Concepto 01062450 del 14 de septiembre de 2001

Bogotá, D.C.,

010

 

 

AsuntoRadicación01062450
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimada señora

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que de manera general los productores y expendedores deberán responder por la garantía del servicio que presten, lo que implica el deber de proporcionar la asistencia técnica. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

Garantía - asistencia técnica

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del decreto 3466 de 1982, existe la obligación a cargo del productor de garantizar las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes y servicios; además en el artículo 12 del decreto en mención se consagró la posibilidad para los productores y expendedores de otorgar otro tipo de  garantías diferentes a las ya establecidas legalmente  para los bienes y servicios.

En el mismo sentido en el artículo 13 del decreto en comento se señaló como uno de los aspectos que comprenden las garantías anteriormente señaladas,  la obligación para los productores y expendedores de proporcionar la asistencia técnica indispensable para la utilización de los bienes, así como la  de reparar y suministrar los repuestos necesarios para este último efecto.

En consecuencia y frente a los interrogantes por usted planteados acerca del significado y alcance de asistencia, así como de la obligatoriedad de la constancia de la misma efectuada en el país, afirmamos que independientemente de la territorialidad  y  de conformidad con lo señalado en el artículo en mención, es claro que al consumidor se le debe proporcionar la asistencia técnica, que podrá ser exigible al productor, importador o proveedor del bien o servicio, y esta no depende de una constancia o certificación pues es una obligación que tienen éstos frente al consumidor.

Así las cosas, la asistencia técnica es una obligación a cargo de los productores y expendedores para con los consumidores y usuarios de bienes y servicios.

Respecto a su pregunta sobre si una casa matriz debe expedir factura a la filial una vez efectuada la asistencia técnica , nos encontramos frente a una situación entre empresas donde no existe una relación de consumo por lo que no podríamos pronunciarnos al respecto por falta de competencia.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso adminstrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente;

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica