Concepto 01079824 del 31 de Octubre de 2001

Bogotá,

010/

Bogotá, D.C.

 

Asunto:Radicación:01079824
Trámite:113
Actuación:440
Folios:005

Estimada señorita:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle:

1. La naturaleza de las decisiones expedidas por el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor en las controversias de protección del consumidor, dependerá de que si se actúa en ejercicio de funciones administrativas o jurisdiccionales.

2. Las decisiones expedidas por el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor, que le ponen fin a las controversias de protección del consumidor constituyen título ejecutivo si contienen una obligación clara, expresa y actuamente exigible.

3. El interesado podrá pedir en la Secretaría General de esta Entidad la primera copia de la decisión emitida por el Superintedente Delegado para la Protección del Consumidor en ejercicio de funciones jurisdicionales, para iniciar el proceso ejecutivo en la jurisdicción civil.

3.1. Los documentos que contienen los actos administrativos o jurisdiccionales expedidos por el Superintedente Delegado para la Protección del Consumidor por violación de las normas de protección del consumidor se presumen auténticos.

4. La expedición de copias auténticas de las resoluciones expedidas por la Superintedencia de Industria y Comercio se solicitan en la Secretaría General de esta Entidad.

Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumento:

1. Protección del Consumidor  

En materia de protección del consumidor, la Superintendencia tiene dos tipos de funciones, a saber:

1.1.1. Facultades administrativas

De carácter administrativo, otorgadas por los decretos 3466 de 1982 y 2153 de 1992 en virtud de las cuales puede imponer sanciones por incumplimiento de las condiciones de calidad, marcas,  leyendas y fijación pública de precios de bienes y servicios. En estas actuaciones, por disposición expresa del decreto 2153 de 1992 se sigue el procedimiento establecido en el código contencioso administrativo en su parte primera. [1]

Es así como, en relación con estos actos procede facultativamente la interposición del recurso de reposición ante el mismo Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor e igualmente el ejercicio de las acciones correspondiente ante la jurisdicción contencioso administrativa, una vez agotada la vía gubernativa. [2]   

Téngase en cuenta que, sin perjuicio de las facultades administrativas que en materia de protección del consumidor le han sido atribuidas a la Superintendencia de Industria y Comercio para que las ejerza en todo el territorio nacional, los particulares pueden acudir ante los alcaldes para que, previa investigación, impongan las sanciones administrativas a que haya lugar por inobservancia de dichas normas. [3]

Como consecuencia de lo anterior, se concluye que las decisiones que expide el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor, que ponen fin a las investigaciones por violación a las normas de protección del consumidor, tienen la naturaleza de actos administrativos.

1.1.2. Facultades jurisdiccionales

De carácter jurisdiccional, otorgadas por la ley 446 de 1998 en materia de efectividad de garantías de bienes y servicios, entre otras, a las cuales por expresa disposición de la misma ley, se le aplica el procedimiento contemplado en la parte primera, libro I, título I del código contencioso administrativo. [4]

Ahora bien, frente a las decisiones de naturaleza jurisdiccional, una vez ejecutoriada la sanción, no procede discusión ante las jurisdicciones contenciosa u ordinaria, ya que por tratarse del ejercicio de una función jurisdiccional dichas decisiones hacen tránsito a cosa juzgada. [5]

En virtud de lo anterior, se concluye que las decisiones que expide el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor, en ejercicio de facultades jurisdiccionales, que ponen fin a las investigaciones por violación a las normas de protección del consumidor, tienen la naturaleza de actos jurisdiccionales. 

1.2. Decisiones - mérito ejecutivo

Conforme a lo dispuesto en el decreto 3466 de 1982, las multas que impone el Superintedente Delegado para la Protección del Consumidor, en ejercicio de funciones administrativas, a favor de la Nación, en las investigaciones por violación de las normas de protección del consumidor, prestarán mérito ejecutivo una vez ejecutoriadas, y se harán efectivas a través de la jurisdicción coactiva de esta Entidad. [6]

De otra parte, respecto los actos jurisdicionales que expide el Superintedente Delegado para la Protección del Consumidor, conforme a lo dispuesto en el código de procedimiento civil, [7] prestarán mérito ejecutivo si contienen una obligación clara, expresa y actualmente exigible, y en consecuencia para hacerlas efectivas podrá iniciarse proceso ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria.

1.2.1. Copias

Para efectos de iniciar el proceso ejecutivo ante la jurisdicción civil, con base una decisión emitida por el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, le corresponde al interesado solicitar ante la Secretaría General de esta Entidad de conformidad con lo dispuesto en el código de procedimiento civil, [8] la primera copia del acto jurisdiccional, y la constancia de su  ejecutoria, para lo cual deberá presentar por escrito la respectiva petición.

De otro lado, los documentos que contienen los  actos administrativos o jurisdiccionales  expedidos por el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor, en ejercicio de facultades administrativas o jurisdiccionales dentro de las investigaciones por violación a las normas de protección del consumidor, y que le ponen fin a la actuación, se presumen auténticos conforme a lo dispuesto en el código de procedimiento civil. [9] Sin embargo, las copias tendrán el mismo valor que los originales si se encuentran auténticadas por el Secretario General de esta Entidad de acuerdo a lo establecido en el código de procedimiento civil. [10]

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página web www.sic.gov.co

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. 

Atentamente,

 

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (E)



1. Decreto 2153 de 1992,  artículo 54. " Procedimientos. Sin perjuicio de las disposiciones especiales en materia de propiedad industrial y los previstos en el presente decreto, las actuaciones que adelante la Superintendencia de Industria y Comercio se tramitarán de acuerdo con los principios y procedminientos establecidos en el código contencioso administrativo."  

2. Código contencioso administrativo, artículo 135, subrogado por el artículo 22 del decreto extraordinario 2304 de 1989.

3. Decreto 3466 de 1982, artículo 44

4. Ley 446 de 1998, artículo 148 " Procedimiento. El procedimiento que utilizarán las superintendencias en el trámite de los asuntos de que trata esta parte será el previsto en la parte primera, libro I, título I del código contencioso administrativo, en especial el correspondiente al ejercicio del derecho de petición en interés particular y las disposiciones contenidas en el artículo VIII..."

5. Ley 446 de 1998, artículo 147 " Competencia a prevención (...) con base en el artículo 116 de la Constitución Política de Colombia, la decisión jurisdiccional de la Superintendencia respectiva, una vez ejecutoriada, hará tránsito a cosa juzgada."

6. Decreto 3466 de 1982, artículo 34 y 68 del código contencioso administrativo

7. Código de Procedimiento Civil, artículo 488

8. Ibídem, artículo 115 numeral 2, inciso 2

9. Ibídem, artículo 252

10. Ibídem, artículo 254, numeral

 

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