Concepto 01063235 del 18 de septiembre de 2001

Bogotá, D.C.,

010/

 

AsuntoRadicación01063235
Trámite113
Actuación440
Folios000

Estimada doctora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que a los alcaldes municipales tienen asignadas competencias de tipo administrativo para ejercer control, vigilancia y sancionar por la inobservancia de las disposiciones sobre protección al consumidor independiente de las funciones que desempeñen las ligas y asociaciones de consumidores . Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

Alcaldes - competencias

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del decreto 3466 de 1982, los alcaldes municipales tienen competencia para imponer sanciones administrativas por el incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad, por falta de correspondencia con la realidad o inducción a error de las marcas las leyendas y la propaganda comercial, por incumplimiento de las normas sobre fijación pública de precios, así como para ejercer el control y vigilancia de todas las personas naturales o jurídicas que vendan o presten servicios mediante sistemas de financiación, así como a quienes presten servicios que supongan la entrega de un bien.

Las disposiciones anteriormente señaladas no hacen distinción entre que alcaldes tienen competencia para ejercer las competencias asignadas, por lo que se entiende que todos los alcaldes municipales podrán ejercer dichas competencias.

De otra parte, en el decreto 1441 de 1982 se estableció  que la constitución y reconocimiento de las personerías jurídicas de las ligas o asociaciones de consumidores se hará por medio de resolución del respectivo alcalde municipal, mientras el alcalde no efectúe dicho reconocimiento las ligas conservarán el carácter de provisional. [1]

En este orden de ideas y frente a lo consultado por usted acerca de si el alcalde de la ciudad de Valledupar puede ejercer sus competencias en el municipio de Agustín Codazzi Cesar en materia de revisión de productos, podemos afirmar  en concordancia con lo explicado anteriormente, las competencias asignadas a los alcaldes municipales las podrán ejercer todos y cada uno de ellos dentro de  los municipios de su jurisdicción.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente;

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Decreto 1441, artículo 4.