Concepto 01058606 del 03 de septiembre de 2001

Bogotá,

/010

 

AsuntoRadicación01058606
Trámite113
Actuación440
Folios005

Estimada señora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que las disposiciones contempladas en la normatividad Andina son de aplicación preferente frente a las normas de derecho interno. En ese orden de ideas,  serán aplicables en relación con las medidas cautelares la norma supranacional y en esa medida la disposición del código de comercio se entenderá desplazada en aquellos apartes regulados por la decisión, hasta tanto la ley no establezca otra cosa. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Derecho comunitario Andino

No deroga el derecho interno, lo desplaza

En  materia de propiedad industrial, el derecho comunitario Andino presenta algunas características especiales que merecen ser resaltadas, por cuanto las mismas han sido reconocidas por el Tribunal Andino de Justicia, y por los Tribunales Nacionales, cuyos aportes son reconocidos por la doctrina nacional como la internacional. [1]

Así las cosas, el tratadista Manuel Pachón, destaca algunas de las características esenciales, a saber:

a) El derecho comunitario Andino, es autónomo

En relación con la propiedad industrial,  los países que hacen parte  del pacto Andino han cedido su capacidad legislativa al órgano denominado Comisión. Así, frente a un asunto relacionado con la propiedad industrial éste se encuentra regulado por la decisión de la Comisión, hoy  486, entendiendo así que, la regulación es total, de tal forma que las normas del derecho interno que hagan referencia al tema resultan inaplicables a ese asunto. [2]

b) Constituye un derecho que prevalece sobre el derecho interno

En virtud de lo establecido en el artículo 5 del Tratado, se obliga a los países miembros a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo, comprometiéndose a evitar los obstáculos que se presenten en su aplicación. 

En caso de conflicto entre la norma nacional y comunitaria, ésta última se aplicará por encima de la nacional, resultando la norma interna inaplicable frente a la comunitaria. [3]   En últimas se observa  un desplazamiento de la norma interna por la comunitaria, como consecuencia de su aplicación inmediata y de la primacía que tiene.

En materia de derogatoria, cabe destacar que no se trata de la  norma nacional por la comunitaria, puesto que son dos ordenamientos jurídicos diferentes que han establecido ordenamientos propios para crear y extinguir el derecho.  Adicionalmente en el evento en que la norma interna sea incompatible con la regional, la interna continúa vigente aunque no se aplique, esperando el momento oportuno en que la norma comunitaria que la desplazó se modifique.

c) Es un derecho único y de aplicación uniforme para todos los países miembros

En relación con el  reglamento Andino de propiedad industrial, este pretende ser un solo cuerpo legal de aplicación en todos los países miembros del pacto. [4]

Con el fin de lograr la uniformidad del Derecho Andino se creó el sistema de la interpretación prejudicial de la norma comunitaria, mecanismo que le permite al Tribunal Andino fijar posiciones a través de sus sentencias, las cuales tienen poder vinculante para el Juez Nacional. [5]

d) Es un derecho de aplicación directa

Este principio de aplicabilidad directa, obliga prácticamente a los jueces nacionales y a cualquier otra autoridad y aún a los particulares de los Países Miembros, a aplicar en sus actos jurídicos el derecho comunitario andino relacionado con la materia respectiva. Sin que puedan oponerse a esa aplicación, so pretexto de que exista una norma nacional anterior o posterior contraria a la comunitaria. La aplicabilidad directa es una característica inherente al derecho comunitario que nace del Tratado y que implica que la norma andina vale en el territorio de los países miembros por sí misma y sin requerimiento, declaración o incorporación. [6]

Así las cosas, el ordenamiento jurídico Comunitario Andino prevalece sobre el Derecho interno de los Países Miembros, y no se requiere de norma interna alguna para que entre en vigencia en el territorio de tales Países y para que pase a formar parte del ordenamiento jurídico que en ellos se aplica.

2.  Decisión 486 - medidas cautelares

De conformidad con lo dispuesto en la normativa Andina, [7] quien pretenda dar inicio a una acción por infracción  deberá acudir ante la autoridad nacional competente, [8] con el fin de ordenar las medidas cautelares  nece- sarias  para  impedir  que se realice la infracción de los derechos garantizados, conservar  u  obtener  las pruebas,  o  asegurar  la  efectividad  de la acción o el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados. [9]

Es así como, teniendo en cuenta que de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Andino de Justicia, las normas andinas son de aplicación preferente sobre las nacionales y que las desplazan en tanto y en cuando estas últimas las contradigan, [10] concluimos que el artículo 246 de la decisión 486 debe ser aplicado en su integridad cuando quiera que se den los supuestos contemplados para ello por el ordenamiento jurídico.

