| Bogotá, 010/
| Asunto | Radicación | 01061471 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| | | Folios | 004 |
| Estimado
doctor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle lo siguientes: 1.
Las cámaras de comercio no pueden negarse a tramitar la renovación de la matrícula
mercantil de un comerciante o de su establecimiento de comercio en razón a sus
activos ya que no existe norma que les atribuya esa facultad. 2.
Esta Superintendencia no es competente para emitir conceptos respecto de los usos
y costumbres de las cámaras de comercio para el ejercicio de sus funciones. 3.
Las cámaras de comercio no pueden cobrar por la renovación de la matrícula mercantil
valores superiores a los establecidos por la ley. 4.
La base para la liquidación de las tarifas de la renovación de la matrícula mercantil
del comerciante corresponde al valor de los activos declarados por el comerciante
en su solicitud, dentro de los que se cuentan sus establecimientos de comercio.
5.
No es necesario que el comerciante elabore mas de un formulario para renovar la
matrícula mercantil de persona natural, independientemente del número de establecimientos
de comercio que posea; no obstante, si debe llenar un formulario por cada establecimiento
de comercio. 6.
No es obligatorio que una sociedad efectúe su matrícula simultáneamente con la
de su establecimiento de comercio. Lo
anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Matrícula mercantil - Renovación De
conformidad con la facultad que le otorga la Carta Política al legislador para
disponer que un determinado servicio o función pública sea prestado por un particular
bajo las normas que para el efecto señale,
[1] las cámaras de comercio, entidades de carácter privado, corporativo y
gremial, cumplen la función pública de llevar el registro mercantil y certificar
sobre los documentos y actos en él inscritos, [2] por ende y para todo lo relacionado
con esa función, deben ceñirse a lo que la ley establezca y no pueden abstenerse
de efectuar un trámite a su cargo si la ley no las ha facultado para ello. Así
y ante la ausencia de una norma que las autorice para negarse a recibir y tramitar
la renovación de la matrícula mercantil de un comerciante y su establecimiento
de comercio por razón de sus activos, no pueden negarse a renovar la matrícula
de un comerciante. 2.
Cámaras de comercio - Procedimiento interno De
conformidad con el artículo 27 del código de comercio y el artículo 2, numeral
7, del decreto 2153 de 1992, compete a la Superintendencia de Industria y Comercio
determinar los libros necesarios para el registro mercantil, la forma de hacer
las inscripciones y dar los instructivos tendientes al perfeccionamiento de la
institución. [3] Sin embargo, la costumbre de
las cámaras de comercio para la aplicación de las disposiciones referidas no es
de conocimiento de esta Entidad, de modo que, no es posible emitir un concepto
al respecto. 3.
Tarifas En
atención a que las normas que regulan la función pública que ejercen las cámaras
de comercio son de carácter imperativo
[4] y por lo tanto, deben ser acatadas sin posibilidad de efectuar por parte
de sus destinatarios ninguna modificación, concluimos que, no es posible que
a su arbitrio y desconociendo la ley determinen cobrar por la renovación de la
matrícula mercantil valores diferentes a los que establecen los decretos 458 de
1995 y 2569 de 1998, como lo ha dispuesto esta Superintendencia [5] señalando que los valores allí
establecidos son los únicos derechos que las cámaras de comercio están autorizadas
para recaudar. 4.
