Concepto 01069005 del 28 de septiembre de 2001

Bogotá,

010/

 

AsuntoRadicación01069005
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimada Doctora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que un director que pierde su calidad de representante legal de la persona jurídica acreditada al momento de su elección, no puede continuar en su cargo por cuanto la elección de representantes legales de personas jurídicas como directores de las cámaras de comercio tiene su razón de ser únicamente en tanto ostentan dicha calidad. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

Cámaras de Comercio - Juntas Directivas - Dignatarios

El estatuto comercial establece los requisitos generales para ser director de una cámara de comercio, [1] a

su vez el Decreto 726 de 2000 lo complementa señalando que los directores podrán ser  persona natural o representante legal de  personas jurídicas, de modo tal que se exige la matrícula vigente al último día hábil del mes de marzo del correspondiente año, lo cual se predica tanto de la persona natural como de la persona jurídica, no de los representantes legales de esta última; [2] de lo anterior se concluye que la elección de representantes legales de personas jurídicas como directores de las cámaras de comercio tiene su razón de ser únicamente en tanto ostenta dicha calidad y no se realiza en consideración a su condición de comerciantes - personas naturales, aunque los requisitos del artículo 85 del código de comercio obviamente se predican de éstos como personas naturales.

En este orden de ideas y respecto de la consulta que usted plantea, quien fue elegido como dignatario bajo la condición de ser representante legal de una persona jurídica y  pierde tal calidad respecto de ella, no puede continuar en el cargo de director.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Código de Comercio, artículo 85. "Para ser director de una cámara de comercio se requerirá ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos, no haber sido sancionado por ninguno de los delitos determinados en el artículo 16 de este código, estar domiciliado en la respectiva circunscripción, ser persona de reconocida honorabilidad. Nadie podrá ejercer en cargo de director en más de una cámara de comercio."

[2] Decreto 726 de 2000, artículo 4. "Requisitos para ser candidato y director: Podrán ser directores las personas naturales y los representantes legales de las personas jurídicas con matrícula vigente al último día hábil de mes de marzo del correspondiente año y reúnan los requisitos previstos en el artículo 85 del código de comercio. Cuando la elección corresponda a los comerciantes afiliados, se requerirá además, poseer tal calidad antes de la fecha límite citada. Parágrafo: Tratándose de las personas jurídicas el requisito relativo a la matrícula o su renovación sólo será exigible respecto de las mismas y no de sus representantes legales."