Concepto 92 265754 del 01 de Agosto de 2001

 REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución no. 28806 del 2001-08-01

Ref. Expediente no. 92 265754

Por la cual se resuelve una oposición y se niega un registro de marca

LA JEFE DE LA DIVISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO 

PRIMERO: El señor Joseph Amsili Cohen por medio de apoderado presentó solicitud de registro de la marca EMANUEL UNGARO (mixta), para distinguir productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

SEGUNDO: Publicado el extracto en la Gaceta de la Propiedad Industrial con el lleno de los requisitos de ley, la sociedad Emanuel Ungaro interpuso oposición contra la solicitud de registro mencionada en el considerando anterior. El objeto de la oposición es que se niegue el registro y se fundamenta de la siguiente manera:

"El señor Emanuel Ungaro es mundialmente conocido dentro del campo de la alta costura y del vestuario, los cuales son productos comprendidos en la clase 25. La solicitud de registro de la marca EMANUEL UNGARO se destina entonces para distinguir artículos de la misma naturaleza que los que comercia mi agenciado.

"La marca EMANUEL UNGARO es una copia o imitación textual de la parte esencial del nombre de mi cliente EMANUEL UNGARO. Mi cliente tiene registrada como su marca en Francia las expresiones EMANUEL UNGARO y UNGARO. Mi cliente es titular de su nombre Emanuel Ungaro y tal nombre se encuentra protegido de conformidad con la convención suscrita entre Colombia y Francia de 1901"

Respuesta de la Oposición

El apoderado del solicitante no dio respuesta a la oposición presentada.

TERCERO: De acuerdo con lo previsto en los artículos 146, 148 y 150 de la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, la oficina nacional competente realizará el examen de registrabilidad teniendo en cuenta los argumentos y pruebas de la oposición y de la respuesta allegada por el solicitante. Adicionalmente, el estudio comprende cuestiones que aunque no hayan sido planteadas en la oposición [1]

"Finalmente, se debe tomar en consideración que la actividad de la oficina nacional competente no debe concretarse exclusivamente al análisis de las observaciones como en un primer momento podría desprenderse del inciso segundo del artículo 95, sino que para la "denegación o concesión" del registro deberá realizar un análisis exhaustivo y pormenorizado de la solicitud de registro frente a las prohibiciones contenidas en los artículos 82 y 83 de la Decisión 344.", aparezcan con ocasión del examen de registrabilidad en los siguientes términos:

1. Identidad de personas naturales o jurídicas

1.1.  Norma

El artículo 136 literal e) de la Decisión 486 de Comisión de la Comunidad Andina, señala que no podrán registrarse como marca los signos que "consistan en un signo que afecte la identidad o prestigio de personas jurídicas con o sin fines de lucro, o personas naturales, en especial, tratándose del nombre, apellido, firma, título, hipocorístico, seudónimo, imagen, retrato o caricatura de una persona distinta del solicitante o identificada por el sector pertinente del público como una persona distinta del solicitante, salvo que se acredite el consentimiento de esa persona o, si hubiese fallecido, el de quienes fueran declarados sus herederos"

1.2.  Concepto

Para determinar si una marca afecta la identidad o prestigio de las personas relacionadas anteriormante es preciso establecer el conocimiento que pueda existir de estas en el público general, aspecto que viene derivado en la mayoría de los casos de la publicidad, difusión y explotación de la imagen que se ha hecho de estas debido a su profesión o actividad, de tal manera que el consumidor tiene una clara y directa remisión a ellas al escuchar u observar ciertos denomianciones o imagenes que los identifican. Del mismo es pertinente determinar si el signo que se pretende registrar afectaría de alguna manera la identidad o prestigio de las personas que se buscan proteger.

En este orden de ideas, la marca destinada a distinguir los productos o servicios de una empresa es un bien patrimonial, esencialmente negociable, por el contrario, el nombre como medio de identificación del individuo dentro de la comunidad es un atributo de la personalidad que por su propia naturaleza no se presta a su comercialización. La posibilidad de registrar como marca el propio nombre ha constituido siempre una aspiración del empresario, esta pretensión es comprensible ya que, mediante la adopción como marca del propio nombre, se pretende lograr una más estrecha vinculación entre el resultado de la actividad empresarial y la propia empresa. Las consideraciones relativas al nombre completo y apellido son, asimismo, aplicables a los seudónimos, firmas, caricaturas o retratos de las personas, a los que deben aplicarse los mismos criterios siempre y cuando identifique realmente a una persona individual.

