Concepto 01062749 del 17 de septiembre de 2001

010/

Bogotá,

 

AsuntoRadicación01062749
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimada doctora:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el  número de la referencia para informarle que de conformidad con la información por usted suministrada, esta Superintendencia considera que ninguno de los métodos descritos implementados por la Secretaria de Hacienda de Bogotá configura la actividad propia de las entidades de certificación de las que trata la ley 527 de 1999.  Por lo anterior, concluimos que de sus planteamientos se colige que esa Entidad no tendría la obligación de constituirse en entidad de certificación en los términos de la citada ley 527 de 1999.  Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

 Entidades de certificación en el marco de la ley de comercio electrónico

Concepto

Tal y como ampliamente lo explicamos en nuestro concepto dirigido a usted y radicado bajo el número 0151348 de 2001, según lo establecido por la ley 527 de 1999, entidad de certificación es la persona que previa autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio, [1] está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales." [2]

Anotábamos en dicha oportunidad, que de la definición legal se deduce que la actividad de las entidades de certificación a las que se refiere la ley 527 de 1999, gira esencialmente alrededor de las firmas digitales, [3] ya sea generándolas o emitiendo certificados sobre su autenticidad, lo cual no obsta para que además de dicha actividad esencial dichas entidades puedan realizar actividades referentes a la conservación y archivo de documentos soportados en mensajes de datos. De acuerdo a lo anterior, concluíamos en ese entonces que como mínimo una entidad de certificación debe tener como función la de generar certificados digitales en relación a firmas digitales.

En este orden de ideas, en la medida en que por la información suministrada observamos que los métodos de seguridad 1, 2 y 4 no involucran firmas digitales ligadas a mensajes de datos, concluimos que dichas actividades  no se enmarcarían dentro de las propias de las entidades de certificación.

Ahora bien, no obstante en el sistema 3 si se plantea la existencia de firmas digitales, el mismo no contempla la intervención de ninguna entidad que emita certificados relacionados con firmas digitales de terceros, es decir tampoco observamos que se configure la actividad propia de las entidades de certificación.

Por todo lo anterior, concluimos que  la Secretaría de Hacienda de Bogotá, en razón a las actividades descritas en su comunicación, no tendría la obligación de constituirse en entidad de certificación en los términos de la ley 527 de 1999

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA  ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Ley 527 de 1999, artículo 41.

      Decreto 1747 de 2000, artículo 28.

[2] Ley 527 de 1999, artículo 2, literal d.

[3] Ibídem."c). Firma digital. Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación."