Concepto 01060948 del 10 de septiembre de 2001

 

Bogotá,

010/

 

 

AsuntoRadicación01060948
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, para informarle que para ejercer el comercio legalmente debe cumplir con los deberes de todo comerciante, dentro de los que se encuentra el de renovar su matrícula mercantil. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Comerciantes - Matrícula mercantil - Renovación - Sanción por omitirla

Establece la ley que son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la misma considera mercantiles; [1] asimismo, consagra como obligación de todo comerciante matricularse en el registro mercantil, [2] el cual tiene como efectos, entre otros, la presunción de la calidad de comerciante, la publicidad y oponibilidad frente a terceros especialmente en relación a esa calidad, su capacidad económica, su dirección y la propiedad del establecimiento, en general, sobre cualquier otro dato o información contenida en el formulario de matrícula." [3]

Aunado a lo anterior se establece la obligación de renovar la matrícula anualmente, [4] so pena de incurrir en sanción por el ejercicio profesional del comercio sin estar inscrito en el registro mercantil, [5] toda vez que conforme a lo señalado en la jurisprudencia, no renovar la matrícula equivale a carecer de registro. [6]

Luego, una persona que pretende ejercer profesionalmente el comercio y que ya se registró pero no renovó su matrícula mercantil, debe renovarla, teniendo en cuenta que la obligación contraída con la administración, por tratarse de un ingreso público, no puede ser objeto de condonación. [7]

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Código de comercio, artículo 10.

[2] Código de comercio, artículo 19, numeral 1°.

[3] GIL ECHEVERRY, Jorge Hernán. Las cámaras de comercio y el registro mercantil. Ediciones librería del profesional, Bogotá, Colombia, 1994, pags 51, 53 - 54.

[4] Código de comercio, artículo 33.

[5] Código de comercio, artículo 37.

[6] Consejo de Estado, Sentencia oct. 19/90, expediente 1196, M.P. Simón Rodríguez Rodríguez.

[7] Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, Jefe unidad jurídica, oficio UJ-1034-1001. "... Al respecto, se observa que los recursos a que hace referencia la solicitud poseen las características de un ingreso público, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional ( Sentencia C-144/93), de suerte que, no podrían ser objeto de condonaciones por razón de su misma naturaleza."