| Bogotá, 010/
| Asunto | Radicación | 01069005 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| | | Folios | 002 |
| Estimada
Doctora: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que un director que pierde su
calidad de representante legal de la persona jurídica acreditada al momento de
su elección, no puede continuar en su cargo por cuanto la elección de representantes
legales de personas jurídicas como directores de las cámaras de comercio tiene
su razón de ser únicamente en tanto ostentan dicha calidad. Lo anterior si se
tienen en cuenta los siguientes argumentos: Cámaras
de Comercio - Juntas Directivas - Dignatarios El
estatuto comercial establece los requisitos generales para ser director de una
cámara de comercio, [1] a su
vez el Decreto 726 de 2000 lo complementa señalando que los directores podrán
ser persona natural o representante legal de personas jurídicas, de modo tal
que se exige la matrícula vigente al último día hábil del mes de marzo del correspondiente
año, lo cual se predica tanto de la persona natural como de la persona jurídica,
no de los representantes legales de esta última;
[2] de lo anterior se concluye que la elección de representantes legales
de personas jurídicas como directores de las cámaras de comercio tiene su razón
de ser únicamente en tanto ostenta dicha calidad y no se realiza en consideración
a su condición de comerciantes - personas naturales, aunque los requisitos del
artículo 85 del código de comercio obviamente se predican de éstos como personas
naturales. En
este orden de ideas y respecto de la consulta que usted plantea, quien fue elegido
como dignatario bajo la condición de ser representante legal de una persona jurídica
y pierde tal calidad respecto de ella, no puede continuar en el cargo de director. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
[1] Código de Comercio, artículo 85.
"Para ser director de una cámara de comercio se requerirá ser ciudadano colombiano
en ejercicio de sus derechos políticos, no haber sido sancionado por ninguno de
los delitos determinados en el artículo 16 de este código, estar domiciliado en
la respectiva circunscripción, ser persona de reconocida honorabilidad. Nadie
podrá ejercer en cargo de director en más de una cámara de comercio."
[2] Decreto 726 de 2000, artículo 4. "Requisitos para ser candidato y director:
Podrán ser directores las personas naturales y los representantes legales de las
personas jurídicas con matrícula vigente al último día hábil de mes de marzo del
correspondiente año y reúnan los requisitos previstos en el artículo 85 del código
de comercio. Cuando la elección corresponda a los comerciantes afiliados, se requerirá
además, poseer tal calidad antes de la fecha límite citada. Parágrafo: Tratándose
de las personas jurídicas el requisito relativo a la matrícula o su renovación
sólo será exigible respecto de las mismas y no de sus representantes legales." |