Concepto 01071625 del 28 de septiembre de 2001

Bogotá,

010/

 

AsuntoRadicación01071625
Trámite113
Actuación440
Folios005

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, para informarle lo siguiente:

1. Si la solicitud de la patente a que hace alusión se encuentra en trámite, debe poner en conocimiento de esta Superintendencia su participación en el desarrollo de la invención con el objeto de que se verifique el cumplimiento de los requisitos formales de ley exigidos para la concesión de una patente.

2. Si el trámite ya culminó y se concedió la patente, puede acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para incoar la acción de nulidad del acto administrativo de concesión y  a la jurisdicción ordinaria para obtener la protección de sus derechos. 

3. La información pertinente al tema de patentes se encuentra contenida en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, el decreto 2591 de 2000 y la resolución 210 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. De las solicitudes de patente - Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio

La decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina establece el régimen común sobre propiedad industrial, y en su título II regula el tema de las patentes de invención señalando los requisitos de patentabilidad, los titulares de la patente, la solicitud de patente, el trámite de la solicitud, los derechos que confiere la patente, las obligaciones del titular, el régimen de licencias obligatorias, los actos posteriores a la concesión,  la nulidad y la caducidad de la patente.

Respecto de los titulares dispone que el derecho a la patente pertenece al inventor y que si varias personas hacen conjuntamente la invención, el derecho pertenece a todas ellas en común, [1] pero no entra a regular la relación entre el o los inventores y el solicitante, para este caso, entre la empresa y la universidad a que alude su consulta, toda vez que dicha relación se rige por la normatividad propia del contrato suscrito por las partes. Por lo anterior, establece la norma supranacional que la solicitud para obtener una patente debe contener, de ser el caso, la copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante. [2]

El trámite de la solicitud de patente, [3] que se adelanta ante la Superintendencia de Industria y Comercio, [4] inicia cuando la persona natural o jurídica radica los documentos pertinentes, una vez recibida la solicitud se procede a examinarla dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de presentación, cumplido este tiempo el solicitante estará pendiente de su solicitud, si ésta cumple con los requisitos de ley se publicará en la gaceta de propiedad industrial, de tal manera que terceros dentro de un plazo de sesenta (60) días siguientes a la fecha de publicación puedan presentar oposiciones, al considerar que dicha solicitud esta relacionada con tecnologías o desarrollos ya conocidos.

En caso de que la solicitud no cumpla los requisitos de ley se notificará al solicitante para que los complete en un plazo de dos meses, prorrogable por una sola vez, por un período igual, previo el pago correspondiente; si dentro de estos términos el solicitante cumple con los requisitos indicados se ordenará su publicación, caso contrario la solicitud se considerará abandonada.

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación, independientemente de que se hubieren presentado oposiciones deberá pedir que se examine si la invención es patentable, si no se realiza dicha petición, la oficina entenderá como abandonada la solicitud. Si la solicitud no reúne los requisitos de patentabilidad se le informará al solicitante para que dentro de un plazo de sesenta (60) días, con prórroga de treinta (30) días, responda a los requerimientos; si dentro del tiempo no cumple o subsisten los

impedimentos para la concesión, la oficina denegará la patente. Si el examen definitivo es favorable se concederá la patente, si es parcialmente favorable se otorgará el título sólo a las reivindicaciones aceptadas cuando a ello hubiere lugar.

En consecuencia, es preciso poner en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio su participación en el desarrollo de la invención, no obstante esta Entidad no ser competente para dirimir la controversia sobre la titularidad de la misma, con el objeto de que se le requiera al solicitante de la patente que aclare lo pertinente al inventor y así verificar el cumplimiento de los requisitos formales dispuestos en la ley para conceder la patente, especialmente el de la cesión del derecho del inventor; de lo contrario, de no reunir los requisitos, la solicitud será rechazada.

2. Conflicto de derechos por la titularidad de una patente de invención

Si la Superintendencia de Industria y Comercio culminó el trámite de solicitud de una patente con la decisión que concede el título de la misma, se reitera, la solución a la controversia sale del ámbito de competencia de esta Entidad para radicarse en el jurisdiccional.

Agotada la vía gubernativa [5] se puede acudir al contencioso administrativo [6] para incoar la acción de nulidad respecto del acto administrativo que concede la patente.

