| 010/ Bogotá,
D.C.
| Asunto | Radicación | 01062041 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| | | Folios | 002 |
| Estimada
doctora: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que en la medida en que una operación empresarial
esté llamada a producir efectos en el mercado colombiano y cumpla con los supuestos
contemplados por las normas vigentes, deberá ser informada a la Superintendencia
de Industria y Comercio y la información que deben suministrar las sociedades
extranjeras que proyectan integrarse deberá ser la relativa a sus actividades
dentro del mercado nacional. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes
argumentos: Operaciones
de integración empresarial - obligación de informar al Gobierno - sociedades
extranjeras De
conformidad con el artículo 4 de la ley 155 de 1959, "las empresas que se dediquen
a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de
un artículo determinado, materia prima, producto o mercancía o servicios cuyos
activos individualmente considerado o en conjunto asciendan a veinte millones
de pesos ($20'000.000) o más, estarán obligadas a informar al gobierno nacional
de operaciones que proyecten llevar a cabo para el efecto de fusionarse, consolidarse
o integrarse entre sí, sea cualquiera la forma jurídica de dicha consolidación,
fusión o integración." [1] Para
efectos de lo anterior, el numeral 14 del artículo 4 del decreto 2153 atribuye
al Superintendente de Industria y Comercio la competencia para "pronunciarse
sobre la fusión, consolidación, integración y adquisición del control de empresas."
Es así como, en desarrollo de las referidas disposiciones se encuentran el decreto
1302 de 1964 y el título VII, capítulo 2 de la circular única n° 10 de la Superintendencia
de Industria y Comercio. Teniendo
en cuenta que tal y como lo ha señalado la doctrina, el propósito de la referida
norma es establecer un control estructural sobre las operaciones de integración
empresarial que tengan efectos en el mercado colombiano, con el fin, entre otros,
de controlar la reducción en el número de oferentes dentro del mismo,
[2] concluimos que las operaciones de integración empresarial que una vez
realizadas produzcan efectos dentro del mercado colombiano, deben ser informadas
a la Superintendencia de Industria y Comercio, siempre y cuando en ellas se den
los demás supuestos contemplados por las normas vigentes.
[3] En este
orden de ideas, en la medida en que de conformidad con el supuesto planteado en
su comunicación, la operación de integración empresarial proyectada por dos empresas
no domiciliadas en Colombia, pero con subsidiarias en este país, tendría efectos
dentro del mercado colombiano, se concluye que ésta deberá ser informada a esta
Superintendencia, si no se encuentra dentro del régimen de autorización general
contemplado en el título VII, capítulo segundo de la circular única n° 10 de 2001,
debiendo cumplir para ello con las prescripciones de la referida circular. Adicionalmente,
como quiera que, como ya quedó claro, el propósito del legislador al establecer
el control sobre las operaciones de integración empresarial fue el de mantener
las condiciones normales dentro del mercado colombiano, concluimos que en el caso
por usted planteado, la información que deben suministrar las sociedades extranjeras
que proyectan integrarse deberá ser la relativa a sus actividades dentro del mercado
nacional. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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