Concepto 01069004 del 25 de septiembre de 2001

 

 

010/

Bogotá,

 

 

AsuntoRadicación01069004
Trámite113
Actuación440
Folios003

Estimado doctor:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle lo siguiente:

1. El periodo de un año de los presidentes y vicepresidentes de las juntas directivas de las cámaras de comercio no tiene una fecha legalmente determinada de inicio y terminación. Ahora bien, en razón a lo anterior, en opinión de esta Superintendencia, cada vez que la junta directiva nombre presidentes y vicepresidentes en propiedad, debe hacerlo por el periodo de un año.

2. No es posible que el representante legal de una persona jurídica otorgue poder para que otra persona en su nombre se presente como candidato para la junta directiva de una cámara de comercio. Así mismo, debe tenerse en cuenta que los representantes legales de las personas jurídicas son elegidos como miembros de las juntas directivas de las cámaras de comercio  por ostentar dicho cargo, en consecuencia, deben perder dicha condición en el evento de dejar de ser representantes legales de la persona jurídica y su lugar deberá ser ocupado por su suplente personal.

Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

Cámaras de comercio - juntas directivas

1. Presidentes - periodo

De conformidad con el artículo 17 del decreto 726 de 2000, los presidentes y vicepresidentes de la juntas directivas de las cámaras de comercio deben ser elegidos por los miembros principales de dicho órgano para periodos de un año. Ahora bien, el citado artículo, así como ninguna otra norma señala una fecha determinada para la iniciación y terminación del periodo de los presidentes y vicepresidentes.

En este orden de ideas, debe entenderse que por cuanto el periodo de un año de los presidentes y vicepresidentes de las juntas directivas de las cámaras de comercio no tiene una fecha legalmente determinada de inicio y terminación, estas fechas serán las  determinadas  por cada junta al momento de efectuar la respectiva elección.

Por otro lado, teniendo en cuenta que, como ya se dijo,  ninguna norma ha señalado fecha de iniciación del periodo de los presidentes y vicepresidentes de las juntas directivas, cada vez que la junta directiva elija dichos dignatarios, debe hacerlo por el periodo de un año determinado en el artículo 17 del decreto 726 de 2000. [1]

2 . Juntas directivas - calidad de sus miembros - representantes legales de personas jurídicas

Según lo establecido por el artículo 4 del decreto 726 de 2000, pueden ser directores de las cámaras de comercio, además de las personas naturales que cumplan los requisitos establecidos por el citado decreto y por el artículo 85 del  código de comercio, los representantes legales de las personas jurídicas que cumplan con los mismos requisitos.  El mismo artículo establece que tratándose de personas jurídicas el requisito relativo a la matrícula se predica de éstas y no de sus representantes legales. [2]  

Ahora bien, es preciso observar que el arriba citado artículo 4 del decreto 726 de 2000 se refiere además de las personas naturales, a los representantes legales de personas jurídicas, pero no contempla la posibilidad de concurrir como candidato en las elecciones de juntas directivas en ejercicio de poder otorgado especialmente para ello. En este orden de ideas, teniendo en cuenta que el citado decreto se ocupa de regular íntegramente el procedimiento para la elección de los miembros de las juntas directivas de las cámaras de comercio, señalando expresamente los requisitos que los candidatos deben cumplir para poder postularse, concluimos que por no estar expresamente contemplado en dicha norma, no es posible que el representante legal de una persona jurídica otorgue poder para que otra persona en su nombre se presente como candidato para la junta directiva de una cámara de comercio.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que  la elección de representantes legales de personas jurídicas como directores de las cámaras de comercio tiene su razón de ser únicamente en tanto ostentan dicha calidad. 

En consecuencia, al ser elegida una persona como miembro de la junta directiva de una cámara de comercio en consideración a su calidad de representante legal de una persona jurídica, debe perder tal calidad en el evento de dejar de ser representante legal de esa persona jurídica. Ahora bien, el mismo decreto 726 de 2000 establece el procedimiento para llenar las vacancias temporales y definitivas de los directores de las cámaras de comercio, señalando que la vacancia de un director principal debe ser ocupada por el suplente personal y en caso de falta absoluta de este último, su lugar debe ser proveído de la manera señalada por el decreto en mención. [3]

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1] Este criterio fue adoptado por la Sala Plena del Consejo de Estado mediante sentencia S- 553 de 1995, la cual decidió la controversia en relación con el periodo del Fiscal General de la Nación, así: "...Ni en el artículo 27 transitorio de la Constitución, ni en ninguna norma legal se ha señalado fecha de iniciación de tal periodo. Quiere ello decir, que cada vez que la H. Corte Suprema de Justicia elija Fiscal General de la Nación en propiedad, debe hacerlo por un periodo de 4 años como lo ordena la norma transcrita (artículo 249 de la Constitución), porque esa Corporación carece de competencia para fijar esta fecha, cuestión que compete a la Constitución o la ley. Distinto fuera el caso, si la disposición constitucional hubiera señalado en forma precisa cuándo debía comenzar y finalizar este término de los 4 años, pero no lo hizo.

      "...Así las cosas es preciso concluir, que la designación del doctor Alfonso Valdivieso como Fiscal General de la Nación en propiedad ha debido hacerse por 4 años como lo ordena la Constitución, y no por el resto del periodo que ya había comenzado el anterior Fiscal, porque ese periodo no tiene necesariamente que estar comprendido en unas fechas fijas, sino que lo inicia la persona que entra a desempeñar el cargo." (Subrayado fuera de texto).

[2] Decreto 726 de 2000, artículo 4.

[3] Decreto 726 de 2000, artículo 18. "Ausencias temporales y definitivas de directores...La vacancia de un director principal la ocupará el suplente personal.  La falta absoluta de principal y suplente elegidos por los comerciantes producirá la vacancia del renglón correspondiente, caso en el cual será reemplazado por el otro renglón siguiendo el orden consignado en la lista respectiva.  En el evento que la lista a la cual pertenecía el renglón vacante no cuente con renglones adicionales, ocupará el lugar un principal y un suplente designados por la junta directiva de la lista  de candidatos que, en la elección correspondiente, al establecer cuociente electoral haya obtenido el mayor residuo siguiente. Si se tratara de única lista, la vacante la ocupará un principal y un suplente designado por la junta directiva."