| 010/ Bogotá,
| Asunto | Radicación | 01069004 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| | | Folios | 003 |
| Estimado
doctor: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle lo siguiente: 1. El periodo de
un año de los presidentes y vicepresidentes de las juntas directivas de las cámaras
de comercio no tiene una fecha legalmente determinada de inicio y terminación.
Ahora bien, en razón a lo anterior, en opinión de esta Superintendencia, cada
vez que la junta directiva nombre presidentes y vicepresidentes en propiedad,
debe hacerlo por el periodo de un año. 2. No es posible
que el representante legal de una persona jurídica otorgue poder para que otra
persona en su nombre se presente como candidato para la junta directiva de una
cámara de comercio. Así mismo, debe tenerse en cuenta que los representantes legales
de las personas jurídicas son elegidos como miembros de las juntas directivas
de las cámaras de comercio por ostentar dicho cargo, en consecuencia, deben perder
dicha condición en el evento de dejar de ser representantes legales de la persona
jurídica y su lugar deberá ser ocupado por su suplente personal. Lo
anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: Cámaras
de comercio - juntas directivas 1. Presidentes
- periodo De conformidad
con el artículo 17 del decreto 726 de 2000, los presidentes y vicepresidentes
de la juntas directivas de las cámaras de comercio deben ser elegidos por los
miembros principales de dicho órgano para periodos de un año. Ahora bien, el citado
artículo, así como ninguna otra norma señala una fecha determinada para la iniciación
y terminación del periodo de los presidentes y vicepresidentes. En este
orden de ideas, debe entenderse que por cuanto el periodo de un año de los presidentes
y vicepresidentes de las juntas directivas de las cámaras de comercio no tiene
una fecha legalmente determinada de inicio y terminación, estas fechas serán las
determinadas por cada junta al momento de efectuar la respectiva elección. Por otro
lado, teniendo en cuenta que, como ya se dijo, ninguna norma ha señalado fecha
de iniciación del periodo de los presidentes y vicepresidentes de las juntas directivas,
cada vez que la junta directiva elija dichos dignatarios, debe hacerlo por el
periodo de un año determinado en el artículo 17 del decreto 726 de 2000.
[1] 2 . Juntas
directivas - calidad de sus miembros - representantes legales de personas jurídicas Según
lo establecido por el artículo 4 del decreto 726 de 2000, pueden ser directores
de las cámaras de comercio, además de las personas naturales que cumplan los requisitos
establecidos por el citado decreto y por el artículo 85 del código de comercio,
los representantes legales de las personas jurídicas que cumplan con los mismos
requisitos. El mismo artículo establece que tratándose de personas jurídicas
el requisito relativo a la matrícula se predica de éstas y no de sus representantes
legales. [2] Ahora bien,
es preciso observar que el arriba citado artículo 4 del decreto 726 de 2000 se
refiere además de las personas naturales, a los representantes legales de personas
jurídicas, pero no contempla la posibilidad de concurrir como candidato en las
elecciones de juntas directivas en ejercicio de poder otorgado especialmente para
ello. En este orden de ideas, teniendo en cuenta que el citado decreto se ocupa
de regular íntegramente el procedimiento para la elección de los miembros de las
juntas directivas de las cámaras de comercio, señalando expresamente los requisitos
que los candidatos deben cumplir para poder postularse, concluimos que por no
estar expresamente contemplado en dicha norma, no es posible que el representante
legal de una persona jurídica otorgue poder para que otra persona en su nombre
se presente como candidato para la junta directiva de una cámara de comercio. Adicionalmente,
debe tenerse en cuenta que la elección de representantes legales de personas
jurídicas como directores de las cámaras de comercio tiene su razón de ser únicamente
en tanto ostentan dicha calidad. En
consecuencia, al ser elegida una persona como miembro de la junta directiva de
una cámara de comercio en consideración a su calidad de representante legal de
una persona jurídica, debe perder tal calidad en el evento de dejar de ser representante
legal de esa persona jurídica. Ahora bien, el mismo decreto 726 de 2000 establece
el procedimiento para llenar las vacancias temporales y definitivas de los directores
de las cámaras de comercio, señalando que la vacancia de un director principal
debe ser ocupada por el suplente personal y en caso de falta absoluta de este
último, su lugar debe ser proveído de la manera señalada por el decreto en mención. [3] En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede consultar
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Oficina Asesora Jurídica
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