| 010/ Bogotá,
| Asunto | Radicación | 01062749 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| | | Folios | 002 |
| Estimada
doctora: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que de conformidad con la información por usted
suministrada, esta Superintendencia considera que ninguno de los métodos descritos
implementados por la Secretaria de Hacienda de Bogotá configura la actividad propia
de las entidades de certificación de las que trata la ley 527 de 1999. Por lo
anterior, concluimos que de sus planteamientos se colige que esa Entidad no tendría
la obligación de constituirse en entidad de certificación en los términos de la
citada ley 527 de 1999. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: Entidades
de certificación en el marco de la ley de comercio electrónico Concepto Tal y como
ampliamente lo explicamos en nuestro concepto dirigido a usted y radicado bajo
el número 0151348 de 2001, según lo establecido por la ley 527 de 1999, entidad
de certificación es la persona que previa autorización de la Superintendencia
de Industria y Comercio, [1] está
facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las
personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico
de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones
relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales." [2] Anotábamos
en dicha oportunidad, que de la definición legal se deduce que la actividad de
las entidades de certificación a las que se refiere la ley 527 de 1999, gira
esencialmente alrededor de las firmas digitales, [3] ya sea generándolas o emitiendo certificados
sobre su autenticidad, lo cual no obsta para que además de dicha actividad esencial
dichas entidades puedan realizar actividades referentes a la conservación y archivo
de documentos soportados en mensajes de datos. De acuerdo a lo anterior,
concluíamos en ese entonces que como mínimo una entidad de certificación debe
tener como función la de generar certificados digitales en relación a firmas digitales. En este
orden de ideas, en la medida en que por la información suministrada observamos
que los métodos de seguridad 1, 2 y 4 no involucran firmas digitales ligadas a
mensajes de datos, concluimos que dichas actividades no se enmarcarían dentro
de las propias de las entidades de certificación. Ahora bien,
no obstante en el sistema 3 si se plantea la existencia de firmas digitales, el
mismo no contempla la intervención de ninguna entidad que emita certificados relacionados
con firmas digitales de terceros, es decir tampoco observamos que se configure
la actividad propia de las entidades de certificación. Por todo
lo anterior, concluimos que la Secretaría de Hacienda de Bogotá, en razón a las
actividades descritas en su comunicación, no tendría la obligación de constituirse
en entidad de certificación en los términos de la ley 527 de 1999 En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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