| 010/ Bogotá, ima
| Asunto | Radicación | 01065229 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| | | Folios | |
| Estimado
doctor: Damos repuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que de conformidad con los principios rectores
de la función administrativa, las cámaras de comercio podrían ayudar a sus usuarios
a diligenciar los formularios necesarios para sus trámites de registro. Sin embargo,
obviamente debe tenerse en cuenta que la información consignada en el formulario
debe corresponder únicamente a la suministrada por el usuario correspondiente.
Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: Cámaras
de comercio - desempeño de funciones públicas - régimen De
conformidad con lo señalado en el artículo 78 del código de comercio, las cámaras
de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica creadas
por el gobierno nacional. De acuerdo con lo anterior, la jurisprudencia
de la corte constitucional las define como entidades sin ánimo de lucro y de
naturaleza corporativa, gremial y privada que por autorización expresa de la ley,
desarrollan funciones públicas. [1] En este orden de ideas, en la medida en que
a las cámaras de comercio se les ha encomendado legalmente funciones públicas
de caracér administrativo, se concluye que en el ejercicio de las mismas deben
aplicar los principios orientadores de la función administrativa. Es
así como, la Constitución Política establece que la función administrativa está
al servicio de los intereses generales, [2] ya que ha sido instituida para servir a la
comunidad y promover la prosperidad general.
[3] Colegimos
entonces que las cámaras de comercio tienen la obligación constitucional y legal
de servir a la comunidad, de tal manera que en ejercicio de dicha obligación podrían
ayudar a sus usuarios a diligenciar los formularios que estos requieran para efectos
de cumplir con sus obligaciones de registro. Ahora
bien, debe tenerse en cuenta que como la finalidad de los registros que llevan
las cámaras de comercio es la de dar publicidad y oponibilidad frente a terceros
de la información en él consignada, no sobra advertir que obviamente la información
incluida en el formulario debe corresponder únicamente a la suministrada por el
usuario respectivo. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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