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Bogotá, 010/
Bogotá, D.C.
| Asunto: | Radicación: | 01079824 |
| Trámite: | 113 |
| Actuación: | 440 |
| Folios: | 005 |
Estimada
señorita: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle: 1.
La naturaleza de las decisiones expedidas por el Superintendente Delegado para
la Protección del Consumidor en las controversias de protección del consumidor,
dependerá de que si se actúa en ejercicio de funciones administrativas o jurisdiccionales. 2.
Las decisiones expedidas por el Superintendente Delegado para la Protección del
Consumidor, que le ponen fin a las controversias de protección del consumidor
constituyen título ejecutivo si contienen una obligación clara, expresa y actuamente
exigible. 3.
El interesado podrá pedir en la Secretaría General de esta Entidad la primera
copia de la decisión emitida por el Superintedente Delegado para la Protección
del Consumidor en ejercicio de funciones jurisdicionales, para iniciar el proceso
ejecutivo en la jurisdicción civil. 3.1.
Los documentos que contienen los actos administrativos o jurisdiccionales expedidos
por el Superintedente Delegado para la Protección del Consumidor por violación
de las normas de protección del consumidor se presumen auténticos. 4.
La expedición de copias auténticas de las resoluciones expedidas por la Superintedencia
de Industria y Comercio se solicitan en la Secretaría General de esta Entidad. Lo
anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumento: 1.
Protección del Consumidor En
materia de protección del consumidor, la Superintendencia tiene dos tipos de funciones,
a saber: 1.1.1.
Facultades administrativas De
carácter administrativo, otorgadas por los decretos 3466 de 1982 y 2153 de 1992
en virtud de las cuales puede imponer sanciones por incumplimiento de las condiciones
de calidad, marcas, leyendas y fijación pública de precios de bienes y servicios.
En estas actuaciones, por disposición expresa del decreto 2153 de 1992 se sigue
el procedimiento establecido en el código contencioso administrativo en su parte
primera. [1] Es
así como, en relación con estos actos procede facultativamente la interposición
del recurso de reposición ante el mismo Superintendente Delegado para la Protección
del Consumidor e igualmente el ejercicio de las acciones correspondiente ante
la jurisdicción contencioso administrativa, una vez agotada la vía gubernativa. [2] Téngase
en cuenta que, sin perjuicio de las facultades administrativas que en materia
de protección del consumidor le han sido atribuidas a la Superintendencia de Industria
y Comercio para que las ejerza en todo el territorio nacional, los particulares
pueden acudir ante los alcaldes para que, previa investigación, impongan las sanciones
administrativas a que haya lugar por inobservancia de dichas normas. [3] Como
consecuencia de lo anterior, se concluye que las decisiones que expide el Superintendente
Delegado para la Protección del Consumidor, que ponen fin a las investigaciones
por violación a las normas de protección del consumidor, tienen la naturaleza
de actos administrativos. 1.1.2.
Facultades jurisdiccionales De
carácter jurisdiccional, otorgadas por la ley 446 de 1998 en materia de efectividad
de garantías de bienes
y servicios, entre otras, a las cuales por expresa disposición de la misma ley,
se le aplica el procedimiento contemplado en la parte primera, libro I, título
I del código contencioso administrativo.
[4] Ahora
bien, frente a las decisiones de naturaleza jurisdiccional, una vez ejecutoriada
la sanción, no procede discusión ante las jurisdicciones contenciosa u ordinaria,
ya que por tratarse del ejercicio de una función jurisdiccional dichas decisiones
hacen tránsito a cosa juzgada.
[5] En
virtud de lo anterior, se concluye que las decisiones que expide el Superintendente
Delegado para la Protección del Consumidor, en ejercicio de facultades jurisdiccionales,
que ponen fin a las investigaciones por violación a las normas de protección del
consumidor, tienen la naturaleza de actos jurisdiccionales. 1.2.
Decisiones - mérito ejecutivo Conforme
a lo dispuesto en el decreto 3466 de 1982, las multas que impone el Superintedente
Delegado para la Protección del Consumidor, en ejercicio de funciones administrativas,
a favor de la Nación, en las investigaciones por violación de las normas de protección
del consumidor, prestarán mérito ejecutivo una vez ejecutoriadas, y se harán efectivas
a través de la jurisdicción coactiva de esta Entidad. [6] De
otra parte, respecto los actos jurisdicionales que expide el Superintedente Delegado
para la Protección del Consumidor, conforme a lo dispuesto en el código de procedimiento
civil, [7] prestarán mérito ejecutivo
si contienen una obligación clara, expresa y actualmente exigible, y en consecuencia
para hacerlas efectivas podrá iniciarse proceso ejecutivo ante la jurisdicción
ordinaria. 1.2.1.
Copias Para
efectos de iniciar el proceso ejecutivo ante la jurisdicción civil, con base una
decisión emitida por el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor
en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, le corresponde al interesado
solicitar ante la Secretaría General de esta Entidad de conformidad con lo dispuesto
en el código de procedimiento civil,
[8] la primera copia del acto jurisdiccional, y la constancia de su
ejecutoria, para lo cual deberá presentar por escrito la respectiva petición.
De
otro lado, los documentos que contienen los actos administrativos o jurisdiccionales
expedidos por el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor, en
ejercicio de facultades administrativas o jurisdiccionales dentro de las investigaciones
por violación a las normas de protección del consumidor, y que le ponen fin a
la actuación, se presumen auténticos conforme a lo dispuesto en el código de procedimiento
civil. [9] Sin embargo, las copias tendrán
el mismo valor que los originales si se encuentran auténticadas por el Secretario
General de esta Entidad de acuerdo a lo establecido en el código de procedimiento
civil. [10] Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página web www.sic.gov.co En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (E)
1.
Decreto 2153 de 1992, artículo 54. " Procedimientos. Sin perjuicio de las disposiciones
especiales en materia de propiedad industrial y los previstos en el presente decreto,
las actuaciones que adelante la Superintendencia de Industria y Comercio se tramitarán
de acuerdo con los principios y procedminientos establecidos en el código contencioso
administrativo." 2. Código contencioso administrativo,
artículo 135, subrogado por el artículo 22 del decreto extraordinario 2304 de
1989. 3. Decreto 3466 de 1982, artículo 44
4.
Ley 446 de 1998, artículo 148 " Procedimiento. El procedimiento que utilizarán
las superintendencias en el trámite de los asuntos de que trata esta parte será
el previsto en la parte primera, libro I, título I del código contencioso administrativo,
en especial el correspondiente al ejercicio del derecho de petición en interés
particular y las disposiciones contenidas en el artículo VIII..."
5.
Ley 446 de 1998, artículo 147 " Competencia a prevención (...) con base en el
artículo 116 de la Constitución Política de Colombia, la decisión jurisdiccional
de la Superintendencia respectiva, una vez ejecutoriada, hará tránsito a cosa
juzgada." 6. Decreto 3466 de 1982, artículo 34
y 68 del código contencioso administrativo 7.
Código de Procedimiento Civil, artículo 488 8. Ibídem, artículo 115 numeral 2,
inciso 2
10. Ibídem, artículo 254, numeral
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