| Bogotá,
010/
| Asunto | Radicación | 01084193 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| | | Folios | 004 |
| Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle lo siguiente: 1.
Las cámaras de comercio están facultadas legalmente para cobrar los derechos por
los conceptos y las sumas establecidas en el decreto 458 de 1995 sobre matrículas,
sus renovaciones e inscripciones de los actos, libros y documentos que por mandato
legal debe efectuar el comerciante en el registro mercantil. De otra parte, que
las obligaciones contraídas por aquel con la cámara de comercio son personales,
de modo que el propietario de un local comercial arrendado no tiene la obligación
de responder por las obligaciones contraídas por su arrendatario con la cámara
de comercio en virtud de su calidad de comerciante y titular de un establecimiento
de comercio. 2.
El impuesto de industria y comercio es un impuesto de carácter municipal, que
para el caso en concreto esta a cargo de la tesorería municipal de Chinchiná según
Acuerdo 070 de 1995, por lo que su recaudo es ajeno a las funciones de la cámara
de comercio de ese municipio, en consecuencia damos traslado de su consulta a
la Dirección Nacional de Aduanas e Impuestos Nacionales - DIAN - para que absuelva
éste punto en concreto. 3.
Asimismo, el tema de servicios públicos no es competencia de las cámaras de comercio
ni de la Superintendencia de Industria y Comercio, sin embargo es pertinente señalar
que usted puede acudir a la empresa prestadora del servicio para arreglar lo del
pago de la deuda y a la jurisdicción ordinaria para demandar del arrendatario
lo que en derecho le corresponda. Lo
anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Cámaras de comercio 1.1
Naturaleza jurídica Las
cámaras de comercio son instituciones de orden legal,
[1] de naturaleza privada, corporativa y gremial,
[2] con las funciones que el legislador les ha señalado, con base en la
facultad que tiene para disponer que un determinado servicio o función pública
sea prestado por un particular. [3]
En este sentido, para todo lo relacionado con esa función, las cámaras deben
ceñirse a lo que la ley establezca al respecto. 1.2
Facultades El
decreto 458 de 1995 fija las tarifas [4] por concepto de las matrículas,
sus renovaciones e inscripciones de los actos, libros y documentos que conforme
a la ley deben registrarse; [5] asimismo establece que, "los conceptos y las
sumas establecidas en el presente decreto son los únicos derechos que las cámaras
de comercio están autorizadas a cobrar por concepto de las obligaciones legales
de matrícula e inscripción en el registro mercantil y la expedición de las certificaciones
correspondientes". [6] En
consecuencia, las cámaras de comercio están facultadas para cobrar por los conceptos
antes mencionados. 1.3
Matrícula mercantil El
código de comercio señala las obligaciones "de todo comerciante",
[7] las cuales le corresponden a título personal y es a éste a quien puede
exigirse [8] el pago de lo debido
con base en las obligaciones que por ley están a su cargo, relacionadas con las
funciones de las cámaras de comercio.
[9] Por
lo anterior, el propietario de un local comercial arrendado no tiene obligación
de responder por las obligaciones contraídas con la cámara de comercio por su
arrendatario, en calidad de comerciante y titular de un establecimiento de comercio. 1.4
Control por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio El
estatuto mercantil establece que la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce
funciones de control y vigilancia sobre las cámaras de comercio, facultándola
para imponer multas o decretar la suspensión o cierre de las cámaras que infrinjan
la ley, sus estatutos o no observen las ordenes o instrucciones impartidas por
dicha Entidad. [10] Conforme
a lo expuesto en precedencia, existe la posibilidad de presentar quejas por el
incumplimiento de los deberes de las cámaras de comercio. 2.
Impuesto de industria y comercio En
razón a que anexo a su escrito se encuentran dos recibos de cobro del impuesto
de industria y comercio, el cual está regulado en el código de régimen municipal
en sus artículos 195 y siguientes, es pertinente manifestar que su recaudo es
competencia de la tesorería municipal de Chinchiná, según Acuerdo 070 de 1995,
información confirmada con dicha tesorería vía telefónica. La competencia de las
cámaras de comercio radica en el recaudo del impuesto de registro, [11] del cual no se hace mención alguna. Así
las cosas, de conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a
la Superintendencia de Industria y Comercio en especial por el decreto 2153 de
1992, no corresponde a esta entidad el manejo del tema planteado por usted, el
cual corresponde ser respondido por la Dirección Nacional de Aduanas e Impuestos
Nacionales - DIAN, en cumplimiento del artículo 33 del código contencioso administrativo,
procedemos a dar traslado de su solicitud a la doctora Yolanda Granados Picón,
jefe de la división de Normatividad y Doctrina Tributaria, carrera 8 No. 6-64
(piso 6) en Bogotá, para el trámite correspondiente. 3.
Servicios públicos - Teléfono Finalmente,
con respecto a su inquietud sobre la deuda del servicio de teléfono, es preciso
señalar que la Superintendencia de Industria y Comercio tampoco es competente
para darle respuesta, en consecuencia le corresponde acudir a la empresa prestadora
del servicio para arreglar lo del pago de la deuda y a la jurisdicción ordinaria
para demandar del arrendatario lo que en derecho le corresponda. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Oficina Asesora Jurídica (e)
[1] Código de comercio, artículo 78.
[2] Corte Constitucional, Sentencia C - 144 abr. 20/93. M.P. Eduardo
Cifuentes Muñoz. [3] Constitución Política, artículo 210.
[4] En concordancia con el código de comercio, artículo 45.
[5] Código de comercio, artículo 28.
[6] Decreto 458 de 1995, artículo 7.
[7] Código de comercio, artículo 19.
[8] Código civil, artículo 666. "Derechos
personales o créditos son los que solo pueden reclamarse de ciertas personas que,
por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones
correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero
prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las
acciones personales".
TAMAYO LOMBANA, Alberto, Manual de obligaciones teoría del acto jurídico y otras
fuentes, quinta edición, Editorial Temis S.A., Bogotá, 1997, página 5. "(...)
d) Finalmente, figuran los derechos personales, conocidos también como
derechos de obligaciones o derechos de crédito. Se les llama personales
- por oposición a los derechos reales - porque la relación del titular
del derecho es con una persona. Esta relación personal se origina en cualquiera
de las fuentes de las obligaciones. En virtud de tal relación el titular del derecho
puede exigir el cumplimiento de una prestación y el deudor queda sometido a ejecutarla".
[9] Código de comercio, artículo 86.
[10] En concordancia con el decreto 2153 de 1992,
artículo 11, numeral 6. [11] Ley 223 de 1995, artículos 226 y ss |