Concepto 01059453 del 07 de septiembre de 2001

 

Bogotá,

010/

 

 

AsuntoRadicación01059453
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, para informarle lo siguiente:

1. La aceptación de la renuncia de un miembro de la junta directiva, en razón de la naturaleza privada de las cámaras de comercio, debe hacerla quien, según los estatutos de esa corporación, haya sido designado para el efecto.

2. La vacancia de un miembro de la junta directiva de una cámara de comercio debe ser ocupada por su suplente personal.

Lo anterior si se tiene en cuenta los siguientes argumentos:

1. Cámaras de comercio - Naturaleza jurídica - Estatutos

Las Cámaras de Comercio son instituciones de naturaleza privada, corporativa y gremial, aún cuando ejercen la función pública de llevar el registro mercantil; [1] de modo que su organización y funcionamiento corresponde al de las entidades privadas descrito en el código de comercio, que bajo el esquema de las sociedades desarrollan una regulación contractual de la empresa por medio de los estatutos sociales, destinados a regular su existencia y funcionamiento, [2] y como no hay una norma especial dentro del código que regule el aspecto de la aceptación de la renuncia de un miembro de la junta directiva, debe ajustarse a lo señalado en sus estatutos, que para el caso de las cámaras de comercio son los aprobados por la Superintendencia de Industria y Comercio. [3]

2. Juntas directivas - Vacancias

Ante la vacancia de uno de los miembros de la junta directiva, el ordenamiento legal ha dispuesto el procedimiento a seguir indicando que "(...) La vacancia de un miembro principal la ocupará el suplente personal. La falta absoluta de principal y suplente elegidos por los comerciantes producirá la vacante del renglón correspondiente, caso en el cual será reemplazado por el otro renglón siguiendo el orden consignado en Ia lista respectiva. En el evento que la lista a la cual pertenecía el renglón vacante no cuente con renglones adicionales, ocupará el lugar un principal y un suplente designados por la junta directiva de la lista de candidatos que, en la elección correspondiente, al establecer el cuociente electoral haya obtenido el mayor residuo siguiente. Si se tratara de única lista, la vacante la ocupará un principal y un suplente designado por Ia junta directiva. (...)"; [4] así, en caso de renuncia de un director principal corresponde al suplente personal, en primer término, ocupar su cargo y ante la ausencia de ambos o de renglones adicionales la ley señala como suplir esa vacante; pero al tenor de la norma, en momento alguno se faculta a la junta directiva para cambiar a los miembros elegidos popularmente.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Corte Constitucional Sentencia C - 144  abr. 20/93. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. "... Excluida la función de llevar el registro mercantil, las restantes funciones de las cámaras, su organización y dirección, la fuente de sus ingresos, la naturaleza de sus trabajadores, la existencia de estatutos que las gobiernan, extremos sobre cuales no es necesario para los efectos de esta providencia entrar a profundizar, ponen de presente que sólo a riesgo de desvirtuar tales elementos no se  puede dudar sobre su naturaleza corporativa, gremial y privada." (Subrayado fuera de texto)

[2] PINZÓN, Gabino. Sociedades comerciales, Vol. I, Teoría general, quinta edición, Editorial Temis, S.A., 1998, págs. 59 y 60

[3] Decreto 1520 de 1978, artículo 6. "La Superintendencia de Industria y Comercio aprobará los estatutos de cada cámara y sus reformas, mediante resolución, siempre que ellos se sujeten a las leyes y demás disposiciones reglamentarias y contemplen por  lo menos los siguientes puntos: a) Del régimen de afiliados; b) Del presidente; c)Del patrimonio; d) De la junta directiva, y los órganos operativos de esta, si los hubiere y sus funcionarios; e) Del secretario y sus funciones; f) Del revisor  fiscal; g) De las reformas de los estatutos. (...)".

[4] Decreto 726 de 2000, artículo 18.