Concepto 01067518 del 26 de septiembre de 2001

Bogotá, D.C.,

010

 

AsuntoRadicación01067518
Trámite113
Actuación440
Folios003

Estimada doctora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que de conformidad con la normatividad vigente existe en el país libertad para fijar precios. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

Precios fijación y control

De acuerdo con lo establecido en nuestra Constitución Política, [1]   en Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para ello el Estado por mandato legal impedirá que se obstruya o se restrinja y evitará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado.

En consecuencia, por regla general los distribuidores y expendedores podrán fijar libre y autónomamente los precios [2] de acuerdo con su estructura de costos y su margen de utilidad sin sujetar al consenso de otras voluntades el precio, el cual debe estar determinado por el libre juego de la oferta y la demanda.

De otra parte, de conformidad con el decreto 3466 de 1982 [3] estatuto del consumidor, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio y a los alcaldes en el resto del país ejercer el control y la vigilancia en lo atinente a la indicación pública de precios, entendida ésta como la obligación que tienen los proveedores o expendedores de indicar los precios máximos que se ofrecen.

En relación a lo anterior y como ya lo ha manifestado esta Superintendencia, [4] en cuanto a las autoridades competentes para fijar precios, nos permitimos informarle que de conformidad con la ley 81 de 1988, son los ministerios y otras entidades del orden nacional las encargadas de ejercer la política de precios de los bienes y servicios.

Así las cosas, y en relación a su pregunta sobre quiénes son las autoridades competentes para fijar el precio de la canasta familiar, la carne y medicamentos, podemos afirmar que por regla general los proveedores o expendedores de bienes o servicios podrán fijar libre y autónomamente los precios de acuerdo con su estructura de costos y su margen de utilidad y en esa medida los precios de los bienes y servicios es determinado por el libre juego de la oferta y la demanda, no obstante el control que ejercen la Superintendencia de Industria y Comercio y los Alcaldes Municipales para la imposición de sanciones administrativas por el incumplimiento de las normas sobre fijación de precios.

Conforme a lo anterior, y en relación a lo formulado por usted sobre las funciones del Comité Municipal de Precios, esta Superintendencia se ha pronunciado al respecto [5] afirmando que el decreto 2876 de 1984 por el cual se dictan normas sobre el control de precios y otras disposiciones, se encuentra vigente salvo los artículos 17 y 18 que fueron derogados por el decreto 863 de 1988, por lo que las competencias en él señaladas tienen vigencia, razón por la cual el Alcalde Municipal no podría fijar el precio de la carne.

De otra parte, informamos que la Alcaldía Muncipal de Quibdó ha sido inscrita como suscriptora del boletín jurídico de la Superintendencia de Industria y Comercio.

 En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

 

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente;

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica.


[1] Constitución Política, artículo 333: " Libertad de empresa. Iniciativa privada: La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

       La libre  competencia  económica es un derecho de todos que  supone  responsabilidades.

   La empresa, como base del  desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones .El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

    El Estado, por  mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará  cualquier  abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

     La ley determinará el alcance de la libertad económica cuando así lo exiijan el interés social, el ambiente y el patrimonio     cultural de la nación.

[2] Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Vigésima Primera Edición, tomo II, 1992.Precio: " Valor pecuniario en que se estima una cosa."

[3] Decreto 3466, artículos 43,44.

[4] Superintendencia  de Industria y Comercio  concepto 00061739 de 11 09  00.

[5] Ibídem concepto 0002499 de 15 02 00.