Concepto 01061487 del 10 de septiembre de 2001

010/

Bogotá, D.C.

 

AsuntoRadicación01061487
Trámite113
Actuación440
Folios004

Estimado señor:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle:

1. Aunque la ley presume la enajenación en bloque de los establecimientos de comercio, en principio es posible enajenar sus elementos integrantes separadamente. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que hay elementos del establecimiento comercial que no pueden ser enajenados separadamente del establecimiento.

2. En la medida en que la compra de activos conlleve un desplazamiento del mercado, implica una operación de integración empresarial, la cual en caso de cumplir con los supuestos legalmente establecidos, deberá ser informada a la Superintendencia de Industria y Comercio.

Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Establecimientos de comercio - elementos

Según lo establecido en el artículo 515 del código de comercio, "se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa." Tal y como lo explica la doctrina, el establecimiento de comercio es entonces el "conjunto de los distintos bienes que utiliza el empresario en el ejercicio o desarrollo de una actividad organizada." [1] Es así como, a renglón seguido el artículo 516 enumera los elementos integrantes del establecimiento.

Por su parte, el artículo 525 del mismo código estipula que "la enajenación de un establecimiento de comercio, a cualquier título, se presume hecha en bloque o como unidad económica, sin necesidad de especificar detalladamente los elementos que lo integran."

El citado tratadista Gabino Pinzón explica la anterior disposición así: " Lo anterior quiere decir, que sin necesidad de una relación detallada de cada uno de ellos, se entienden incluidos en el objeto de la enajenación los distintos bienes corporales e incorporales que se indican en el artículo 516 del mismo código si mediante estipulación expresa, no se excluyen algunos de esos bienes o se adicionan con algunos otros....Con estas enajenaciones en bloque se deja a salvo la unidad y hasta cierta unicidad del objeto de la operación, que no se descompone, pues en tantas enajenaciones distintas cuantos elementos activos integran el establecimiento. Porque no se trata de un conjunto de cosas que se enajenan una a una, sino un conjunto tan organizado como la empresa misma a cuyo desarrollo se halla destinado y de la cual recibe una unidad funcional que permite o facilita su enajenación en ese estado de unidad de organización." [2]   Es claro entonces que al establecer dicha presunción, el legislador busca proteger la unidad funcional del establecimiento.

Ahora bien, llegados a este punto es preciso indicar que aunque la ley propende por la enajenación en bloque del establecimiento, es posible la enajenación de los bienes que lo conforman en forma fraccionada, salvo de aquellos absolutamente necesarios para realizar la actividad de producción, transformación, distribución, circulación o administración de bienes o de prestación de servicios que a través del establecimiento se ofrecen al mercado, ni de los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento no generados en contratos intuito personae, porque son elementos que conforman la unidad de explotación económica y su coherencia de hecho. [3]

En este orden de ideas, concluimos que aunque la intención del legislador fue la de procurar la enajenación en bloque de los establecimientos de comercio, en principio es posible enajenar sus elementos integrantes separadamente, caso en el cual habrá que individualizarlos y si se hace, quedará entonces desvirtuada la enajenación en bloque y se entenderán enajenados únicamente los bienes separadamente. No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que hay elementos del establecimiento comercial que no pueden ser enajenados separadamente del establecimiento porque son absolutamente necesarios para el desarrollo de la actividad propia del mismo, porque son derechos u obligaciones derivados de dicha actividad  o porque conforman la unidad de explotación económica y coherencia de hecho del establecimiento.

2. Operaciones de integración empresarial

2.1 Concepto

De conformidad con la doctrina, por integración empresarial debe entenderse "...toda la gama de alternativas jurídicas, económicas, administrativas y de cualquier índole que conducen a que dos o más unidades de explotación económica actúen sustancialmente en beneficio de un mismo interés, independientemente de que subsistan o no como individualidades". [4]

Es así como, la doctrina se refiere a las integraciones horizontales y verticales como las modalidades económicas que pueden revestir las operaciones de integración empresarial. "Por la primera de ellas , el empresario procura integrarse con otros que tengan por objeto actividades económicas iguales o semejantes a las que este realiza. Esta modalidad de concentración le permite al empresario así integrado, obtener  una posición más sólida dentro del mismo ramo de actividad económica (producción, distribución o comercialización de determinado bien o servicio). (...) Por su parte, quienes se encuentren integrados verticalmente logran reducir los costos de intermediación dentro de un mismo proceso económico. Se trata entonces, de empresarios que se dediquen a actividades económicas anteriores (proveedores) o posteriores (clientes), respecto de las que cumple la que propende la integración (v.gr., la producción de insumos, manufactura, transporte, distribución y comercialización." [5]

2.2. Modalidades

Tal y como lo manifiesta el citado tratadista Francisco Reyes Villamizar, "para el derecho de la competencia el concepto de integración es más económico que jurídico y, por tanto, no está limitado por moldes legales específicos. Quiere ello decir que cualquiera que sea la modalidad que se emplee para obtener los propósitos de integración está sujeta al escrutinio gubernamental en los términos de las normas legales vigentes. En Colombia, otras formas de integración diferentes de la fusión, son la escisión - absorción, la adquisición de participaciones mayoritarias de capital y la compra de activos y pasivos." [6] (Subrayado fuera de texto).

En este orden de ideas, en la medida en que la compra de activos conlleve un desplazamiento del mercado, así sea "por la simple compra de activos específicamente considerados", implicaría una  integración empresarial, operación que en caso de cumplir con los requisitos señalados en la ley 155 de 1959, [7] los decretos 1302 de 1964 [8] y  2153 de 1992 [9] y la circular única n°. 10 de 2001, [10] expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, deberá ser informada a la Entidad para que ésta emita el pronunciamiento respectivo.

Finalmente, aclaramos que las previsiones contenidas en la circular n° 10 referente al monto de los salarios mínimos legales mensuales que se tiene en cuenta para determinar si es necesario informar la operaciones de integración empresarial está plenamente vigente.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

                       

                                                                                             

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] PINZON, Gabino. Introducción  al Derecho Comercial. Editorial Temis. 1985. Pág. 168.

[2] PINZON. Op. Cit. Pág. 185.

[3] NARVAEZ GARCIA, José Ignacio. Derecho Mercantil Colombiano - Parte General. Octava edición. Editorial Legis. 1997. Pág. 226.

[4] ARCHILA PEÑALOSA, Emilio José. "Apuntes sobre integraciones empresariales y competencia".

[5] REYES VILLAMIZAR, Francisco. Transformación, Fusión & Escisión de Sociedades. Editorial Temis. 2000. Págs 80 y 81.

[6] Ibídem, Pág.152.

[7] Ley 155 de 1959, artículo 4.

[8] Decreto 1302 de 1964, artículo 1.

[9] Decreto 2153 de 1992, artículo 51.

[10] Superintendencia de Industria y Comercio, circular única n° 10 de 2001, título VII, capítulo II.