Concepto 01075883 del 22 de octubre de 2001

Bogotá,

/010

 

AsuntoRadicación01075883
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimado doctor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en el decreto 427 de 1996, y demás normas concordantes con la materia, las  agencias que posee dentro del domicilio principal de Bogotá, deberán ser inscritas en las respectivas cámaras de comercio de la ciudad, o en el lugar donde se encuentren ubicadas. Lo anterior si se tiene en cuenta los siguientes argumentos:

1. Registro en las Cámaras de Comercio

1.1 Establecimientos de comercio - agencias

El artículo 264 del código de comercio, establece que, "son agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administradores carezcan de poder para representarla". (Subrayado fuera de texto)

Por su parte, el artículo 515 del mismo ordenamiento, define el establecimiento de comercio como "un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa, estableciendo este mismo estatuto la obligación de su registro en el código de comercio". [1]

1.2   Entidades sin ánimo de lucro

En virtud de lo establecido en el artículo 1 del decreto 427 de 1996, "Las personas jurídicas sin ánimo de lucro de que tratan los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del decreto 2150 de 1995 se inscribirán en las respectivas cámaras de comercio en los mismos términos, con las mismas tarifas y condiciones para el registro mercantil de los actos de las sociedades comerciales". (...).

En este sentido, en tanto las entidades sin ánimo de lucro deben registrarse en las cámaras de comercio en las mismas condiciones y términos aplicables a los actos de las sociedades comerciales, es claro que se les aplican las normas que en cuanto al registro de agencias comerciales, como establecimientos de comercio que son, establece la ley.

2. Registro - jurisdicción

El numeral segundo del artículo 29 [2] del código de comercio, establece que "La matrícula de los comerciantes y las inscripciones no previstas en el ordinal anterior se harán en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada o afectada con ellos", de donde se infiere que las agencias deben registrarse ante la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde estos funcionen. [3]

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (E)



[1]   Código de Comercio, artículo 28 "Deberán inscribirse en el registro mercantil:

(...)

"6. La apertura de los establecimientos  de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración".

[2] En concordancia con el artículo 111 del código de comercio.

[3] MADRIÑAN DE LA TORRE, Ramón E. PRINCIPIO SDE DERECHO COMERCIAL. Editorial Temis, Bogotá, 1986, página 107: "la matrícula del establecimiento comercial debe solicitarse4 en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde se haya abierto"