| Bogotá, 010/
| Asunto | Radicación | 01061597 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| | | Folios | 004 |
| Estimado
doctor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle lo siguiente: 1.
La inscripción de los actos y documentos por parte de las cámaras de comercio
debe someterse al estricto orden cronológico de radicación de todos ellos, no
de los que pertenecen a un mismo expediente o matrícula. 2.
En el libro XV que llevan las cámaras de comercio deben registrarse los comerciantes,
tanto personas naturales como jurídicas. 3.
Las renovaciones de las matrículas no se registran porque no son actos que la
ley señale deban ser inscritos. Lo
anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Libros - Inscripción En
la doctrina encontramos una noción del registro mercantil que señala al mismo
como "un sistema público de depósito de copias de documentos, que se efectúa ante
la cámara de comercio competente, con el fin de producir la oponibilidad de las
relaciones jurídicas que emanen de dichos documentos y los demás efectos previstos
en la ley"; [1] así, el depósito al cual se hace alusión, corresponde
al que todos los comerciantes realizan en la cámara de comercio respectiva. Así
mismo, la circular única número 10 de 2000 que reúne todos los actos administrativos
de carácter general expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio,
señala la forma de inscribir los actos y documentos en las cámaras de comercio;
lo anterior con base en las facultades encomendadas a esta Entidad para determinar
los libros necesarios para llevar el registro, la forma de hacer la inscripción
y dar las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.
[2] Es
así como, el título VIII, capítulo I, literal 1.1.2 de la circular precitada,
indica el procedimiento para llevar el registro mercantil y se refiere a la inscripción
de los actos y documentos, en el entendido que son todos, ya que no hace distinción
alguna, y donde el legislador no distingue, no le es dado al intérprete hacerlo
y, conforme lo dispone el ordenamiento legal vigente, "cuando el sentido de la
ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu".
[3] En
consecuencia, ante su consulta respecto de cómo se da aplicación al estricto orden
cronológico en la radicación e inscripción de los documentos en las cámaras de
comercio, si con la inscripción de todos los documentos radicados en la entidad
o solamente los relativos a cada expediente o matrícula, es menester señalar
que la inscripción en orden cronológico aplica para todos los actos y documentos
en las cámaras de comercio, no para los que se refieren a un mismo expediente
o matrícula. 2.
Registro mercantil - Libros en que se efectúa Con
relación al libro XV de los matriculados y a fin de responder sus preguntas, es
menester indicar que deben matricularse los comerciantes y sus auxiliares,
[4] así como los establecimientos de comercio. [5] Ahora bien, el estatuto mercantil
define que "son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna
de las actividades que la ley considera mercantiles" [6] lo cual hacen tanto las personas naturales como las jurídicas;
en consecuencia dentro del libro de matriculados se registra a quien la norma
obliga a cumplir con esa función. [7] Por lo anterior, en el libro de matriculados deben registrarse
todos los comerciantes, ya sean personas naturales o jurídicas, sus auxiliares
y los establecimientos de comercio. 3. Matrícula
mercantil - Renovación El
artículo 28 del código de comercio señala las personas y los actos que se encuentran
sujetos a registro. [8] En concordancia, la circular única número 10 de 2000 de la
Superintendencia de Industria y Comercio determina los libros que llevarán las
cámaras de comercio para efectos del registro mercantil, establece que en el libro
XV de los matriculados se inscriben la matrícula, las mutaciones referentes a
la actividad comercial y la cancelación de las matrícula. [9] Es de anotar en ninguna de las
normas en comento se indica que la renovación de la matrícula esté sujeta a registro. Además,
la norma que prescribe la obligación de renovar la matrícula mercantil,
[10] establece que la renovación es anual y debe efectuarse dentro de los
tres primeros meses de cada año, que el inscrito deberá informar la pérdida de
su calidad de comerciante, cualquier cambio de domicilio u actividad comercial,
a fin de que se tome nota de todo ello en el registro y que lo mismo se hará
con las sucursales, establecimientos de comercio y los demás actos y documentos
que deban ser registrados. Lo que se registra entonces es cualquier cambio que
informe el comerciante respecto de su calidad como tal, de su domicilio y actividad
profesional, así como de las sucursales, establecimientos de comercio y demás
actos y documentos sometidos a registro, mas no la renovación de la matrícula.
En conclusión, la renovación de la matrícula mercantil no es un acto que esté
sujeto a registro. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
[1] GIL ECHEVERRY, Jorge Hernán. Las cámaras de comercio y el registro mercantil.
Ediciones librería del profesional. Santafé de Bogotá, D.C., 1994, pág. 20
[2] Código de comercio, artículo 27.
[3] Código civil, artículo 27. [4] Código de comercio, artículo 28, numeral 1.
[5] Ibídem, artículo 28, numeral 6. [7] Ibídem, artículo 19. "Es obligación de todo comerciante: 1.
Matricularse en el registro mercantil...". [8] Ibídem, artículo 28 . "Deberán inscribirse en el registro mercantil:
1. Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales
como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales
o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien
actividades;
2. Las capitulaciones matrimonialesy las liquidaciones de sociedades conyugales,
cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante;
3. La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias
en que se imponga a éstos la prohibición de ejercer el comercio; la posesión de
cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general,
las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante;
4. Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer
el comercio, y la revocación de las mismas;
5. Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administraciónparcial
o general de bienes o negocios del comerciante;
6. La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que
modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración;
7. Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de
asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades
mercantiles;
8. Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté
sujeta a registro mercantil;
9. La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades
comerciales, así comola designación de representantes legales y liquidadores y
su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán
cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las
disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y
10. Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley."
[9] Circular única número 10 de 2000, título VIII, capítulo I,
literal 1.1.1 [10] Ibídem, artículo 33. |