En este caso, la norma andina no prohíbe el acceso al registro de los nombres al igual que la mayoría de las legislaciones en el mundo, haciendo las siguientes salvedades. El principio general es que los nombres de las personas, entendidos en sentido amplio, podrán registrarse como marca cuando sean los propios del solicitante o cuando de trate de un nombre no identificado por la generalidad del público como distinto del peticionario, lo que hace referencia a la necesidad de proteger los nombres ampliamente identificados por su uso público y notorio. La prohibición debe aplicarse, cuando el nombre solicitado corresponda a un nombre muy conocido, identificado y reconocido por el público y que su registro puede afectar la identidad o prestigio de este, en este caso sólo podrá ser registrado si el solicitante presenta la correspondiente autorización del afectado. La autorización podrá ser prestada tanto por el interesado como por sus herederos  directos en el que caso de que éste haya fallecido. Puede ocurrir que se solicite como marca un nombre de un personaje formado en el ámbito político, artístico, social o del deporte, y que se acompañe la autorización de un tercero o cuyo nombre coincida con el del personaje famoso, en este caso, debe rechazarse la autorización y admitirse únicamente el consentimiento de la persona famosa que el consumidor identifica con ese nombre.

2.   Caso concreto

En el presente caso, se pretende el registro de la marca EMANUEL UNGARO para distinguir ropa para hombre y mujer y sus accesorios, productos de la clase 25ª de la Clasificación Internacional de Niza. Teniendo en cuenta los anteriores lineamentos es indudable que el nombre identifica a un individuo y es a éste a quien se protege;  no siempre sucede lo mismo con relación a los apellidos, éste no siempre identifica a un individuo o si se quiere a una familia.  Sin embargo un nombre como "Emanuel Ungaro" no es equiparable  a "Juan, Pedro", debido a diversas circunstancias que se resumen en el renombre o conocimiento por parte del público que ha adquirido el mencionado nombre. De ésta forma, y teniendo en cuenta que Emanuel Ungaro tiene, y ha adquirido en el mundo entero, incluido Colombia, un gran renombre y reconocimiento por ser una de los mas famosos diseñadores de modas nacido en Aix Francia y dueño de su propia casa de costura desde 1965,  resulta obvio que la marca EMANUEL UNGARO solicitada, sería fácilmente identificable con el personaje mencionado, quien ha alcanzado unos niveles de publicidad y popularidad considerables, y teniendo en cuenta que los productos que se desean amparar son vestuario en general, la referencia sería clara y directa con esta persona.  Por lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta que el solicitante del registro marcario de la referencia no cuenta con una autorización de Emanuel Ungaro para el uso de su nombre y que el registro de la marca a nombre de un titular diferente tiene la potencialidad de causar perjuicios en su imagen y desarrollo de la actividad comercial, es claro que se imposibilita la concesión de la solicitud en cuestión.

En consecuencia, la marca objeto de la solicitud está comprendida en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 literal e) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. 

Respecto a las marcas registradas en Francia se encuentra que el opositor no aportó ningún documento tendiente a comprobar tal afirmación, aspecto que impide hacer cualquier análisis al respecto.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO:  Declarar fundada la oposición mencionada en la parte considerativa de la presente  resolución.

ARTICULO SEGUNDO: Negar el registro de la marca EMANUEL UNGARO MIXTA  solicitada por Joseph Amsili Cohen

ARTICULO TERCERO Notifíquese personalmente a los doctores Rogelio Maya López y FernandoTriana Soto, apoderados del solicitante y del opositor respectivamente, o a quienes hagan sus veces, el contenido de la presente resolución,  entregándoles copia de la misma, advirtiéndoles  contra ella proceden los recursos de reposición, ante la Jefe de la División de Signos Distintivos, y el de apelación, ante el Superintendente Delegado para la Propiedad  Industrial,  interpuestos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

ARTICULO CUARTO:  Háganse las anotaciones respectivas, en firme la actuación archívese el expediente.

Notifíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., a los

La Jefe de la División de Signos Distintivos,
MARÍA DEL SOCORRO PIMIENTA CORBACHO
LRP



[1] Sobre la función de la oficina nacional competente de realizar de oficio el estudio de registrabilidad, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el proceso 2-IP-99, marca OPRAZOLE ha expresado lo siguiente: "La función conferida a la oficina nacional competente, de realizar el examen de fondo sobre la registrabilidad del signo, es una obligación que precede al otorgamiento del registro marcario. La existencia de 'observaciones' compromete al funcionario en la realización del examen de fondo; pero, la inexistencia de las mismas no lo libera de la obligación legal de practicarlo. Esto porque el objetivo de la norma, es que el examen de fondo sea una etapa obligatoria en el proceso de concesión o denegación de las marcas.

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