Concepto 01067631 del 20 de septiembre de 2001

Bogotá, D.C.,

010

 

AsuntoRadicación01067631
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que de conformidad con la normatividad vigente existe en el país libertad para fijar precios. Lo anterior si se tiene en cuenta los siguientes argumentos:

Precios fijación y control

De acuerdo con lo establecido en nuestra Constitución Política, [1] en Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para ello el Estado por mandato legal impedirá que se obstruya o se restrinja y evitará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado.

En consecuencia, por regla general los distribuidores y expendedores podrán fijar libre y autónomamente los precios [2] de acuerdo con su estructura de costos y su margen de utilidad sin sujetar al consenso de otras voluntades el precio, el cual debe estar determinado por el libre juego de la oferta y la demanda.

De otra parte, de conformidad con el decreto 3466 de 1982 estatuto del consumidor, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio y a los alcaldes en el resto del país ejercer el control y la vigilancia en lo atinente a la indicación pública de precios, entendida ésta como la obligación que tienen los proveedores o expendedores de indicar los precios máximos que se ofrecen. [3]

Así las cosas, y en relación a su pregunta sobre quienes son las autoridades competentes para el control de precios, podemos afirmar que por regla general los proveedores o expendedores de bienes o servicios podrán fijar libre y autónomamente los precios de acuerdo con su estructura de costos y su margen de utilidad y en esa medida los precios de los bienes y servicios es determinado por el libre juego de la oferta y la demanda, no obstante del control que ejercen la Superintendencia de Industria y Comercio y los Alcaldes Municipales para la imposición de sanciones administrativas por el incumplimiento de las normas sobre fijación de precios.

No obstante lo anterior, es preciso señalar que en el artículo 11 del decreto 3466 de 1982 se señaló que se entiende pactada en todo contrato de compraventa y prestación de servicios la obligación a cargo del productor de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad, por lo que los sellos en las facturas donde se indica que no se aceptan devoluciones en principio carecerían de validez.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente;

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica.


[1] Constitución Política, artículo 333.

[2] Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Vigésima Primera Edición, tomo II, 1992.Precio: " Valor pecuniario en que se estima una cosa."

[3] Decreto 3466 de 1982, artículos 43, 44.