Concepto 01077980 del 23 de Octubre de 2001

Bogotá,

010/

 

 

Asunto:Radicación:01077980
Trámite:113
Actuación:440
Folios:002

Estimado doctor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle:

1. La información declarada en la etiqueta del envase o empaque respecto del contenido neto nominal del producto tiene que ser seria y real; por tal razón debe coincidir con el contenido del mismo.  

2. La información declarada del contenido neto nominal del producto debe aparecer en cualquier sitio del envase o empaque.

3. Los productores de cosméticos pueden señalar en cualquier sitio del envase o empaque el contenido nominal de peso o en volumen.  

Lo anterior si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Productos empacados o envasados

1.1.Concordancia entre el contenido neto y el contenido neto nominal

Los productores nacionales o importadores de productos envasados o empacados están en la obligación de dar a conocer en los bienes que comercialicen una información seria y veraz sobre el contenido neto nominal  de los mismos para no inducir a error al consumidor. [1]

Ahora bien, para el cumplimiento de la obligación anterior, los productores o importadores deben tener en cuenta la diferencia existente entre contenido neto y contenido neto nominal del producto. Por el primero se entiende, aquél que recibe el consumidor cuando adquiere el bien en el mercado, y por el segundo el declarado o anunciado en el producto. [2]  

Así las cosas, los productores al declarar el contenido neto nominal del producto en el envase o empaque utilizado, deben tener en cuenta que esta información tiene que coincidir con el peso neto o contenido del bien que se comercializar.

Finalmente, como quiera que la resolución 1823 de 1991 fue derogada por la Circular única número 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio, la obligación que tenían los productores de señalar en la parte frontal del envase o empaque del producto quedó sin soporte jurídico, por tal razón conforme a lo dispuesto en esta circular [3] los fabricantes e importadores sólo están obligados a indicar el contenido neto nominal del producto en el envase o empaque utilizado.  

2. Información al público

2.1. Leyendas - contenido neto nominal  

Conforme a lo dispuesto en el decreto 219 de 1998, [4]   los productores o importadores de productos cosméticos están en la obligación de indicar en el texto de los envases y empaques el contenido nominal en peso o volumen, so pena de ser sancionados por la autoridad competente.

Así las cosas, los productores de cosméticos sólo están obligados a señalar el contenido nominal en peso o en volumen en el empaque o envase del producto, teniendo en cuenta, como se dijo anteriormente, que la resolución 1823 de 1991, no se encuentra vigente.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página web: www.sic.gov.co

Atentamente,

 

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (E)   



     [1] Decreto 3466 de 1982, artículo 14 y 2269 de 1993, artículo 35, y Circular única numero 10, título VI, capítulo 2, numeral 2.1. de la Superintedencia de Industria y Comercio.

     [2] Ibídem, artículo 1

     [3] Ibídem

     [4] Decreto 219 de 1998, artículo 28

 

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