Otra posibilidad para salvaguardar sus derechos es acudir a la jurisdicción  ordinaria [7] a fin de ejercer las acciones creadas para la protección de los derechos correspondientes, de tipo civil [8] y/o penal, [9] que le permitan obtener el amparo legal de la patente.

Finalmente, si se llega a un acuerdo con el solicitante, y el trámite aún está en proceso, es posible pedir la modificación a la solicitud, [10] o si ya se concedió la patente, pedir la inclusión del inventor. [11]

3. Normatividad de las patentes

La información pertinente al tema de patentes se encuentra contenida en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, régimen común sobre propiedad industrial; el decreto 2591 de 2000 y la resolución 210 de 2001, por los cuales se reglamenta parcialmente la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

En los términos anteriores damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones, el trámite para la concesión de título de patente de invención y consultar las normas antes citadas puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Decisión 486 de 2000, artículo 22.

[2] Ibídem, artículo 26, literal (k).

[3] Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículos 38 y ss.

[4] Decreto 2153 de 1992, artículos 2° numeral 6, 4° numeral 5, 16 numeral 1.

[5] Ibídem, artículos 63. "Agotamiento de la vía gubernativa. El agotamiento de la vía gubernativa acontecerá en los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo anterior, y cuando el acto administrativo quede en firme por no haber sido interpuestos los recursos de reposición o de queja."

      Ibídem, artículo 135. "Posibilidad de demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo contra actos particulares. La demanda para que se declare la nulidad de un acto particular, que ponga término a un proceso administrativo, y se restablezca el derecho del actor, debe agotar previamente la vía gubernativa mediante acto expreso o presunto por silencio negativo. El silencio negativo,en relación con la primera petición, también agota la vía gubernativa. Sin embargo, si las autoridades administrativas no hubieran dado oportunidad de interponer los recursos procedentes, los interesados podrán demandar directamente los correspondientes actos".

[6] Ibídem, artículo 82. "Objeto de la Jurisdicción de lo contencioso administrativo. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida por la Constitución para juzgar las controversias y litigios administrativos originados en la actividad de la entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativos. Se  ejerce por el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos de conformidad con la Constitución y la Ley. Esta Jurisdicción podrá juzgar, inclusive, las controversias que se originen en actos políticos o de gobierno. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no juzga las decisiones proferidas en juicios civiles o penales de policía regulados especialmente por la Ley."

[7] Código de comercio, artículo 17, Modificado. D.E. 2273/89, artículo 3°, par. 1°. "Los jueces civiles de circuito especializados conocerán, además en primera instancia, de los procesos relativos a patentes, dibujos y modelos industriales, marcas, enseñas y nombres comerciales y los demás relativos a la propiedad industrial que no estén atribuidos a la autoridad administrativa o a la jurisdicción contencioso administrativa."

[8] Decisión 486  de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, título XIV, De la acción reivindicatoria, artículo 237. "Cuando una patente o un registro de diseño industrial se hubiese solicitado u obtenido por quien no tenía derecho a obtenerlo, o en perjuicio de otra persona que también tuviese tal derecho, la persona afectada podrá reivindicarlo ante la autoridad nacional competente pidiendo que le sea transferida la solicitud en trámite o el derecho concedido, o que se le reconozca como cosolicitante o cotitular del derecho. (...) Si la legislación interna del país miembro lo permite, en la misma acción de reivindicación podrá demandarse la indemnización de daños y perjuicios. Esta acción prescribe a los cuatro años contados desde la fecha de concesión del derecho o a los dos años  contados desde que el objeto de protección hubiera comenzado a explotarse o usarse en el país por quien obtuvo el derecho, aplicándose el plazo que expire antes. No prescribirá la acción si quien obtuvo el derecho lo hubiese solicitado de mala fe."

[9] - Corresponde a la jurisdicción penal  adelantar la investigación y determinar la sanción por  los delitos de usurpación de marcas y patentes y de uso ilegítimo de patentes prescritos en el código penal , artículos 306 y 307.

      - Adicionalmente se cuenta con las medidas de protección establecidas en la decisión 486 de 2000, artículo 241, y las medidas cautelares señaladas en el artículo 245 del mismo decreto.

[10] Decisión 486 de 2000, artículo 34.

[11] Ibídem, artículo 70.