| Bogotá,
D.C., 010/
| Asunto | Radicación | 01063235 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| | | Folios | 000 |
| Estimada
doctora: Damos respuesta
a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que a los alcaldes municipales tienen asignadas
competencias de tipo administrativo para ejercer control, vigilancia y sancionar
por la inobservancia de las disposiciones sobre protección al consumidor independiente
de las funciones que desempeñen las ligas y asociaciones de consumidores . Lo
anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: Alcaldes
- competencias De conformidad
con lo establecido en el artículo 44 del decreto 3466 de 1982, los alcaldes municipales
tienen competencia para imponer sanciones administrativas por el incumplimiento
de las condiciones de calidad e idoneidad, por falta de correspondencia con la
realidad o inducción a error de las marcas las leyendas y la propaganda comercial,
por incumplimiento de las normas sobre fijación pública de precios, así como para
ejercer el control y vigilancia de todas las personas naturales o jurídicas que
vendan o presten servicios mediante sistemas de financiación, así como a quienes
presten servicios que supongan la entrega de un bien. Las disposiciones
anteriormente señaladas no hacen distinción entre que alcaldes tienen competencia
para ejercer las competencias asignadas, por lo que se entiende que todos los
alcaldes municipales podrán ejercer dichas competencias. De otra
parte, en el decreto 1441 de 1982 se estableció que la constitución y reconocimiento
de las personerías jurídicas de las ligas o asociaciones de consumidores se hará
por medio de resolución del respectivo alcalde municipal, mientras el alcalde
no efectúe dicho reconocimiento las ligas conservarán el carácter de provisional.
[1] En este
orden de ideas y frente a lo consultado por usted acerca de si el alcalde de la
ciudad de Valledupar puede ejercer sus competencias en el municipio de Agustín
Codazzi Cesar en materia de revisión de productos, podemos afirmar en concordancia
con lo explicado anteriormente, las competencias asignadas a los alcaldes municipales
las podrán ejercer todos y cada uno de ellos dentro de los municipios de su jurisdicción. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente; CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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