia desleal, estableciendo que constituye competencia desleal "todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial  o comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado." [7]

La doctrina ha explicado la razón de ser de las normas sobre competencia desleal en la necesidad de "impedir que al competir se utilicen medios que desvirtúen el sistema competitivo, como ocurre cuando se permite atraer a la clientela mediante actuaciones incorrectas en el sentido de que no se basan en el esfuerzo propio del empresario ni en la calidad y ventajas de las prestaciones que ofrece" [8]

Es así como, de conformidad con la prohibición general, todo acto de los participantes en el mercado en el cual se realicen los supuestos citados constituirá competencia desleal, sin que sea necesario que esté específicamente tipificado en el ordenamiento jurídico, es decir, que la enumeración de las conductas calificadas por la citada ley 256 de 1996 como desleales entre los artículos 8 y 19, es meramente enunciativa.

2. Legitimación activa y acciones procedentes

Al tenor de la misma ley 256 de 1996, cualquier persona que participe o demuestre su intención de participar en el mercado, cuyos intereses resulten perjudicados o amenazados por actos de competencia desleal puede interponer la acción declarativa y de condena o la acción preventiva o de prohibición. [9]

De conformidad con la referida ley,  para que la acción declarativa y de condena sea procedente, debe haberse producido en el mercado un acto de aquellos que la misma ley califica como de competencia desleal, que envuelva fines concurrenciales, y que sus efectos principales se den en el mercado colombiano. Así mismo, la acción preventiva o de prohibición es procedente cuando el acto desleal aún no se ha producido o cuando a pesar de ya haberse producido, aún no ha causado ningún perjuicio.

3. Autoridades competentes

En cuanto a la competencia para conocer de las referidas acciones le informamos que de conformidad con la ley 256 de 1996 ésta se encuentra radicada en los  jueces especializados en derecho comercial en los lugares donde éstos ya han sido creados y en donde todavía no existen, en los jueces civiles del circuito. [10]

Posteriormente la ley 446 de 1998 otorgó la misma competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio. [11]   Es pertinente aclarar que cuando la citada ley 446 de 1998 establece que "la Superintendencia o el juez competente conocerán a prevención" le está otorgando al accionante la facultad discrecional de elegir ante cual de estas dos autoridades interpone la acción correspondiente, pero estableciendo que una vez presentada la denuncia ante una de ellas, la que conoce se convierte en la autoridad competente exclusiva y excluye a la otra. [12]

Ahora bien, las facultades de naturaleza jurisdiccional de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de competencia desleal están complementadas con las facultades administrativas de la Entidad en esa materia.

En consideración a lo expuesto y si usted considera que de acuerdo con los planteamientos generales hechos en el presente concepto, se podría estar configurando alguna violación a las referidas normas, las cuales podrá consultar en nuestro sitio de internet, le solicitamos remitir la siguiente información a la Delegatura de Promoción de la Competencia para que allí se determine la necesidad o no de abrir investigación: nombre, apellidos, identificación y domicilio de denunciantes y denunciados, descripción clara de los hechos objeto de la petición, junto con las circunstancias de tiempo, modo y lugar que los rodean, mención expresa de las normas presuntamente violadas, certificado de existencia y representación legal de las sociedades involucradas y poder si actúa por medio de abogado.

En los anteriores términos damos repuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1]     Constitución Política de Colombia, artículo 333. 

[2]      Ibídem, artículo 334.

[3] MIRANDA LONDOÑO, Alfonso. Compilación de documentos sobre derecho de la competencia. Pág. 19. Centro de estudios de derecho de la competencia. CEDEC III. Seminarios 10. Pontificia Universidad Javeriana. 1999.

[4] Constitución Política, artículo 1.

      Corte Constitucional. Sentencia C - 398. Septiembre 7 de 1995. José Gregorio Hernández. "Es verdad que la Constitución establece la libre competencia como principio, que ella plasma la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, que la libertad económica está garantizada y que la gestión estatal debe cristalizarse en medidas que impidan su obstrucción o restricción, en especial si estas surgen merced del predominio de productores u oferentes de productos o servicios considerados en particular.

      " En un Estado social de derecho, dentro del cual el poder público asume responsabilidades tales como la racionalización de la economía, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, no menos que la de promover la productividad y la competitividad, y que tiene a su cargo la orientación de la política económica hacia el desarrollo armónico de las regiones. La libre competencia no puede erigirse en derecho absoluto ni en barrera infranqueable para la intervención del Estado.  Esta se debe dar por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de bienes, todo lo cual implica indudables limitaciones, correctivos y controles para la iniciativa popular. Se trata al fin y al cabo de realizar fines esenciales del Estado como los de promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes consagrados en la Constitución Política, en ejercicio de un papel dinámico y activo inherente a su función básica de dirección general de la economía."

[5] GOMEZ LEYVA, Delio. De las Restricciones, del Abuso y de la deslealtad en la Competencia Económica. Cámara de Comercio de Bogotá, 1998. Pág 105.

[6] JAECKEL, Jorge. Apuntes sobre Competencia Desleal. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Jurídicas. Seminarios 8. Centro de Estudios de Derecho de la Competencia. 1998. "...Esta lucha, lícita de por sí, refleja la noción de competencia en cualquiera de sus formas; coincide con la noción común de ser de una disputa por algo (clientela en este caso); implica el concurso de oferentes y adquirentes en un mercado; y envuelve la libertad e igualdad jurídica de todos los competidores para ofrecer sus productos. Sin embargo, cuando los competidores se valen de medios torcidos o impiden el ingreso de nuevos participantes, la competencia se distorsiona o desaparece. Esto es lo que en un momento dado es reprimible; los medios utilizados, mas no el fin perseguido."

[7] Ley 256 de 1996, artículo 7.

[8] ALMONACID SIERRA, Juan Jorge. GARCIA LOZADA, Nelson Gerardo. Derecho de la Competencia. Editorial Legis. 1998. Pág 244.

[9] Ibídem, artículo 20.

[10] Ley 256 de 1996, artículo 24. "Trámite. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas legales sobre protección al consumidor, los procesos por violación a las normas de competencia desleal  se tramitarán por el procedimiento abreviado descrito en el código de procedimiento civil y serán competentes para su conocimiento los jueces especializados en derecho comercial creados por el decreto 2273 de 1989. En donde no existan conocerán de esta clase de procesos los jueces civiles del circuito."

[11] Ley 446 de 1998, artículo 143. "Funciones sobre competencia desleal. La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá respecto de las conductas constitutivas de la competencia desleal las mismas atribuciones señaladas legalmente en relación con las disposiciones relativas a promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas."

[12] Vescovi, Enrique. Teoría General del Proceso. Editorial Temis, Bogotá, Colombia, 1984, págs. 170 - 171. "El concepto a prevención consiste en que cuando dos o mas tribunales son competentes para conocer de un  mismo asunto (causa, litigio), el que conoce antes se convierte en competente exclusivo y excluye a los demás. Prevenir, del latín praeventione, significa ver antes, conocer antes que otro. Coutere, en su vocabulario jurídico define la prevención como la situación jurídica en que halla un órgano del poder judicial, cuando ha tomado conocimiento de un asunto antes que los otros órganos, también competentes, y que por este hecho dejan de serlo."