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| Asunto: | Radicación: | 01077980 |
| Trámite: | 113 |
| Actuación: | 440 |
| Folios: | 002 |
Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada bajo el número de
la referencia para informarle: 1.
La información declarada en la etiqueta del envase o empaque respecto del contenido
neto nominal del producto tiene que ser seria y real; por tal razón debe coincidir
con el contenido del mismo. 2.
La información declarada del contenido neto nominal del producto debe aparecer
en cualquier sitio del envase o empaque. 3.
Los productores de cosméticos pueden señalar en cualquier sitio del envase o empaque
el contenido nominal de peso o en volumen. Lo
anterior si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones: 1.
Productos empacados o envasados 1.1.Concordancia
entre el contenido neto y el contenido neto nominal Los
productores nacionales o importadores de productos envasados o empacados están
en la obligación de dar a conocer en los bienes que comercialicen una información
seria y veraz sobre el contenido neto nominal de los mismos para no inducir a
error al consumidor. [1] Ahora
bien, para el cumplimiento de la obligación anterior, los productores o importadores
deben tener en cuenta la diferencia existente entre contenido neto y contenido
neto nominal del producto. Por el primero se entiende, aquél que recibe el consumidor
cuando adquiere el bien en el mercado, y por el segundo el declarado o anunciado
en el producto. [2] Así
las cosas, los productores al declarar el contenido neto nominal del producto
en el envase o empaque utilizado, deben tener en cuenta que esta información tiene
que coincidir con el peso neto o contenido del bien que se comercializar. Finalmente,
como quiera que la resolución 1823 de 1991 fue derogada por la Circular única
número 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio, la obligación que tenían
los productores de señalar en la parte frontal del envase o empaque del producto
quedó sin soporte jurídico, por tal razón conforme a lo dispuesto en esta circular [3] los fabricantes e importadores sólo están obligados
a indicar el contenido neto nominal del producto en el envase o empaque utilizado.
2.
Información al público 2.1.
Leyendas - contenido neto nominal Conforme
a lo dispuesto en el decreto 219 de 1998,
[4] los productores o importadores de productos cosméticos están en la obligación
de indicar en el texto de los envases y empaques el contenido nominal en peso
o volumen, so pena de ser sancionados por la autoridad competente. Así
las cosas, los productores de cosméticos sólo están obligados a señalar el contenido
nominal en peso o en volumen en el empaque o envase del producto, teniendo en
cuenta, como se dijo anteriormente, que la resolución 1823 de 1991, no se encuentra
vigente. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página web: www.sic.gov.co Atentamente,
MARIANA CALDERON
MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (E)
[1] Decreto 3466 de 1982, artículo 14 y 2269 de
1993, artículo 35, y Circular única numero 10, título VI, capítulo 2, numeral
2.1. de la Superintedencia de Industria y Comercio. [4] Decreto 219 de 1998, artículo 28 |