| Bogotá,
D.C., 010/
| Asunto | Radicación | 01063485 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| | | Folios | 002 |
| Estimado
señor: Damos respuesta
a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que en Colombia existe el sistema de libre fijación
de precios por parte de los distribuidores y expendedores. Lo anterior si se tienen
en cuenta los siguientes argumentos: Control
de precios De acuerdo
con lo establecido en nuestra Constitución Política, en Colombia la actividad
económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común.
Para ello, el Estado por mandato legal impedirá que se obstruya o se restrinja
y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición
dominante en el mercado. [1] En consencuencia,
por regla general los distribuidores y expendedores podrán fijar libre y autónomamente
los precios de acuerdo con su estructura de costos y su margen de utilidad sin
sujetarse al consenso de otras voluntades, por lo que el precio debe estar determinado
por el libre juego de la oferta y la demanda. Conforme
a lo anterior y frente al problema por usted planteado sobre la disminución de
precios realizada por algunos expendedores afiliados al sindicato, reiteramos
que de conformidad con las normas vigentes existe libertad para la fijación de
precios. No obstante
lo anterior, y de conformidad con las facultades asignadas por el decreto 2153
de 1992 [2] esta Superintendencia puede conocer de las
denuncias formuladas por posibles conductas que constituyan abuso de la posición
de dominio como la dismininución de precios por debajo de los costos cuando tenga
por objeto eliminar uno o varios competidores o prevenir la entrada o expansión
de éstos [3] , por lo que si considera
que las actividades de los vendedores afiliados a su sindicato encuadran dentro
de la conducta anteriormente descrita, podrá formular su queja o denuncia ante
la Delegatura para la Promoción de la Competencia de esta Superintendencia. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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