Concepto 01066199 del 18 de septiembre de 2001

Bogotá,

010

 

 

AsuntoRadicación01066199
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que es función de la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

Protección al consumidor - competencia

En el decreto 2153 se estableció como función de esta Superintendencia "  velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor a que se refiere este decreto y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoriadad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinetes".

En el mismo sentido, en el decreto 3466 de 1982 se dispuso que toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de  bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente, es decir que están prohibidas, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no corresponda a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error al consumidor. [1]

De conformidad con lo anterior y frente al caso por usted planteado acerca del incumplimiento de lo anunciado y ofrecido por parte de una firma inmobiliaria, informamos que puede presentar su queja ante la División de Protección al Consumidor, diligenciando el formato que se anexa a la presente respuesta.

De otra parte, de acuerdo  a su solicitud sobre si la constructora I.C. Inmobiliaria S.A se encuentra inscrita ante esta Superintendencia, informamos que la Superintendencia de Industria y Comercio no lleva dicho registro, esta función le corresponde a las camaras de comercio.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con al alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor mayor información sobre el desarrollo de nuestras fucniones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente;

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Decreto 3466, artículo 14.