| Bogotá, /010
| Asunto | Radicación | 01066719 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| | | Folios | 002 |
| Estimada
doctora: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para manifestarle que de conformidad con el ordenamiento
jurídico vigente, las cámaras de comercio únicamente pueden abstenerse de registrar
cuando estén legalmente facultadas para ello. En ese sentido, solo podrán abstenerse
de inscribir una sociedad comercial cuando la ley establezca una causal para ello. Cámaras
de Comercio - abstención de registro
De
conformidad con el código de comercio, una de las finalidades del registro mercantil
es la de llevar la matrícula de los comerciantes,
[1] como también, la inscripción de todos los actos, libros de contabilidad,
los de registros de accionistas, los de actas de asambleas, junta de socios, juntas
directivas de sociedades mercantiles, y en general respecto de los actos y documentos
para los cuales la ley así lo exija. Es
así como, la Circular única No.10 expedida por la Superintendencia de Industria
y Comercio señala que "Las cámaras de comercio sólo podrán abstenerse de efectuar
la inscripción de los actos, libros y documentos respecto de los cuales se exige
esta formalidad, cuando las mismas estén facultadas por la ley para ello y exclusivamente
por los motivos expresamente previstos. Por lo tanto, si se presentan inconsistencias
de orden legal que por ley no impidan la inscripción, ésta se efectuará". A
reglón seguido dispone que "las cámaras de comercio solo podrán abstenerse de
efectuar los registros a que haya lugar, en los casos y por los motivos previstos
en las disposiciones aplicables a la materia y, en ningún caso, podrán solicitar
documentos o informaciones adicionales a los señalados en el numeral 1.2.2 del
presente título, según corresponda a cada trámite". Estipula
el Código de Comercio que las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir en
el registro, aquellos actos que se encuadren dentro de las previsiones descritas
en los artículos 35, 115, 159, 163 y 367, en los términos en ellos consagrados. Así
las cosas, de los artículos en mención, se desprende que no hay lugar para que
la cámara de comercio se abstenga de registrar un acto cuando el extranjero se
identifique con pasaporte o cédula de extranjería, toda vez que no está contemplado
como causal en ninguna de las disposiciones anteriores. En
conclusión, frente a su inquietud, "si puede la cámara de comercio abstenerse
de registrar una sociedad comercial en la cual los accionistas se identifican
con pasaporte chileno pasaporte americano", concluimos al respecto que, la cámara
no podrá abstenerse de registrar una sociedad cuando la solicitud reúne los requisitos
de ley para tal efecto. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
[1] Código de Comercio,
artículo 26 [2] Ibídem, artículo
28, numeral 7 [2] Circular única
no. 10. Expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio. Título VIII.
Capítulo primero. 1.4 Aspectos comunes a los registros públicos.
[2] Código de Comercio,
artículo 35. "Prohibición de inscribir varios nombres iguales". Artículo 115.
Capítulo II. "Constitución y prueba de la sociedad comercial". Artículo 159.
Capítulo V. "Reformas del contrato social". Artículo 163. Y Artículo 367. Título
V. "De la Sociedad de responsabilidad Limitada". |