| Bogotá, /010
| Asunto | Radicación | 01058606 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| | | Folios | 005 |
| Estimada
señora: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que las disposiciones contempladas
en la normatividad Andina son de aplicación preferente frente a las normas de
derecho interno. En ese orden de ideas, serán aplicables en relación con las
medidas cautelares la norma supranacional y en esa medida la disposición del código
de comercio se entenderá desplazada en aquellos apartes regulados por la decisión,
hasta tanto la ley no establezca otra cosa. Lo anterior si se tienen en cuenta
los siguientes argumentos: 1.
Derecho comunitario Andino No
deroga el derecho interno, lo desplaza En
materia de propiedad industrial, el derecho comunitario Andino presenta algunas
características especiales que merecen ser resaltadas, por cuanto las mismas han
sido reconocidas por el Tribunal Andino de Justicia, y por los Tribunales Nacionales,
cuyos aportes son reconocidos por la doctrina nacional como la internacional. [1] Así
las cosas, el tratadista Manuel Pachón, destaca algunas de las características
esenciales, a saber: a)
El derecho comunitario Andino, es autónomo En
relación con la propiedad industrial, los países que hacen parte del pacto Andino
han cedido su capacidad legislativa al órgano denominado Comisión. Así, frente
a un asunto relacionado con la propiedad industrial éste se encuentra regulado
por la decisión de la Comisión, hoy 486, entendiendo así que, la regulación es
total, de tal forma que las normas del derecho interno que hagan referencia al
tema resultan inaplicables a ese asunto. [2] b)
Constituye un derecho que prevalece sobre el derecho interno En
virtud de lo establecido en el artículo 5 del Tratado, se obliga a los países
miembros a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento
de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo, comprometiéndose
a evitar los obstáculos que se presenten en su aplicación. En
caso de conflicto entre la norma nacional y comunitaria, ésta última se aplicará
por encima de la nacional, resultando la norma interna inaplicable frente a la
comunitaria. [3] En últimas se observa
un desplazamiento de la norma interna por la comunitaria, como consecuencia de
su aplicación inmediata y de la primacía que tiene. En
materia de derogatoria, cabe destacar que no se trata de la norma nacional por
la comunitaria, puesto que son dos ordenamientos jurídicos diferentes que han
establecido ordenamientos propios para crear y extinguir el derecho. Adicionalmente
en el evento en que la norma interna sea incompatible con la regional, la interna
continúa vigente aunque no se aplique, esperando el momento oportuno en que la
norma comunitaria que la desplazó se modifique. c)
Es un derecho único y de aplicación uniforme para todos los países miembros En
relación con el reglamento Andino de propiedad industrial, este pretende ser
un solo cuerpo legal de aplicación en todos los países miembros del pacto.
[4] Con
el fin de lograr la uniformidad del Derecho Andino se creó el sistema de la interpretación
prejudicial de la norma comunitaria, mecanismo que le permite al Tribunal Andino
fijar posiciones a través de sus sentencias, las cuales tienen poder vinculante
para el Juez Nacional. [5] d)
Es un derecho de aplicación directa Este
principio de aplicabilidad directa, obliga prácticamente a los jueces nacionales
y a cualquier otra autoridad y aún a los particulares de los Países Miembros,
a aplicar en sus actos jurídicos el derecho comunitario andino relacionado con
la materia respectiva. Sin que puedan oponerse a esa aplicación, so pretexto de
que exista una norma nacional anterior o posterior contraria a la comunitaria.
La aplicabilidad directa es una característica inherente al derecho comunitario
que nace del Tratado y que implica que la norma andina vale en el territorio de
los países miembros por sí misma y sin requerimiento, declaración o incorporación. [6] Así
las cosas, el ordenamiento jurídico Comunitario Andino prevalece sobre el Derecho
interno de los Países Miembros, y no se requiere de norma interna alguna para
que entre en vigencia en el territorio de tales Países y para que pase a formar
parte del ordenamiento jurídico que en ellos se aplica. 2.
Decisión 486 - medidas cautelares De
conformidad con lo dispuesto en la normativa Andina,
[7] quien pretenda dar inicio a una acción por infracción deberá acudir
ante la autoridad nacional competente,
[8] con el fin de ordenar las medidas cautelares nece- sarias para
impedir que se realice la infracción de los derechos garantizados, conservar
u obtener las pruebas, o asegurar la efectividad de la acción o el resarcimiento
de los daños y perjuicios ocasionados.
