| 010/ Bogotá,
| Asunto | Radicación | 0182312 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| | | Folios | 002 |
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Estimado
doctor: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para agradecerle sus observaciones en relación con la circular
única 10 de 2001 e informarle que las mismas son objeto de estudio por parte de
la Entidad. Igualmente,
nos permitimos informarle que de conformidad con lo establecido por la precitada
circular única 10 de 2001, dicha norma sustituye y deroga todos los actos administrativos
de carácter general expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Por lo anterior, debe entenderse que los actos administrativos generales expedidos
por esta Superintendencia que no hayan sido incorporados a la circular se encuentran
derogados. En consecuencia, tal y como lo estipula el numeral 1.4.1 del título
VIII de la referida circular, las cámaras de comercio únicamente pueden abstenerse
de efectuar la inscripción de los actos, libros y documentos respecto de los cuales
se exige esta formalidad, cuando la ley las faculte expresamente para ello y
únicamente por los motivos que ésta prevé. Lo anterior
es aún más claro si tenemos en cuenta que las funciones registrales que ejercen
las cámaras de comercio son de carácter público, en consecuencia, dichas entidades
en lo referente al desempeño de dihas funciones deben sujetarse únicamente a lo
que las normas dispongan para el efecto. En este orden de ideas, en la medida
en que ninguna norma legal las faculta para abstenerse de registrar los actos
ineficaces, concluimos que éstas no pueden abstenerse de efectuar dicho registro.
En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e) |