Base para la liquidación de las tarifas de la matrícula mercantil y renovación El
decreto 458 de 1995 determinó las tarifas que los comerciantes deben pagar a las
cámaras de comercio al momento de efectuar o renovar su matrícula, tomando como
base el valor de los activos declarados por el comerciante en su solicitud. [6] Igualmente, hace distinción respecto de la forma en que se causan
los derechos por la matrícula de los comerciantes o su renovación en el registro
público mercantil [7] y los del
establecimiento de comercio, [8] los primeros se liquidan con base en el valor
de los activos declarados por el comerciante en su solicitud, dentro de los que
obviamente se cuentan sus establecimientos de comercio y los segundos según el
nivel de activos vinculados al establecimiento. En
conclusión, la base para la liquidación de las tarifas de la renovación de la
matrícula mercantil del comerciante corresponde al valor de los activos declarados
por el comerciante en su solicitud, dentro de los que se cuentan sus establecimientos
de comercio. 5. Formularios La
ley impone la obligación a todo comerciante de inscribirse,
[9] sea como persona natural o jurídica, a su vez impone el deber de renovar
esa matrícula anualmente. [10] Ahora bien, como persona es una sola, un
solo individuo, [11] y por lo tanto, su matrícula
y renovación son una sola cada una; por ende, no debe exigírsele al comerciante
elaborar mas de un formulario para renovar su matrícula mercantil como persona
natural. No obstante lo anterior, si el comerciante posee varios establecimientos
de comercio, debe elaborar un formulario por cada uno de ellos, toda vez que la
información que le pertenece a cada uno es única, individual, como único e individual
es cada establecimiento y no puede ser mezclada o confundida. En
consecuencia, si un comerciante, persona natural, tiene mas de un establecimiento
de comercio, al momento de renovar su matrícula mercantil debe elaborar un formulario
como persona natural y tantos formularios de establecimientos de comercio como
establecimientos tenga. 6. Matrícula
mercantil - Solicitud Ahora,
si bien es cierto que de conformidad con el artículo 31 del código de comercio,
se establecen los plazos que tiene el comerciante, tanto persona natural como
sociedad, para solicitar su matrícula y la de su establecimiento de comercio,
son independientes y pueden o no coincidir, lo importante es hacer la renovación
dentro del término de ley; es decir, siempre y cuando realice la solicitud de
matrícula de la sociedad dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pública
de constitución o a la del permiso de funcionamiento, según el caso; y la del
establecimiento comercial, dentro del mes siguiente a la fecha en que fue abierto,
se estará cumpliendo con la disposición. Sin embargo, es menester señalar que
la omisión de renovar la matrícula mercantil equivale a carecer de registro,
[12] luego quien no cumpla con esta obligación se hará acreedor de la sanción
pecuniaria contemplada en el artículo 37 del código de comercio a cargo de esta
Superintendencia. En
conclusión, no es obligatorio que una sociedad efectúe su matrícula simultáneamente
con la de su establecimiento de comercio. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
[1] Constitución Política, artículos 123,210 y 365.
[2] Corte Constitucional, Sentencia C - 144 abr. 20/93. M.P. Eduardo
Cifuentes Muñoz. [3] Código de comercio, artículo 27.
[4] Ministerio de Justicia, Hermenéutica Jurídica, Curso para Jueces, Escuela
Judicial "Rodrigo Lara Bonilla", página 23. "(...) atendiendo a la definición
que trae el artículo 4° del C.C., las leyes pueden ser imperativas, prohibitivas,
permisivas, declarativas y dispositivas. En rigor, todas las leyes son imperativas,
de tal suerte que la clasificación se hace teniendo presente el contenido de cada
una de dichas normas. a) Leyes imperativas. - Son aquellas que se imponen
al ciudadano de manera absoluta, y no pueden derogarse o modificarse por acuerdo
de los particulares. La razón es que ostentan caracteres de orden público, que
interesan a la moral y las buenas costumbres. [5] Circular única número 10 de 2000, título VIII, capítulo I,
numeral 1.4.8 [6] Superintendencia de Industria y Comercio, concepto 0040255
de 2000. [7] Decreto 458 de 1995, artículo 1.
[8] Decreto 458 de 1995, artículo 2.
[9] Código de comercio, artículo 19
[10] Ibídem, artículo 33.
[11] Código civil, artículo 74.
[12] Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia
oct. 19/90, Exp. 1196. M.P. Simón Rodríguez Rodríguez. |