| Bogotá,
D.C., 010
| Asunto | Radicación | 01067518 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| | | Folios | 003 |
| Estimada
doctora: Damos respuesta
a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que de conformidad con la normatividad vigente
existe en el país libertad para fijar precios. Lo anterior si se tienen en cuenta
los siguientes argumentos: Precios
fijación y control De acuerdo
con lo establecido en nuestra Constitución Política,
[1] en Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son libres,
dentro de los límites del bien común. Para ello el Estado por mandato legal impedirá
que se obstruya o se restrinja y evitará cualquier abuso que personas o empresas
hagan de su posición dominante en el mercado. En consecuencia,
por regla general los distribuidores y expendedores podrán fijar libre y autónomamente
los precios [2] de acuerdo con su estructura de costos y su
margen de utilidad sin sujetar al consenso de otras voluntades el precio, el cual
debe estar determinado por el libre juego de la oferta y la demanda. De otra
parte, de conformidad con el decreto 3466 de 1982
[3] estatuto del consumidor, le corresponde a la Superintendencia de Industria
y Comercio y a los alcaldes en el resto del país ejercer el control y la vigilancia
en lo atinente a la indicación pública de precios, entendida ésta como la obligación
que tienen los proveedores o expendedores de indicar los precios máximos que se
ofrecen. En relación
a lo anterior y como ya lo ha manifestado esta Superintendencia,
[4] en cuanto a las autoridades competentes para fijar precios, nos permitimos
informarle que de conformidad con la ley 81 de 1988, son los ministerios y otras
entidades del orden nacional las encargadas de ejercer la política de precios
de los bienes y servicios. Así las
cosas, y en relación a su pregunta sobre quiénes son las autoridades competentes
para fijar el precio de la canasta familiar, la carne y medicamentos, podemos
afirmar que por regla general los proveedores o expendedores de bienes o servicios
podrán fijar libre y autónomamente los precios de acuerdo con su estructura de
costos y su margen de utilidad y en esa medida los precios de los bienes y servicios
es determinado por el libre juego de la oferta y la demanda, no obstante el control
que ejercen la Superintendencia de Industria y Comercio y los Alcaldes Municipales
para la imposición de sanciones administrativas por el incumplimiento de las normas
sobre fijación de precios. Conforme
a lo anterior, y en relación a lo formulado por usted sobre las funciones del
Comité Municipal de Precios, esta Superintendencia se ha pronunciado al respecto
[5] afirmando que el decreto 2876 de 1984 por el cual se dictan normas sobre
el control de precios y otras disposiciones, se encuentra vigente salvo los artículos
17 y 18 que fueron derogados por el decreto 863 de 1988, por lo que las competencias
en él señaladas tienen vigencia, razón por la cual el Alcalde Municipal no podría
fijar el precio de la carne. De otra
parte, informamos que la Alcaldía Muncipal de Quibdó ha sido inscrita como suscriptora
del boletín jurídico de la Superintendencia de Industria y Comercio. En los
anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el
artículo 25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente; CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica.
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