Concepto 01065229 del 19 de septiembre de 2001

 

010/

Bogotá,

ima

 

AsuntoRadicación01065229
Trámite113
Actuación440
Folios 

Estimado doctor:

Damos repuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que de conformidad con los principios rectores de la función administrativa, las cámaras de comercio podrían ayudar a sus usuarios a diligenciar los formularios necesarios para sus trámites de registro. Sin embargo, obviamente debe tenerse en cuenta  que la información consignada en el formulario debe corresponder únicamente a la suministrada por el usuario correspondiente. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

Cámaras de comercio - desempeño de funciones públicas - régimen

De conformidad con lo señalado en el artículo 78 del código de comercio, las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica creadas por el gobierno nacional.  De acuerdo con lo anterior, la jurisprudencia de la corte constitucional las define como entidades sin ánimo de lucro y de naturaleza corporativa, gremial y privada que por autorización expresa de la ley, desarrollan funciones públicas. [1] En este orden de ideas, en la medida en que a las cámaras de comercio se les ha encomendado legalmente  funciones públicas de caracér administrativo, se concluye que en el ejercicio de las mismas deben aplicar los principios orientadores de la función administrativa.

Es así como, la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, [2] ya que ha sido instituida para servir a la comunidad y promover la prosperidad general. [3]

Colegimos entonces que las cámaras de comercio tienen la obligación constitucional y legal de servir a la comunidad, de tal manera que en ejercicio de dicha obligación podrían ayudar a sus usuarios a diligenciar los formularios que estos requieran para efectos de cumplir con sus obligaciones de registro.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que como la finalidad de los registros que llevan las cámaras de comercio es la de dar publicidad y oponibilidad frente a terceros de la información en él consignada, no sobra advertir que obviamente la información incluida en el formulario debe corresponder únicamente a la suministrada por el usuario respectivo.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Corte Constitucional. Sentencia C - 144 de 1993. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

[2] Constitución Política, artículo 209.

[3] SANTOFIMIO G, Jaime Orlando. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo I. Universidad Externado de Colombia, 1998. Pág. 384.