Concepto 01063485 del 24 de septiembre de 2001

Bogotá, D.C.,

010/

 

 

AsuntoRadicación01063485
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que en Colombia existe el sistema de libre fijación de precios por parte de los distribuidores y expendedores. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

Control de precios

De acuerdo con lo establecido en nuestra Constitución Política, en Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para ello, el Estado por mandato legal impedirá que se obstruya o se restrinja y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado. [1]

En consencuencia, por regla general los distribuidores y expendedores podrán fijar libre y autónomamente los precios de acuerdo con su estructura de costos y  su margen de utilidad sin sujetarse al consenso de otras voluntades, por lo que el precio debe estar determinado por el libre juego de la oferta y la demanda.

Conforme a lo anterior y  frente al problema por usted planteado sobre la disminución de precios realizada por algunos expendedores afiliados al sindicato, reiteramos que de conformidad con las normas vigentes existe libertad para la fijación de precios.

No obstante lo anterior, y de conformidad con las facultades asignadas por el decreto 2153 de 1992 [2] esta Superintendencia puede conocer de las denuncias formuladas por posibles conductas que constituyan abuso de la posición de dominio como la dismininución de precios por debajo de los costos cuando tenga por objeto eliminar uno o varios competidores o prevenir la entrada o expansión de éstos [3] , por lo que si considera que las actividades de los vendedores afiliados a su sindicato encuadran dentro de la conducta anteriormente descrita, podrá formular su queja o denuncia ante la Delegatura para la Promoción de la Competencia de esta Superintendencia.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

 

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Constitución Política, artículo 333.

[2] Decreto 2153 de 1992, artículo 2, número 1, " Velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restricyivas, en  los mercados nacionales sin perjuicio de las competencias señaladas en las normas vigentes a otras autoridades (...) "

[3] Ibídem, artículo 50 número 1.