Concepto 01062379 del 14 de septiembre de 2001

 

Bogotá,

/010

 

AsuntoRadicación01062379
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimado doctor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que la junta directiva, cuando lo considere conveniente y de acuerdo con lo consignado en sus estatutos, elegirá al presidente y vicepresidente para el período de un año, en cuyo término podrán ser removidos por la misma asamblea. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

Cámaras de comercio - junta directiva

De conformidad con lo dispuesto en el código de comercio, "las atribuciones de la junta directiva se expresarán en los estatutos". (...). [1] Así mismo el ordenamiento señala que "los principales y los suplentes de la junta serán reelegidos por la asamblea general, para periodos determinados y por cuociente electoral, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente por la misma asamblea". [2] (subrayado fuera de texto)

En adición a lo anterior, el  decreto 726 de 2000 reglamenta la elección de los directivos de las cámaras de comercio señalando entre otros temas, la oportunidad para la realización de las elecciones, los requisitos para ser candidato y director,  el periodo de las juntas directivas, el procedimiento a seguir en caso de ausencias temporales y definitivas tanto los miembros elegidos (principales y suplentes), así como de los miembros designados por el Gobierno Nacional. [3]

Ahora bien, en el artículo 17 del decreto 726 de 2000, se señaló que la junta directiva se encarga de elegir al presidente y vicepresidente de entre sus miembros, por períodos de un año, los cuales podrán reelegirse. [4]   Así las cosas, nótese que corresponde a la junta  directiva según sus atribuciones,  reelegir o remover a sus miembros de conformidad con lo consagrado en las disposiciones del mencionado decreto. [5]

Por todo lo anterior, podemos colegir que la junta directiva podrá remover al presidente y vicepresidente de conformidad con las facultades a ella conferidas, toda vez que si ella los nombra también, podrá removerlos del cargo antes de haberse cumplido el periodo por el cual fueron nombrados.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Código de comercio, artículo 434

[2] Ibídem, artículo 436

[3] Decreto 726 de 2000, artículos 2, 3,4,5,7,12,13, 16 y 18

[4] Decreto 726 de 2000, artículo 17

[5] C.E., Sec. Primera. Auto de agosto 19 de 1980. Expediente 3159 M.P. Carlos Galindo Pinilla. (...)"De esta suerte la reglamentación interna que expida una cámara de comercio,  como  expresión  que  es  de  la  voluntad  de  su  junta  directiva, adquiere entidad jurídica desde el momento mismo  de  su  expedición,  aunque  su  eficacia  o  ejecutividad  quede  diferida  al momento de su aprobación por parte de la Superintendencia".