| Bogotá,
010
| Asunto | Radicación | 01066199 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| | | Folios | 002 |
| Estimado
señor: Damos respuesta
a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que es función de la Superintendencia de Industria
y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor
y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten. Lo anterior si se
tienen en cuenta los siguientes argumentos: Protección
al consumidor - competencia En el decreto
2153 se estableció como función de esta Superintendencia " velar por la observancia
de las disposiciones sobre protección al consumidor a que se refiere este decreto
y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia
no haya sido asignada a otra autoriadad, con el fin de establecer las responsabilidades
administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinetes". En el mismo
sentido, en el decreto 3466 de 1982 se dispuso que toda información que se dé
al consumidor acerca de los componentes y propiedades de bienes y servicios que
se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente, es decir que están prohibidas,
las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no corresponda a la realidad,
así como las que induzcan o puedan inducir a error al consumidor.
[1] De conformidad
con lo anterior y frente al caso por usted planteado acerca del incumplimiento
de lo anunciado y ofrecido por parte de una firma inmobiliaria, informamos que
puede presentar su queja ante la División de Protección al Consumidor, diligenciando
el formato que se anexa a la presente respuesta. De otra
parte, de acuerdo a su solicitud sobre si la constructora I.C. Inmobiliaria S.A
se encuentra inscrita ante esta Superintendencia, informamos que la Superintendencia
de Industria y Comercio no lleva dicho registro, esta función le corresponde a
las camaras de comercio. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con al alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor mayor información sobre el desarrollo de nuestras fucniones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente; CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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