No obstante lo anterior, en la medida en que el artículo 246 de la decisión 486 estipula que las medidas cautelares que contempla podrán aplicarse "entre otras" y que en principio, el artículo 568 del código de comercio no lo contradice, concluimos que en términos generales el referido artículo 568 continuaría siendo aplicable, salvo que se evidenciara contradicción con las disposiciones de la decisión 486 o con cualquier otra disposición supranacional.

En consecuencia, cuando se está frente a la solicitud de  medidas cautelares, se dará aplicación preferente a lo establecido en la decisión 486 y por el artículo del código de comercio este último en la medida en que no contradiga ninguna disposición de carácter supranacional.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código

contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] MATIAS Alemán Marco, Top Management, Normatividad Subregional sobre Marcas de productos y Servicios.

[2] Tribunal Andino de Justicia, Proceso  2 - IP - 88

[3] Frente al tema el Profesor Manuel Pachón destaca la aplicación preferente del derecho Comunitario, en una de sus obras así: "Consecuencia del efecto prevalente del derecho Comunitario Andino en materia a de propiedad industrial, es el que se impone a los países miembros y a sus justiciables y por consiguiente a los jueces internos, sea cualquiera el nivel en que se encuentren. El deber de los jueces internos, sea cualquiera el nivel en que se encuentren. El deber de los Jueces Nacionales será aplicar el Derecho Comunitario de preferencia cuando se presente un problema que tenga que ver copn la propiedad industrial, derecho que puede ser invocado por los justiciables en cualquier conflicto, pues los conflictos deberán ser resueltos por el régimen común y no por el derecho interno".

[4] Ibídem, MATIAS ALEMAN Marco. Top Management Internacional. Op. Cit., p 41

[5] Ibídem, Pág. 36

[6] Proceso 64 -IP-2000 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Septiembre 6 de 2000

[7] Artículo 245,  Decisión  486  de la  Comisión de  la Comunidad  Andina. "Quien inicie o vaya a iniciar una acción por infracción podrá pedir a la autoridad nacional competente que ordene medidas cautelares inmediatas con el objeto de impedir la comisión de la infracción, evitar sus consecuencias, obtener  o  conservar pruebas, o  asegurar  la  efectividad de  la acción o el resarcimiento de los daños y perjuicios.

Las medidas cautelares podrán pedirse antes de iniciar la acción, conjuntamente con ella o con posterioridad a su inicio".

[8] Ibídem,  artículo  273  "Para  los  efectos de la presente Decisión,  (...)  Entiéndase  como  Autoridad  Nacional Competente, al órgano designado al efecto por la legislación nacional sobre la materia".

[9] Artículo 327 del Código de Procedimiento Civil. "Cumplimiento y notificación de medidas cautelares,   Las medidas cautelares se cumplirán inmediatamente, antes de la notificación a la parte contraria del auto que las decrete. Si fueren previas al proceso, se entenderá que dicha parte queda notificada el día en que se apersona en aquel o actúe en ellas, o firme la respectiva diligencia".

[10] Tribunal Andino de Justicia, proceso 2 IP 88 - Tribunal Andino de Justicia. "En cuanto al efecto de las normas de la integración sobre las normas nacionales, señalan la doctrina y la jurisprudencia que, en caso de conflicto, la regla interna queda desplazada  por  la comunitaria,  la cual se aplica preferentemente, ya que la competencia en tal  caso  corresponde  a  la comunidad. En otros términos, la norma interna resulta inaplicable, en beneficio de la norma comunitaria".

"(...) Es necesario puntualizar que el ordenamiento jurídico comunitario andino pasa a formar  parte  de  los  ordenamientos nacionales, pero prevalece en su  aplicación  sobre las normas internas o nacionales de todos y de cada uno de los Países Miembros".

"Esta característica intrínseca de primacía se considera requisito existencial para la construcción de la  Comunidad  Andina  de Naciones. Así lo reconoció la Comisión del Acuerdo de Cartagena, cuando declaró la validez plena de los siguientes principios: 1)- El  ordenamiento jurídico  del  Acuerdo  de  Cartagena tiene identidad y autonomía propias, constituye un derecho común y forma parte de los ordenamientos jurídicos nacionales"; 2)- El ordenamiento jurídico del Acuerdo prevalece, en el marco de sus competencias, sobre las normas nacionales sin que puedan oponerse a él mediads o actos unilaterales de los países Miembros. El Tribunal al caracterizar la preeminencia del ordenamiento jurídico andino ha expresado que éste es:  "... imperativo,  de órga- aplicación obligatoria en todos los países miembros y que debe ser respetado y cumplido por todos ellos y por supuesto por los nos del acuerdo, lo mismo que por todos los organismos y funcionarios que ejercen atribucionesconforme a dicho ordenamiento, el  cual  regula  el  proceso de  integración  que se  cumple  con  una Comunidad de derecho, cual es la constituida en el Pacto

Andino. (...)".