[9] Es
así como, teniendo en cuenta que de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal
Andino de Justicia, las normas andinas son de aplicación preferente sobre las
nacionales y que las desplazan en tanto y en cuando estas últimas las contradigan, [10] concluimos que el artículo 246
de la decisión 486 debe ser aplicado en su integridad cuando quiera que se den
los supuestos contemplados para ello por el ordenamiento jurídico. No
obstante lo anterior, en la medida en que el artículo 246 de la decisión 486 estipula
que las medidas cautelares que contempla podrán aplicarse "entre otras" y que
en principio, el artículo 568 del código de comercio no lo contradice, concluimos
que en términos generales el referido artículo 568 continuaría siendo aplicable,
salvo que se evidenciara contradicción con las disposiciones de la decisión 486
o con cualquier otra disposición supranacional. En
consecuencia, cuando se está frente a la solicitud de medidas cautelares, se
dará aplicación preferente a lo establecido en la decisión 486 y por el artículo
del código de comercio este último en la medida en que no contradiga ninguna disposición
de carácter supranacional. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
[1] MATIAS Alemán Marco, Top Management, Normatividad Subregional sobre
Marcas de productos y Servicios.
[2] Tribunal Andino de Justicia, Proceso 2 - IP - 88
[3] Frente al tema el Profesor Manuel Pachón destaca la aplicación
preferente del derecho Comunitario, en una de sus obras así: "Consecuencia del
efecto prevalente del derecho Comunitario Andino en materia a de propiedad industrial,
es el que se impone a los países miembros y a sus justiciables y por consiguiente
a los jueces internos, sea cualquiera el nivel en que se encuentren. El deber
de los jueces internos, sea cualquiera el nivel en que se encuentren. El deber
de los Jueces Nacionales será aplicar el Derecho Comunitario de preferencia cuando
se presente un problema que tenga que ver copn la propiedad industrial, derecho
que puede ser invocado por los justiciables en cualquier conflicto, pues los conflictos
deberán ser resueltos por el régimen común y no por el derecho interno".
[4] Ibídem, MATIAS ALEMAN Marco. Top Management Internacional. Op.
Cit., p 41
[6] Proceso 64 -IP-2000 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina,
Septiembre 6 de 2000 [7] Artículo 245, Decisión
486 de la Comisión de la Comunidad Andina. "Quien inicie o vaya a iniciar
una acción por infracción podrá pedir a la autoridad nacional competente que ordene
medidas cautelares inmediatas con el objeto de impedir la comisión de la infracción,
evitar sus consecuencias, obtener o conservar pruebas, o asegurar la efectividad
de la acción o el resarcimiento de los daños y perjuicios. Las
medidas cautelares podrán pedirse antes de iniciar la acción, conjuntamente con
ella o con posterioridad a su inicio".
[8] Ibídem, artículo 273 "Para los efectos de la presente Decisión,
(...) Entiéndase como Autoridad Nacional Competente, al órgano designado al
efecto por la legislación nacional sobre la materia".
[9] Artículo 327 del Código de Procedimiento Civil. "Cumplimiento y
notificación de medidas cautelares, Las medidas cautelares se cumplirán inmediatamente,
antes de la notificación a la parte contraria del auto que las decrete. Si fueren
previas al proceso, se entenderá que dicha parte queda notificada el día en que
se apersona en aquel o actúe en ellas, o firme la respectiva diligencia".
[10] Tribunal Andino
de Justicia, proceso 2 IP 88 - Tribunal Andino de Justicia. "En cuanto al efecto
de las normas de la integración sobre las normas nacionales, señalan la doctrina
y la jurisprudencia que, en caso de conflicto, la regla interna queda desplazada
por la comunitaria, la cual se aplica preferentemente, ya que la competencia
en tal caso corresponde a la comunidad. En otros términos, la norma interna
resulta inaplicable, en beneficio de la norma comunitaria". "(...)
Es necesario puntualizar que el ordenamiento jurídico comunitario andino pasa
a formar parte de los ordenamientos nacionales, pero prevalece en su aplicación
sobre las normas internas o nacionales de todos y de cada uno de los Países Miembros". "Esta
característica intrínseca de primacía se considera requisito existencial para
la construcción de la Comunidad Andina de Naciones. Así lo reconoció la Comisión
del Acuerdo de Cartagena, cuando declaró la validez plena de los siguientes principios:
1)- El ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena tiene identidad y autonomía
propias, constituye un derecho común y forma parte de los ordenamientos jurídicos
nacionales"; 2)- El ordenamiento jurídico del Acuerdo prevalece, en el marco de
sus competencias, sobre las normas nacionales sin que puedan oponerse a él mediads
o actos unilaterales de los países Miembros. El Tribunal al caracterizar la preeminencia
del ordenamiento jurídico andino ha expresado que éste es: "... imperativo,
de órga- aplicación obligatoria en todos los países miembros y que debe ser respetado
y cumplido por todos ellos y por supuesto por los nos del acuerdo, lo mismo que
por todos los organismos y funcionarios que ejercen atribucionesconforme a dicho
ordenamiento, el cual regula el proceso de integración que se cumple con
una Comunidad de derecho, cual es la constituida en el Pacto Andino.
(...)". |