| Bogotá, 010/
| Asunto | Radicación | 01071625 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| | | Folios | 005 |
| Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia, para informarle lo siguiente: 1.
Si la solicitud de la patente a que hace alusión se encuentra en trámite, debe
poner en conocimiento de esta Superintendencia su participación en el desarrollo
de la invención con el objeto de que se verifique el cumplimiento de los requisitos
formales de ley exigidos para la concesión de una patente. 2.
Si el trámite ya culminó y se concedió la patente, puede acudir a la jurisdicción
de lo contencioso administrativo para incoar la acción de nulidad del acto administrativo
de concesión y a la jurisdicción ordinaria para obtener la protección de sus
derechos. 3.
La información pertinente al tema de patentes se encuentra contenida en la Decisión
486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, el decreto 2591 de 2000 y la
resolución 210 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio. Lo
anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
De las solicitudes de patente - Competencia de la Superintendencia de Industria
y Comercio La
decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina establece el régimen
común sobre propiedad industrial, y en su título II regula el tema de las patentes
de invención señalando los requisitos de patentabilidad, los titulares de la patente,
la solicitud de patente, el trámite de la solicitud, los derechos que confiere
la patente, las obligaciones del titular, el régimen de licencias obligatorias,
los actos posteriores a la concesión, la nulidad y la caducidad de la patente. Respecto
de los titulares dispone que el derecho a la patente pertenece al inventor y que
si varias personas hacen conjuntamente la invención, el derecho pertenece a todas
ellas en común, [1] pero no entra a regular la relación entre el
o los inventores y el solicitante, para este caso, entre la empresa y la universidad
a que alude su consulta, toda vez que dicha relación se rige por la normatividad
propia del contrato suscrito por las partes. Por lo anterior, establece la norma
supranacional que la solicitud para obtener una patente debe contener, de ser
el caso, la copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente
del inventor al solicitante. [2] El
trámite de la solicitud de patente, [3] que se adelanta ante la Superintendencia
de Industria y Comercio, [4] inicia
cuando la persona natural o jurídica radica los documentos pertinentes, una vez
recibida la solicitud se procede a examinarla dentro de los treinta (30) días
contados a partir de la fecha de presentación, cumplido este tiempo el solicitante
estará pendiente de su solicitud, si ésta cumple con los requisitos de ley se
publicará en la gaceta de propiedad industrial, de tal manera que terceros dentro
de un plazo de sesenta (60) días siguientes a la fecha de publicación puedan presentar
oposiciones, al considerar que dicha solicitud esta relacionada con tecnologías
o desarrollos ya conocidos. En
caso de que la solicitud no cumpla los requisitos de ley se notificará al solicitante
para que los complete en un plazo de dos meses, prorrogable por una sola vez,
por un período igual, previo el pago correspondiente; si dentro de estos términos
el solicitante cumple con los requisitos indicados se ordenará su publicación,
caso contrario la solicitud se considerará abandonada. Dentro
de los seis (6) meses siguientes a la publicación, independientemente de que se
hubieren presentado oposiciones deberá pedir que se examine si la invención es
patentable, si no se realiza dicha petición, la oficina entenderá como abandonada
la solicitud. Si la solicitud no reúne los requisitos de patentabilidad se le
informará al solicitante para que dentro de un plazo de sesenta (60) días, con
prórroga de treinta (30) días, responda a los requerimientos; si dentro del tiempo
no cumple o subsisten los impedimentos
para la concesión, la oficina denegará la patente. Si el examen definitivo es
favorable se concederá la patente, si es parcialmente favorable se otorgará el
título sólo a las reivindicaciones aceptadas cuando a ello hubiere lugar. En
consecuencia, es preciso poner en conocimiento de la Superintendencia de Industria
y Comercio su participación en el desarrollo de la invención, no obstante esta
Entidad no ser competente para dirimir la controversia sobre la titularidad de
la misma, con el objeto de que se le requiera al solicitante de la patente que
aclare lo pertinente al inventor y así verificar el cumplimiento de los requisitos
formales dispuestos en la ley para conceder la patente, especialmente el de la
cesión del derecho del inventor; de lo contrario, de no reunir los requisitos,
la solicitud será rechazada. 2.
