| Bogotá, /010
| Asunto | Radicación | 01075883 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| | | Folios | 002 |
| Estimado
doctor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para manifestarle que de conformidad con lo dispuesto
en el decreto 427 de 1996, y demás normas concordantes con la materia, las agencias
que posee dentro del domicilio principal de Bogotá, deberán ser inscritas en las
respectivas cámaras de comercio de la ciudad, o en el lugar donde se encuentren
ubicadas. Lo anterior si se tiene en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Registro en las Cámaras de Comercio 1.1
Establecimientos de comercio - agencias El
artículo 264 del código de comercio, establece que, "son agencias de una sociedad
sus establecimientos de comercio cuyos administradores carezcan de poder para
representarla". (Subrayado fuera de texto) Por
su parte, el artículo 515 del mismo ordenamiento, define el establecimiento de
comercio como "un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar
los fines de la empresa, estableciendo este mismo estatuto la obligación de su
registro en el código de comercio".
[1] 1.2
Entidades sin ánimo de lucro En
virtud de lo establecido en el artículo 1 del decreto 427 de 1996, "Las personas
jurídicas sin ánimo de lucro de que tratan los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del
decreto 2150 de 1995 se inscribirán en las respectivas cámaras de comercio en
los mismos términos, con las mismas tarifas y condiciones para el registro mercantil
de los actos de las sociedades comerciales". (...). En
este sentido, en tanto las entidades sin ánimo de lucro deben registrarse en las
cámaras de comercio en las mismas condiciones y términos aplicables a los actos
de las sociedades comerciales, es claro que se les aplican las normas que en cuanto
al registro de agencias comerciales, como establecimientos de comercio que son,
establece la ley. 2.
Registro - jurisdicción El
numeral segundo del artículo 29 [2]
del código de comercio, establece que "La matrícula de los comerciantes y
las inscripciones no previstas en el ordinal anterior se harán en la cámara de
comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada o afectada
con ellos", de donde se infiere que las agencias deben registrarse ante la cámara
de comercio con jurisdicción en el lugar donde estos funcionen.
[3] En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (E)
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