| Bogotá,
D.C., 010
| Asunto | Radicación | 01067631 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| | | Folios | 002 |
| Estimado
señor: Damos respuesta
a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que de conformidad con la normatividad vigente
existe en el país libertad para fijar precios. Lo anterior si se tiene en cuenta
los siguientes argumentos: Precios
fijación y control De acuerdo
con lo establecido en nuestra Constitución Política,
[1] en Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son libres,
dentro de los límites del bien común. Para ello el Estado por mandato legal impedirá
que se obstruya o se restrinja y evitará cualquier abuso que personas o empresas
hagan de su posición dominante en el mercado. En consecuencia,
por regla general los distribuidores y expendedores podrán fijar libre y autónomamente
los precios [2] de acuerdo con su estructura de costos y su
margen de utilidad sin sujetar al consenso de otras voluntades el precio, el cual
debe estar determinado por el libre juego de la oferta y la demanda. De otra
parte, de conformidad con el decreto 3466 de 1982 estatuto del consumidor, le
corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio y a los alcaldes en
el resto del país ejercer el control y la vigilancia en lo atinente a la indicación
pública de precios, entendida ésta como la obligación que tienen los proveedores
o expendedores de indicar los precios máximos que se ofrecen.
[3] Así las
cosas, y en relación a su pregunta sobre quienes son las autoridades competentes
para el control de precios, podemos afirmar que por regla general los proveedores
o expendedores de bienes o servicios podrán fijar libre y autónomamente los precios
de acuerdo con su estructura de costos y su margen de utilidad y en esa medida
los precios de los bienes y servicios es determinado por el libre juego de la
oferta y la demanda, no obstante del control que ejercen la Superintendencia de
Industria y Comercio y los Alcaldes Municipales para la imposición de sanciones
administrativas por el incumplimiento de las normas sobre fijación de precios. No obstante
lo anterior, es preciso señalar que en el artículo 11 del decreto 3466 de 1982
se señaló que se entiende pactada en todo contrato de compraventa y prestación
de servicios la obligación a cargo del productor de garantizar plenamente las
condiciones de calidad e idoneidad, por lo que los sellos en las facturas donde
se indica que no se aceptan devoluciones en principio carecerían de validez. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente; CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica.
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