| Bogotá, /010
| Asunto | Radicación | 01062379 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| | | Folios | 002 |
| Estimado
doctor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que la junta directiva, cuando
lo considere conveniente y de acuerdo con lo consignado en sus estatutos, elegirá
al presidente y vicepresidente para el período de un año, en cuyo término podrán
ser removidos por la misma asamblea. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes
argumentos: Cámaras
de comercio - junta directiva De
conformidad con lo dispuesto en el código de comercio, "las atribuciones de la
junta directiva se expresarán en los estatutos". (...).
[1] Así mismo el ordenamiento señala que "los principales y los suplentes
de la junta serán reelegidos por la asamblea general, para periodos determinados
y por cuociente electoral, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos
libremente por la misma asamblea". [2] (subrayado fuera de
texto) En
adición a lo anterior, el decreto 726 de 2000 reglamenta la elección de los directivos
de las cámaras de comercio señalando entre otros temas, la oportunidad para la
realización de las elecciones, los requisitos para ser candidato y director,
el periodo de las juntas directivas, el procedimiento a seguir en caso de ausencias
temporales y definitivas tanto los miembros elegidos (principales y suplentes),
así como de los miembros designados por el Gobierno Nacional.
[3] Ahora
bien, en el artículo 17 del decreto 726 de 2000, se señaló que la junta directiva
se encarga de elegir al presidente y vicepresidente de entre sus miembros, por
períodos de un año, los cuales podrán reelegirse.
[4] Así las cosas, nótese que corresponde a la junta directiva según
sus atribuciones, reelegir o remover a sus miembros de conformidad con lo consagrado
en las disposiciones del mencionado decreto.
[5] Por
todo lo anterior, podemos colegir que la junta directiva podrá remover al presidente
y vicepresidente de conformidad con las facultades a ella conferidas, toda vez
que si ella los nombra también, podrá removerlos del cargo antes de haberse cumplido
el periodo por el cual fueron nombrados. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
[1] Código de comercio, artículo 434
[3] Decreto 726 de 2000, artículos 2, 3,4,5,7,12,13, 16 y 18
[4] Decreto 726 de 2000, artículo 17
[5] C.E., Sec. Primera. Auto de agosto 19 de 1980. Expediente 3159
M.P. Carlos Galindo Pinilla. (...)"De esta suerte la reglamentación interna que
expida una cámara de comercio, como expresión que es de la voluntad de
su junta directiva, adquiere entidad jurídica desde el momento mismo de su
expedición, aunque su eficacia o ejecutividad quede diferida al momento
de su aprobación por parte de la Superintendencia". |