Concepto 01079340 del 30 de Octubre de 2001

Bogotá, D.C.,

010

 

Asunto:Radicación:01079340
Trámite:113
Actuación:440
Folios:002

Estimada señora

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que los alcaldes municipales si bien no pueden establecer los precios de la canasta familiar, tienen competencia para imponer las sanciones administrativas por el incumplimiento de las normas sobre fijación pública de precios. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Régimen general de libertad de precios

De acuerdo con lo establecido en nuestra Constitución Política, [1]   en Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para ello el Estado por mandato legal impedirá que se obstruya o se restrinja y evitará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado.

En consecuencia, por regla general los distribuidores y expendedores podrán fijar libre y autónomamente los precios [2] de acuerdo con su estructura de costos y su margen de utilidad sin sujetar al consenso de otras voluntades el precio, el cual debe estar determinado por el libre juego de la oferta y la demanda.

La excepción a este régimen general la constituye como ya lo ha manifestado esta Superintendencia, [3] el régimen de control de precios que se aplica a algunos específicos productos y servicios en cuanto a las autoridades competentes para fijar precios, según lo establecido la ley 81 de 1988 [4] .

2. Precios - fijación y control

De conformidad con el decreto 3466 de 1982 [5] estatuto del consumidor, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio y a los alcaldes en el resto del país ejercer el control y la vigilancia en lo atinente a la indicación pública de precios, entendida ésta como la obligación que tienen los proveedores o expendedores de indicar los precios máximos que se ofrecen ya sea en los bienes, mediante el sistema de listas [6] o en góndola o anaquel. [7]

Así las cosas, y en relación a su consulta sobre los mecanismos legales existentes para el control de precios, podemos afirmar que por regla general los proveedores o expendedores de bienes o servicios podrán fijar libre y autónomamente los precios de tales productos de acuerdo con su estructura de costos y su margen de utilidad y en esa medida los precios estarán  determinados por el libre juego de la oferta y la demanda, no obstante el control que ejercen la Superintendencia de Industria y Comercio y los Alcaldes Municipales mediante la imposición de sanciones administrativas por el incumplimiento de las normas sobre fijación o indicación de precios.

En los anteriores términos damos respuesta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

 

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Oficina Asesora Jurídica (e)



[1] Constitución Política, artículo 333: " Libertad de empresa. Iniciativa privada: La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

       La libre  competencia  económica es un derecho de todos que  supone  responsabilidades.

   La empresa, como base del  desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones .El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

    El Estado, por  mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará  cualquier  abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

     La ley determinará el alcance de la libertad económica cuando así lo exiijan el interés social, el ambiente y el patrimonio     cultural de la nación.

[2] Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Vigésima Primera Edición, tomo II, 1992.Precio: " Valor pecuniario en que se estima una cosa."

[3] Superintendencia  de Industria y Comercio  concepto 00061739 de 11 09  00.

[4] Ley 81 de 1988, artículo 61.

[5] Decreto 3466, artículos 43,44.

[6] Ibídem, artículos 18,20

[7] Circular Externa  10 de 2001,Título II, Capítulo II, número 2.3

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