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Bogotá 010/
| Asunto: | Radicación: | 01078231 |
| Trámite: | 113 |
| Actuación: | 440 |
| Folios: | 003 |
Estimado
señor: Damos respuesta
a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que de conformidad con las disposiciones legales
vigentes en materia de protección al consumidor no existe un mecanismo legal aplicable
directamente para solucionar el abandono de vehículos automotores en talleres
o concesionarios, no obstante se pueden plantear vías procesales al respecto
como indicaremos a continuación. 1. Bienes
automotores - abandono De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 39 del decreto 3466 de 1982, se indica, entre
otras cosas, que, cuando se va a prestar el servicio que supone la entrega de
un bien debe indicarse la fecha de devolución del bien. Sin perjuicio
de lo anterior, en materia de protección al consumidor, no existe norma que indique
qué hacer en dichos casos, por lo que en nuestro concepto,cuando la persona contratante
del servicio no vaya en la fecha pactada a recoger el bien,será menester referirse
a las soluciones previstas para este problema en la leguislación civil como sigue: 2. Pago
por consignación Consignación:
El artículo 2252 del código civil estableció que " la obligación de guardar la
cosa dura hasta que el depositante la pida; pero el depositario podrá exigir que
el depositante disponga de ella cuando cumpla el término estipulado para la duración
del depósito,o cuando aun sin cumplirse el término estipulado para la duración
del depósito,o cuando sin cumplirse el término peligre el depósito en su poder
o le cause perjuicio. Y si el depositante no dispone de ella, podrá consignarse
a sus expensas con las formalidades legales." [1] Conforme
a lo anterior, la persona que prestó el servicio puede dirigirse ante el juez
explicando la situación de hecho planteada, con el fin de dejar el vehículo en
consignación judicial y lograr de esta manera que después de un pronunciamiento
jurisdiccional,el vehículo deba ser recogido por su dueño. 3. Proceso
ejecutivo Proceso
ejecutivo: Si el prestador de servicios cumplió con sus obligaciones contractuales
y la otra parte no ha retirado el vehículo entregado, se evidencia un incumplimiento
contractual, donde el dueño del vehículo no cumple la obligación de hacer, referente
al retiro del bien objeto del servicio, por lo que se configuraría uno de los
presupuestos para que se inicie el proceso de ejecución de que trata el artículo
488 del código de procedimiento civil, ya que podrá ser título ejecutivo con el
recibo en el cual se indicó la fecha de entrega del bien , puesto que se configura
una obligación de hacer en favor del contratista. Así las
cosas, el juez conocedor de la causa puede dentro de las medidas cautelares ordenar
que se ejecute la obligación de hacer, dentro del plazo prudencial señalado,
[2] esto es, indicando el retiro del vehículo, liberándose de ésta manera
al prestador del servicio del deber de custodia. 4. Retención
(proceso ordinario) Frente al
supuesto de hecho por usted planteado acerca de la no cancelación del servicio
efectuado al vehículo ni el retiro del mismo por parte del consumidor, podemos
afirmar que además de las acciones señaladas, el prestador del servicio, de conformidad
con el código civil no podrá,sin el consentimiento del depositante, retener la
cosa depositada,a título de compensación,o en seguridad de lo que el depositante
le deba, [3] por concepto de la
prestación del servicio de reparación del carro.En efecto,la retención solamente
podrá ejercerse para efectos de la indemnización de los perjuicios que le pueda
haber causado el depósito del carro,por culpa de su dueño que no lo ha querido
retirar. [4] En consecuencia,en
este evento el propietario del establecimiento podrá inciar un proceso ordinario [5] mediante el cual se busque que el juez declare la existencia
del derecho a la retención del vehículo,lo cual servirá como título ejecutivo
para efectos de lograr el pago de la obligación correspondiente a los perjuicios
causados por el depósito del vehículo no retirado en tiempo. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e)
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