Conflicto de derechos por la titularidad de una patente de invención Si
la Superintendencia de Industria y Comercio culminó el trámite de solicitud de
una patente con la decisión que concede el título de la misma, se reitera, la
solución a la controversia sale del ámbito de competencia de esta Entidad para
radicarse en el jurisdiccional. Agotada
la vía gubernativa [5] se puede acudir al contencioso administrativo [6] para incoar la acción de nulidad
respecto del acto administrativo que concede la patente. Otra
posibilidad para salvaguardar sus derechos es acudir a la jurisdicción ordinaria
[7] a fin de ejercer las acciones creadas para la protección de los derechos
correspondientes, de tipo civil [8] y/o penal, [9]
que le permitan obtener el amparo legal de la patente. Finalmente,
si se llega a un acuerdo con el solicitante, y el trámite aún está en proceso,
es posible pedir la modificación a la solicitud,
[10] o si ya se concedió la patente, pedir la inclusión del inventor.
[11] 3.
Normatividad de las patentes La
información pertinente al tema de patentes se encuentra contenida en la Decisión
486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, régimen común sobre propiedad
industrial; el decreto 2591 de 2000 y la resolución 210 de 2001, por los cuales
se reglamenta parcialmente la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
En
los términos anteriores damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones, el trámite
para la concesión de título de patente de invención y consultar las normas antes
citadas puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
[1] Decisión 486 de 2000, artículo 22.
[2] Ibídem, artículo 26, literal (k).
[3] Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina,
artículos 38 y ss. [4] Decreto 2153 de 1992, artículos 2° numeral 6, 4° numeral 5,
16 numeral 1.
[5] Ibídem, artículos 63. "Agotamiento de la vía gubernativa. El agotamiento
de la vía gubernativa acontecerá en los casos previstos en los numerales 1 y 2
del artículo anterior, y cuando el acto administrativo quede en firme por no haber
sido interpuestos los recursos de reposición o de queja."
Ibídem, artículo 135. "Posibilidad de demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo contra actos particulares. La demanda para que se declare la nulidad
de un acto particular, que ponga término a un proceso administrativo, y se restablezca
el derecho del actor, debe agotar previamente la vía gubernativa mediante acto
expreso o presunto por silencio negativo. El silencio negativo,en relación con
la primera petición, también agota la vía gubernativa. Sin embargo, si las autoridades
administrativas no hubieran dado oportunidad de interponer los recursos procedentes,
los interesados podrán demandar directamente los correspondientes actos".
[6] Ibídem, artículo 82. "Objeto de la Jurisdicción de lo contencioso administrativo.
La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida por la Constitución
para juzgar las controversias y litigios administrativos originados en la actividad
de la entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativos.
Se ejerce por el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos de conformidad
con la Constitución y la Ley. Esta Jurisdicción podrá juzgar, inclusive, las controversias
que se originen en actos políticos o de gobierno. La Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo no juzga las decisiones proferidas en juicios civiles o penales
de policía regulados especialmente por la Ley."
[7] Código de comercio, artículo 17, Modificado. D.E. 2273/89, artículo 3°,
par. 1°. "Los jueces civiles de circuito especializados conocerán, además en primera
instancia, de los procesos relativos a patentes, dibujos y modelos industriales,
marcas, enseñas y nombres comerciales y los demás relativos a la propiedad industrial
que no estén atribuidos a la autoridad administrativa o a la jurisdicción contencioso
administrativa."
[8] Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, título XIV,
De la acción reivindicatoria, artículo 237. "Cuando una patente o un registro
de diseño industrial se hubiese solicitado u obtenido por quien no tenía derecho
a obtenerlo, o en perjuicio de otra persona que también tuviese tal derecho, la
persona afectada podrá reivindicarlo ante la autoridad nacional competente pidiendo
que le sea transferida la solicitud en trámite o el derecho concedido, o que se
le reconozca como cosolicitante o cotitular del derecho. (...) Si la legislación
interna del país miembro lo permite, en la misma acción de reivindicación podrá
demandarse la indemnización de daños y perjuicios. Esta acción prescribe a los
cuatro años contados desde la fecha de concesión del derecho o a los dos años
contados desde que el objeto de protección hubiera comenzado a explotarse o usarse
en el país por quien obtuvo el derecho, aplicándose el plazo que expire antes.
No prescribirá la acción si quien obtuvo el derecho lo hubiese solicitado de mala
fe."
[9] - Corresponde a la jurisdicción penal adelantar la investigación y determinar
la sanción por los delitos de usurpación de marcas y patentes y de uso ilegítimo
de patentes prescritos en el código penal , artículos 306 y 307.
- Adicionalmente se cuenta con las medidas de protección establecidas en la decisión
486 de 2000, artículo 241, y las medidas cautelares señaladas en el artículo 245
del mismo decreto. [10] Decisión 486 de 2000, artículo 34.
[11] Ibídem, artículo 70. |