| Bogotá,
D.C., 010
| Asunto | Radicación | 01062450 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| | | Folios | 002 |
| Estimada
señora Damos respuesta
a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que de manera general los productores y expendedores
deberán responder por la garantía del servicio que presten, lo que implica el
deber de proporcionar la asistencia técnica. Lo anterior si se tienen en cuenta
los siguientes argumentos: Garantía
- asistencia técnica Conforme
a lo establecido en el artículo 11 del decreto 3466 de 1982, existe la obligación
a cargo del productor de garantizar las condiciones de calidad e idoneidad de
los bienes y servicios; además en el artículo 12 del decreto en mención se consagró
la posibilidad para los productores y expendedores de otorgar otro tipo de garantías
diferentes a las ya establecidas legalmente para los bienes y servicios. En el mismo
sentido en el artículo 13 del decreto en comento se señaló como uno de los aspectos
que comprenden las garantías anteriormente señaladas, la obligación para los
productores y expendedores de proporcionar la asistencia técnica indispensable
para la utilización de los bienes, así como la de reparar y suministrar los repuestos
necesarios para este último efecto. En consecuencia
y frente a los interrogantes por usted planteados acerca del significado y alcance
de asistencia, así como de la obligatoriedad de la constancia de la misma efectuada
en el país, afirmamos que independientemente de la territorialidad y de conformidad
con lo señalado en el artículo en mención, es claro que al consumidor se le debe
proporcionar la asistencia técnica, que podrá ser exigible al productor, importador
o proveedor del bien o servicio, y esta no depende de una constancia o certificación
pues es una obligación que tienen éstos frente al consumidor. Así las
cosas, la asistencia técnica es una obligación a cargo de los productores y expendedores
para con los consumidores y usuarios de bienes y servicios. Respecto
a su pregunta sobre si una casa matriz debe expedir factura a la filial una vez
efectuada la asistencia técnica , nos encontramos frente a una situación entre
empresas donde no existe una relación de consumo por lo que no podríamos pronunciarnos
al respecto por falta de competencia. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso adminstrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente; CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica |