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Bogotá,
D.C., 010
| Asunto: | Radicación: | 01079340 |
| Trámite: | 113 |
| Actuación: | 440 |
| Folios: | 002 |
Estimada
señora Damos respuesta
a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que los alcaldes municipales si bien no pueden
establecer los precios de la canasta familiar, tienen competencia para imponer
las sanciones administrativas por el incumplimiento de las normas sobre fijación
pública de precios. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Régimen
general de libertad de precios De acuerdo
con lo establecido en nuestra Constitución Política,
[1] en Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son libres,
dentro de los límites del bien común. Para ello el Estado por mandato legal impedirá
que se obstruya o se restrinja y evitará cualquier abuso que personas o empresas
hagan de su posición dominante en el mercado. En consecuencia,
por regla general los distribuidores y expendedores podrán fijar libre y autónomamente
los precios [2] de acuerdo con su estructura de costos y su
margen de utilidad sin sujetar al consenso de otras voluntades el precio, el cual
debe estar determinado por el libre juego de la oferta y la demanda. La excepción
a este régimen general la constituye como ya lo ha manifestado esta Superintendencia, [3] el régimen de control de precios que se aplica a algunos específicos
productos y servicios en cuanto a las autoridades competentes para fijar precios,
según lo establecido la ley 81 de 1988 [4] . 2. Precios
- fijación y control De conformidad
con el decreto 3466 de 1982 [5] estatuto del consumidor, le corresponde
a la Superintendencia de Industria y Comercio y a los alcaldes en el resto del
país ejercer el control y la vigilancia en lo atinente a la indicación pública
de precios, entendida ésta como la obligación que tienen los proveedores o expendedores
de indicar los precios máximos que se ofrecen ya sea en los bienes, mediante el
sistema de listas [6] o en góndola
o anaquel. [7] Así las
cosas, y en relación a su consulta sobre los mecanismos legales existentes para
el control de precios, podemos afirmar que por regla general los proveedores o
expendedores de bienes o servicios podrán fijar libre y autónomamente los precios
de tales productos de acuerdo con su estructura de costos y su margen de utilidad
y en esa medida los precios estarán determinados por el libre juego de la oferta
y la demanda, no obstante el control que ejercen la Superintendencia de Industria
y Comercio y los Alcaldes Municipales mediante la imposición de sanciones administrativas
por el incumplimiento de las normas sobre fijación o indicación de precios. En los anteriores
términos damos respuesta con el alcance previsto en el artículo 25 del código
contencioso administrativo. MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Oficina Asesora Jurídica (e)
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