| 010/ Bogotá,
| Asunto | Radicación | 0179812 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| | | Folios | 004 |
| | Estimado
doctor: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación remitida por el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social y radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia
para informarle: 1. En Colombia
existe libertad de empresa y de competencia. En este orden de ideas, las empresas
tienen libertad para determinar a quien (es) venden sus productos y a qué precios,
siempre y cuando no incurran en prácticas restrictivas de la libre competencia
y en general en infracciones al régimen de promoción de la competencia. Lo anterior
si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Libertad
económica De
conformidad con la Constitución Política uno de los principios orientadores del
Estado Social de Derecho colombiano es la libertad de empresa y la libertad de
competencia. [1] En concordancia con lo anterior, el artículo 334 atribuye
al Estado la dirección general de la economía.
[2] Teniendo
en cuenta entonces el principio de la libre empresa y libre competencia, los productores
tienen libertad para determinar a quien (es) venden sus productos, ya sea mayoristas
y minoristas, siempre y cuando dicha conducta no constituya una práctica comercial
restrictiva en los términos de la ley 155 de 1959, el decreto 2153 de 1992 y demás
normas que regulan la materia. 2.
Posición de dominio 2.1
Concepto De
acuerdo con el planteamiento anterior y teniendo en cuenta que usted afirma que
eventualmente los laboratorios al que se refiere podría estar abusando de su posición
monopolística, es decir de su posición dominante al preguntar si "estas usanzas
discriminatorias y monopolísticas están amparadas por la ley", nos permitimos
indicarle de manera general algunos aspectos sobre el punto: El
decreto 2153 de 1992 define la posición dominante como "la posibilidad de determinar,
directa o indirectamente, las condiciones de un mercado." [3] De
lo anterior se concluye que existe posición de dominio cuando un agente económico
ostenta el control efectivo o potencial de su mercado relevante y esta posición
le brinda la posibilidad de obstaculizar la competencia efectiva o le permite
actuar en el mercado con independencia del comportamiento de sus competidores,
sus clientes y los consumidores, sin que lo anterior implique necesariamente
que exista un único productor o vendedor. En
concordancia con lo expuesto, ha señalado esta Superintendencia que para efectos
de determinar si un agente económico ostenta posición de dominio dentro de su
respectivo mercado, es necesario seguir los siguientes pasos:
[4] 1.
Definición del mercado relevante 2.
Valoración de la posición de la empresa en el mercado
3. Establecer que
no es probable que rivales actuales o potenciales debiliten la posición de dominio. Ahora
bien, teniendo en cuenta que de la información suministrada en su comunicación
no es posible colegir que los laboratorios a los que usted hace referencia están
incurriendo en alguna práctica comercial restrictiva y que tampoco es posible
determinar si en efecto ostentan posición de dominio dentro de su mercado y si
están abusando de ella, nos permitimos informarle que en principio, dichos laboratorios
tienen el derecho constitucional y legal para determinar cómo vender sus productos.
[6] No
obstante lo anterior, en el evento en que usted considere que de acuerdo con las
disposiciones constitucionales y legales vigentes dicho laboratorio está incurriendo
en una violación al régimen de promoción de la competencia, usted podrá formular
la queja correspondiente ante la Delegatura de Promoción de la Competencia de
esta Superintendencia, debiendo adjuntar para ello la siguiente información: nombre,
apellidos, identificación y domicilio de los denunciantes y denunciados, descripción
clara de los hechos objeto de la petición, junto con las circunstancias de tiempo,
modo y lugar que los rodean, mención expresa de las normas presuntamente violadas,
contenidas en la ley 155 de 1959 y el decreto 2153 de 1992, certificado de existencia
y representación legal completo de las sociedades involucradas y poder, si se
actúa por medio de abogado. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,
MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e)
[1] Constitución Política de
Colombia. Artículo 333.
[2] Ibídem, artículo 334.
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