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Bogotá, D.C. 3030
| Asunto: | Radicación: | 01050504 |
| Trámite: | 113 |
| Actuación: | 440 |
| Folios: | 002 |
Estimado Señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle: 1. El servicio
de calibración como cualquier otro servicio está sujeto a la existencia de una
garantía mínima que corresponde a la ordinaria y habitual del mercado para este
tipo de servicios. La
garantía de calidad de la prestación del servicio de calibración de medidores
de energía eléctrica no se refiere a los resultados obtenidos en la calibración,
sino a las reclamaciones a que diera lugar una vez finalizado el servicio con
respecto a la prestación del mismo. La validez e idoneidad de los resultados de
calibración están dados por la competencia técnica de laboratorio que presta el
servicio y se manifiesta mediante la acreditación de este. 2. Los resultados
de calibración de un instrumento de medición, se refieren al momento, lugar y
condiciones en que fueron realizadas las mediciones. Por lo tanto, el período
de recalibración depende de la utilización y condiciones a las cuales ha sido
expuesto el instrumento por parte del cliente o usuario del mismo. Lo
anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Calibración
- Prestación de servicio de - Garantía
Según los artículos 11 y 13 del decreto 3466 de 1982 - Estatuto del Consumidor
- tanto la garantía mínima presunta como las otras garantías que
se otorguen para asegurar las condiciones de calidad e idoneidad
de un bien o servicio se entienden pactadas entre quien ofrece y quien
hace uso del mismo. 2. Calibración
- Períodos
Según lo expuesto en el numeral 5.10.4.3 de la Guía ISO 17025 - Requisitos generales
para la competencia de laboratorios de calibración y ensayo - Un certificado
de calibración no debe contener ninguna recomendación sobre el intervalo de
recalibración excepto cuando esto haya sido acordado
con el cliente. Este requisito puede ser sustituido por reglamentaciones
legales. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, Carlos
Germán Caycedo Espinel Superintendente
Delegado para la Protección del Consumidor CGCE/alqr |