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10/ Bogotá,
DC Asunto:
Radicación 01100659
Trámite 113
Actuación 440
Folios: 02 Estimado
Doctor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número que se indica en el asunto, para informarle que usted podrá presentar
queja verbal o por escrito ante ésta Superintendencia por su inconformidad con
un trámite adelantado ante ésta entidad, indicando los hechos objeto de su queja
y de conocerlos los nombres de los funcionarios involucrados en los mismos. Lo
anterior de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1.
Marco Legal La
Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio
de los intereses generales y se desarrollará con fundamento en los principios
de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad
[1] . Adicionalmente
el artículo 37 de la ley 200 de 1995
[2] establece como garantía de la función pública que la finalidad
del derecho disciplinario es salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad
y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o función el
servidor público o el particular que desempeñen funciones públicas. 2.
Potestad Disciplinaria La
potestad Disciplinaria puede ser ejercida por cada una de las ramas y órganos
que conforman la estructura del Estado con relación a los servidores públicos
y a los particulares que transitoriamente ejercen funciones públicas en cada entidad,
o de manera preferente por el Ministerio Público como supremo órgano de control
disciplinario [3] 2.1
Procedimiento El
código disciplinario único establece que la acción Disciplinaria se iniciará y
adelantará de oficio, por información proveniente de servidor público, de queja
formulada por cualquier persona o por cualquier otro medio siempre y cuando éste
amerite credibilidad [4] 2.2
Funcionario Competente El
artículo 57 de la ley en mención establece que "la investigación Disciplinaria
de adelantará por el organismo de control interno disciplinario o por el funcionario
que señale el Jefe de la Entidad" En
consecuencia una vez conocido el objeto de su inconformidad, esta Superintendencia
adelantará las investigaciones disciplinarias correspondientes e impondrá las
sanciones establecidas si hay lugar a ellas. No
obstante lo anterior usted podrá presentar su queja ante la Procuraduría General
de la Nación de conformidad con lo establecido en la ley 200 de 1995. En
los anteriores términos damos respuesta a la consulta planteada con el alcance
previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor ilustración sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica ( E )
[1] 1 Artículo
209 De la Función Administrativa. [2] 2 Por la cual se adopta
el Código Disciplinario Único. [3] 4 Artículo
2, Ley 200 de 1995 [4] 5 Artículo
47, Ley 200 de 1995. |