| Bogotá, 010/
| Asunto | Radicación | 01059453 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| | | Folios | 002 |
| Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia, para informarle lo siguiente: 1.
La aceptación de la renuncia de un miembro de la junta directiva, en razón de
la naturaleza privada de las cámaras de comercio, debe hacerla quien, según los
estatutos de esa corporación, haya sido designado para el efecto. 2.
La vacancia de un miembro de la junta directiva de una cámara de comercio debe
ser ocupada por su suplente personal. Lo
anterior si se tiene en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Cámaras de comercio - Naturaleza jurídica - Estatutos Las
Cámaras de Comercio son instituciones de naturaleza privada, corporativa y gremial,
aún cuando ejercen la función pública de llevar el registro mercantil;
[1] de modo que su organización y funcionamiento corresponde al de las entidades
privadas descrito en el código de comercio, que bajo el esquema de las sociedades
desarrollan una regulación contractual de la empresa por medio de los estatutos
sociales, destinados a regular su existencia y funcionamiento,
[2] y como no hay una norma especial dentro del código que regule el aspecto
de la aceptación de la renuncia de un miembro de la junta directiva, debe ajustarse
a lo señalado en sus estatutos, que para el caso de las cámaras de comercio son
los aprobados por la Superintendencia de Industria y Comercio.
[3] 2.
Juntas directivas - Vacancias Ante
la vacancia de uno de los miembros de la junta directiva, el ordenamiento legal
ha dispuesto el procedimiento a seguir indicando que "(...) La vacancia de un
miembro principal la ocupará el suplente personal. La falta absoluta de principal
y suplente elegidos por los comerciantes producirá la vacante del renglón correspondiente,
caso en el cual será reemplazado por el otro renglón siguiendo el orden consignado
en Ia lista respectiva. En el evento que la lista a la cual pertenecía el renglón
vacante no cuente con renglones adicionales, ocupará el lugar un principal y un
suplente designados por la junta directiva de la lista de candidatos que, en la
elección correspondiente, al establecer el cuociente electoral haya obtenido el
mayor residuo siguiente. Si se tratara de única lista, la vacante la ocupará un
principal y un suplente designado por Ia junta directiva. (...)"; [4] así, en caso de renuncia de un director principal
corresponde al suplente personal, en primer término, ocupar su cargo y ante la
ausencia de ambos o de renglones adicionales la ley señala como suplir esa vacante;
pero al tenor de la norma, en momento alguno se faculta a la junta directiva para
cambiar a los miembros elegidos popularmente. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
[1] Corte Constitucional Sentencia C - 144 abr. 20/93. M.P. Eduardo Cifuentes
Muñoz. "... Excluida la función de llevar el registro mercantil, las restantes
funciones de las cámaras, su organización y dirección, la fuente de sus ingresos,
la naturaleza de sus trabajadores, la existencia de estatutos que las gobiernan,
extremos sobre cuales no es necesario para los efectos de esta providencia entrar
a profundizar, ponen de presente que sólo a riesgo de desvirtuar tales elementos
no se puede dudar sobre su naturaleza corporativa, gremial y privada." (Subrayado
fuera de texto) [2] PINZÓN, Gabino. Sociedades comerciales, Vol. I, Teoría general,
quinta edición, Editorial Temis, S.A., 1998, págs. 59 y 60
[3] Decreto 1520 de 1978, artículo 6. "La Superintendencia de Industria y
Comercio aprobará los estatutos de cada cámara y sus reformas, mediante resolución,
siempre que ellos se sujeten a las leyes y demás disposiciones reglamentarias
y contemplen por lo menos los siguientes puntos: a) Del régimen de afiliados;
b) Del presidente; c)Del patrimonio; d) De la junta directiva, y los órganos operativos
de esta, si los hubiere y sus funcionarios; e) Del secretario y sus funciones;
f) Del revisor fiscal; g) De las reformas de los estatutos. (...)".
[4] Decreto 726 de 2000, artículo 18. |